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DECRETO SUPREMO N° 012-2018-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
1/27/2018
DECRETO SUPREMO N° 012-2018-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión SGT "Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas" y "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas" DECRETO SUPREMO Nº 012-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2015-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia
DECRETO SUPREMO Nº 012-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2015-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro de los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024; entre los que se encuentran los proyectos "Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas" y "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas";
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 11 de agosto de 2015, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024;
Que, con Resolución Suprema Nº 046-2015-EF, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el considerando precedente;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 9 de setiembre de 2016, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de dos de los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2015-2024
- "Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas" y "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas";
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 13 de enero de 2017, se acordó aprobar las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para otorgar en concesión los proyectos "Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango -
Carapongo y Subestaciones Asociadas" y "Enlace 500
kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas";
Que, con fecha 30 de octubre de 2017, se realizó el acto de presentación de Ofertas y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos "Enlace 500 kV
Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones
Asociadas" y "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas";
Que, con fecha 10 de noviembre de 2017, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P, comunica a PROINVERSIÓN que la persona jurídica que tendrá la condición de concesionario será Consorcio Transmantaro
S.A.;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2017, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión SGT "Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas" y "Enlace 500
kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas", a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A., en su calidad de Concesionario;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF
establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión SGT
"Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas" y "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas";
a favor de la empresa Consorcio Transmantaro S.A., la cual suscribirá los Contratos de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión SGT "Enlace 500 kV Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo y Subestaciones Asociadas" y "Enlace 500 kV Nueva Yanango - Nueva Huánuco y Subestaciones Asociadas", a celebrarse con la empresa Consorcio Transmantaro S.A.
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine los Contratos de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; así como sus normas modificatorias. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
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