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RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 328-2017-CO-UNAB Modifican el T exto Único de Procedimientos
1/02/2018
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 328-2017-CO-UNAB Modifican el T exto Único de Procedimientos
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Barranca - TUPA 2017 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 328-2017-CO-UNAB Barranca, 26 de julio de 2017 VISTO: Por acuerdo del Pleno de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 18 y la Ley Nº 30220, Ley
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 328-2017-CO-UNAB
Barranca, 26 de julio de 2017
VISTO:
Por acuerdo del Pleno de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 18 y la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en su artículo 8 establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, por Ley Nº 29553 promulgada el 6 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), con domicilio en el Distrito y Provincia de Barranca del Departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU, se ha reconformado la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;
Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 112-2017-CO-UNAB, de fecha 4 de abril de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017 de la Universidad Nacional de Barranca;
Que el numeral 39.1 del artículo 39º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, de fecha 20 de marzo del 2017, dispone que los procedimientos administrativo, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, o por la decisión del Titular de los Organismos Autónomos.
Que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados en cada Entidad;
Que, con Decreto Supremos Nº 079-2007-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444 y conforme lo dispone en el artículo 3º que los Texto Único de Procedimientos Administrativos, deben ser documentos compilados, informativos y simplificados para que sirvan de guía a los administrados que realizan distintos trámites en la Entidades Públicas;
Que el numeral 39.3 del artículo 39º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse mediante el Titular de las Entidades Autónomas y la misma norma en el artículo 43º del citado TUO, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución emitida por el Titular de la Entidad;
Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2017, aprobó modificar el TUPA 2017 de la UNAB, en el Procedimiento de Acceso a la Información Pública relacionado al requisito del pago al Banco de la Nación y/o recibo de Pago de Tesorería (por hoja) por Derecho de Tramitación; ello con la finalidad de brindar mayores facilidades para el acceso de información por Transparencia de las Universidades, establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, de conformidad con los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución;
Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Ley Nº 29553, de creación de la UNAB, el Estatuto de la UNAB y la Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU, que designa a la Dra. Inés Miriam Gárate Camacho, como Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAB; quien hace de Rectora de esta Casa Superior de Estudios, dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; y demás normas conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Barranca (TUPA) 2017, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 112-2017-CO-UNAB, de fecha 4 de abril de 2017, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa y conforme al Anexo que en un (1)
folio forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación publiquen la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Universidad Nacional de Barranca.
Artículo 3º.- NOTIFICAR a las dependencias académicas y administrativas de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO
Presidenta de la Comisión Organizadora
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