12/23/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 276-2017-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos

Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 276-2017-JUS Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00091-2016-JUS/ CGP, del 20 de diciembre de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, SULLON SANTOS, JORGE ALBERTO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Piura; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del
Conceden indulto por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 276-2017-JUS
Lima, 22 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00091-2016-JUS/ CGP, del 20 de diciembre de 2016, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, SULLON SANTOS, JORGE ALBERTO, es interno del Establecimiento Penitenciario de Piura;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 15 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno SULLON SANTOS, JORGE ALBERTO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Piura;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, del 06 de octubre de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por el doctor Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: Enfermedad hepática crónica: cirrosis hepática, hemorragia digestiva alta por varices esofágicas en grado III, en remisión después de tratamiento, hipertensión portal y anemia leve;

Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por los doctores Johanna Pajares Alva y Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: Enfermedad hepática crónica: cirrosis hepática, hemorragia digestiva alta por varices esofágicas en grado III, en remisión después de tratamiento, hipertensión portal y anemia leve;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 078-2016, del 06 de octubre de 2016, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Piura, suscrito por los doctores Johanna Pajares Alva y Eleazar Niño Saldaña, señala como diagnóstico: Enfermedad hepática crónica: cirrosis hepática, hemorragia digestiva alta por varices esofágicas en grado III, en remisión después de tratamiento, hipertensión portal y anemia leve;

Que, el Informe Médico, del 29 de octubre de 2016, emitido por el Centro de Especialidades Médicas Santa Maria, suscrito por el doctor Salomón Cienfuegos Córdova, señala como diagnóstico: Cirrosis hepática y varices esofágicas más gastropatía hipertensiva;

Que, en la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al médico del Establecimiento Penitenciario de Piura, Eleazar Niño Saldaña, con fecha
16 de diciembre de 2016, señala que el solicitante tiene como diagnóstico: Varices esofágicas sangrantes y cirrosis hepática en grado III, explica que la cirrosis hepática en grado III es un proceso degenerativo y progresivo, donde el hígado se encogerá hasta perder sus funciones, causándole la muerte en poco tiempo, por lo que, el tratamiento que recibe para su enfermedad es solo paliativo. Además, el Establecimiento Penitenciario de Piura, no cuenta con medicamentos y alimentación especializada para su tratamiento;

Que, según el informe de condiciones carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Piura, éste no reúne las condiciones de infraestructura y médicas para atender al interno, toda vez, que no cuenta con condiciones físicas, estructurales, funcionales ni de recursos humanos; es por estos motivos que fue hospitalizado en junio de 2016
durante 25 días en el Hospital "Santa Rosa", debido a su delicado estado de salud, por lo que, al retornar y continuar en el referido Establecimiento Penitenciario, corre un alto riesgo de no ser atendido oportunamente y contraer otras infecciones;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, y de la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al médico del Establecimiento Penitenciario de Piura, Eleazar Niño Saldaña, se establece que el interno SULLON SANTOS, JORGE
ALBERTO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave; se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario de Piura, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, lo grave de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Piura, SULLON SANTOS, JORGE
ALBERTO.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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