12/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 611-2017-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la pesca

Autorizan al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad en el ámbito marítimo peruano, bajo el enfoque de pesca centinela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2017-PRODUCE 15 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 945-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE y el Informe Nº 358-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1738-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Autorizan al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad en el ámbito marítimo peruano, bajo el enfoque de pesca centinela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2017-PRODUCE
15 de diciembre de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 945-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú-IMARPE y el Informe Nº 358-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1738-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en los que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante el ROP, con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración;

Que, por Resolución Ministerial Nº 097-2017-PRODUCE se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2017, en ciento sesenta (160) toneladas;

Que, la Resolución Ministerial Nº 382-2017-PRODUCE, suspendió la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2017; asimismo, dispone que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del citado recurso, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes; para tal fin, se podrá efectuar operaciones sinópticas tipo Eureka, pescas exploratorias, experimentales o de alguna otra naturaleza con la participación de la fl ota comercial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 430-2017-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), en el ámbito marítimo peruano, con la participación de seis (06) embarcaciones de menor escala, cada embarcación desarrollará dos (02) mareas de pesca en los sesenta (60)
días subsiguientes a su publicación;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 945-2017-IMARPE/DEC remite el Informe Ejecutivo "Pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el dominio marítimo peruano, 2017", en el cual señala, entre otros, que: i)
"En la Pesca Exploratoria del bacalao de profundidad del año 2017, la captura por unidad de esfuerzo (CPUE) fue estimada en 0,29 y 0,30 toneladas por día (t/día), para los meses de octubre y noviembre, respectivamente"; ii) "La ejecución de la Pesca Exploratoria ha permitido continuar con la obtención de datos a una resolución fina de la CPUE, que serán incluidos en el análisis poblacional para la estimación de la cuota correspondiente del año 2018";
y, iii) "La presencia de observadores a bordo permitiría obtener indicadores biológicos a una resolución espacial más fina"; por lo que recomienda "Continuar con la Pesca Exploratoria con mayor énfasis en la zona norte, hasta el 31 de diciembre del presente año";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 358-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 945-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...)
considera necesario continuar con la toma de información biológica pesquera proveniente de la pesca exploratoria del recurso bacalao autorizada por Resolución Ministerial Nº 430-2017-PRODUCE"; asimismo, recomienda "(...), autorizar la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, en el ámbito marítimo peruano, bajo el enfoque de pesca centinela, con la participación de (06) embarcaciones de la fl ota de bacalao de profundidad hasta el 31 de diciembre del presente año, (...)";

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú-
IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), en el ámbito marítimo peruano, bajo el enfoque de pesca centinela, con la participación de seis (06) embarcaciones de la fl ota de bacalao de profundidad, desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala para la extracción del recurso bacalao de profundidad.
b) No contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
c) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
d) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial.
e) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, a un (01)
observador del IMARPE acreditado, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad.
f) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben bridar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal del IMARPE y del Ministerio de la Producción.
g) Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagaran derechos de pesca por extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE.

Artículo 3.- La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), para lo cual debe coordinar con el IMARPE.

Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) u otras especies.

Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe con los resultados de la citada actividad y las recomendaciones correspondientes, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias.

Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
BITÁCORA DE PESCA DE LA FLOTA PALANGRERA
ACTIVIDAD:

EMBARCACION: Nº MATRICULA:

FECHA/HORA ZARPE: FECHA/HORA ARRIBO:

LUGAR ZARPE: LUGAR ARRIBO:

Lance Nº Lance ___ Lance ___ Lance ___ Lance ___ Lance ___ Lance ___ Lance ___
Linea principal (mn)
Nº anzuelos total Carnada Nº anzuelos efectivos
TSM (ºC)
Cuadrante Tendido (DD:HH:mm)
Inicio I I : I I : I I : I I : I I : I I : I I :

Final I I : I I : I I : I I : I I : I I : I I :

Profundidad (m)
Inicio Final Recojo (DD:HH:mm)
Inicio I I : I I : I I : I I : I I : I I : I I :

Final I I : I I : I I : I I : I I : I I : I I :

Profundidad (m)
Inicio Final
CAPTURAS
Bacalao de Profundidad Captura (kg)
Número Quimera Captura (kg)
Número Raya de profundidad Captura (kg)
Número Cola de rata Captura (kg)
Número Pichirrata Captura (kg)
Número Peje-rata Captura (kg)
Número Tiburón negro dormilón Captura (kg)
Número Captura (kg)
Número Observaciones:

Nombre TCI y/o Capitán: Firma:

Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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