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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 03-2018-SUNAT/310000 Modifican el Instructivo "Declaración
1/26/2018
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 03-2018-SUNAT/310000 Modifican el Instructivo "Declaración
Modifican el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancias (DAM)", DESPA - IT .00.04 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 03-2018-SUNAT/310000 Callao, 23 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)", INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado como DESPA-IT.00.04 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017/SUNAT/5F0000; Que el
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 03-2018-SUNAT/310000
Callao, 23 de enero de 2018
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)", INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado como DESPA-IT.00.04 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017/SUNAT/5F0000;
Que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, establece, entre otros, reglas sobre los medios de pago a utilizar en las operaciones de comercio exterior y los efectos tributarios correspondientes, por lo que resulta necesario modificar el referido instructivo a fin de regular la información que debe ser declarada en la DAM
respecto del medio de pago utilizado en la transacción comercial;
Que a la vez resulta necesario modificar el citado instructivo a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Decisión 670, actualizada con Resolución Nº 1312, que aprobó la Adopción del Documento Único Aduanero de la Comunidad Andina (CAN) y a la Resolución Nº 1952 de la CAN que sustituye la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 00022-2018-300000;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de disposiciones del instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Modifícase el último párrafo del numeral 7.35 del literal A de la Sección IV del instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)", DESPA-IT.00.04 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:
"A. De la consignación de datos en el Formato "A"- Ingreso de Mercancías (...)
7.35 Descripción de Mercancía (...)
En el caso de importaciones al amparo del Convenio Peruano-Colombiano o de la Ley de Amazonía, se consigna la calidad, marca, modelo, serie, número de parte (part number), el código o clave del lote de producción, y cualquier otra característica o código que permita la individualización o mejor identificación de la mercancía."
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías" (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Incorpórase en la parte final de los numerales 5.2 y 7.37 del literal A) y los numerales 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 del literal C) de la Sección IV del instructivo Declaración Aduanera de Mercancías" (DAM), DESPA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, los siguientes textos:
"A. De la consignación de datos en el Formato "A"- Ingreso de Mercancías (...)
5.2 Modalidad de pago - Código (...)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7." (...)
7.37 Información Complementaria (...)
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos:
k) Unidad de Carga: Contenedores y otras unidades de carga Es el medio de acondicionamiento de la mercancía para ser considerada como unidad a efecto de permitir su transporte internacional.
Se consigna el tipo de unidad de carga según los siguientes datos:
Código Descripción 01 Barcazas o planchones 02 Contenedores 03 Furgones 04 Paletas 05 Remolques y semi- remolques 06 Tanques 07 Vagones o plataformas de ferrocarril 08 Otros elementos similares l) Región de destino Es la zona geográfica en la cual se va a consumir las mercancías importadas; en caso de no conocer el lugar de consumo de la mercancía o si esta es materia de distribución en varios lugares, el agente de aduana registra el código correspondiente al departamento de la jurisdicción de la intendencia de aduana donde se numera la DAM.
Código Departamento 40106 Cajamarca 40114 Lambayeque 40120 Piura 40124 Tumbes 40201 Amazonas 40222 San Martín 40316 Loreto 40410 Huánuco 40425 Ucayali 40502 Ancash 40513 La Libertad 40607 Callao 40615 Lima 40712 Junín 40719 Pasco 40808 Cusco 40817 Madre de Dios 40903 Apurímac 40905 Ayacucho 40909 Huancavelica 41004 Arequipa 41011 Ica 41118 Moquegua 41121 Puno 41123 Tacna C. De la consignación de datos del Formato "B"- Ingreso de Mercancías (...)
1.3 Nivel Comercial (...)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el nivel comercial cuando se consigne el Código 5.
3.2 Condición (...)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la condición cuando se consigne el Código 4.
4.1 Naturaleza (...)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la naturaleza cuando se consigne el Código 28.
Otros datos:
Asimismo, en las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, se transmite electrónicamente los siguientes datos:
a) Tipo de medio de pago Indicar el medio de pago utilizado en la transacción, según las opciones que se detallan:
Código Descripción 01 Efectivo 02 Cheques bancarios 03 Orden de pago simple 04 Orden de pago documentaria 05 Remesa simple 06 Remesa documentaria 07 Carta de crédito simple 08 Carta de crédito documentario 09 Transferencias de fondos 10 Depósitos en cuentas 11 Giros 12 Tarjetas de débito 13 Tarjetas de crédito 14
Otros (especificar)
Corresponde declarar este código en los siguientes casos:
a) Cuando a la fecha de numeración de la DAM no se haya efectuado pago alguno, o corresponda a un pago diferido.
b) Cuando se haya utilizado un medio de pago distinto a los citados. En este caso, especificar el medio de pago utilizado.
c) Cuando la transacción no genere pago alguno. En este caso declarar la expresión "sin pago".
El uso de medios de pago es obligatorio para las transacciones cuyos importes resulten superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000 en virtud a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
En caso de utilizarse más de un tipo de medio de pago, corresponde declarar el código del tipo de medio de pago con mayor valor en relación al valor total pagado, declarando en la casilla 5.20 "observaciones" el otro u otro(s) tipo(s) de medio(s) de pago utilizado(s).
b) Entidad Financiera involucrada Indicar el código de la entidad financiera que intervino en la transacción comercial.
c) Datos de identificación del medio de pago Indicar el número o código de identificación del medio de pago utilizado en la transacción comercial.
d) Tipo de Resolución Cuando la autoridad aduanera haya emitido una resolución que pueda afectar o no la determinación del valor en aduana del despacho que se tramita, registrar el tipo de resolución según los siguientes datos:
Códigos Descripción 01 Anticipada 02 Ajuste de valor permanente 03 Simplificada 04 Otros (Especifique)
e) Número de Resolución Registrar el número del tipo de resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución.
f) Fecha de la Resolución Registrar la fecha de expedición de la resolución, en caso se haya declarado un tipo de resolución."
5.16 Estado (...)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el estado cuando se consigne el Código 99.
6. INTERMEDIENTRE EL IMPORTADOR Y
PROVEEDOR EXTRANJERO (...)
6.6 Tipo (...)
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar el tipo de intermediación cuando se consigne el Código 4."
Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1.2.2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO
Intendente Nacional (e)
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