12/21/2017
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 093-2017-IN
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2017-IN Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 012-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Calificación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167º
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017
VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 012-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Calificación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS
AGUILAR;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168º señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo;
y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas;
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN;
Que, el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2013-IN;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Calificación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Consejo de Calificación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 012-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Calificación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 33
años con 05 meses de servicios reales y efectivos, al haber egresado como Oficial el 01 de agosto de 1984 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de
2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86º de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento;
Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR, el Consejo de Calificación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, verificó que el referido Oficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88º de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular;
Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Calificación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR
y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona;
acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación Policial;
Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento;
el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento;
y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS
AGUILAR, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación.
Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
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