1/06/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0007-2018 DE/FAP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0007-2018 DE/FAP Lima, 3 de enero de 2018 Visto, el Oficio Radicado 114349/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 de fecha 21 de setiembre de 2017 del Subdirector de la Escuela Superior de Guerra del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia y el Oficio NC-50-DEPE-Nº 1360 de fecha 06 de diciembre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0007-2018 DE/FAP
Lima, 3 de enero de 2018
Visto, el Oficio Radicado 114349/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 de fecha 21 de setiembre de 2017 del Subdirector de la Escuela Superior de Guerra del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia y el Oficio NC-50-DEPE-Nº 1360 de fecha 06 de diciembre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas del orbe en el marco de las medidas de Confianza Mutua y de Seguridad; así como para el logro de entendimiento en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia no solo al personal FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se beneficia la Institución al contar con personal con nuevas capacidades académicas;
Que, mediante el Oficio Radicado 114349/MDN-CGFM-ESDEGUE-DIESG-SBESG-DEINT-60.5 de fecha 21 de setiembre de 2017, el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, extiende una invitación para que un oficial de grado Coronel participe en el Curso de Altos Estudios Militares (CAEM), que se realizará en la ciudad de Bogotá - República de Colombia del 08 de enero al 28 de noviembre de 2018;
Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-Nº 1360 de fecha 06 de diciembre de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP JULIO DANIEL BONIFAZ
DELGADO, para participar en el Curso de Altos Estudios Militares (CAEM), que se realizará en la ciudad de Bogotá - República de Colombia del 08 de enero al 28 de noviembre de 2018;
Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio antes citado, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP JULIO DANIEL BONIFAZ
DELGADO, por cuanto permitirá contar con personal calificado en conocimientos y doctrina militar de la región;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0173 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 11 de diciembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005
- Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policía de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 - "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Coronel FAP JULIO DANIEL BONIFAZ
DELGADO, identificado con NSA O-9530085 y DNI
07604045 para participar en el Curso de Altos Estudios Militares (CAEM), que se realizará en la ciudad de Bogotá - República de Colombia del 08 de enero de 2018 al 28 de noviembre de 2018; así como, su salida del país el 07 de enero de 2018 y retorno el 29 de noviembre de 2018.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con
cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$ 1,036.25 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,036.25
Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación)
US$ 6,416.28 x 2 (ida y vuelta) x 01 persona = US$ 12,832.56
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,416.28 / 31 x 24 días x 01 persona = US$ 4,967.44
US$ 6,416.28 x 09 meses x 01 persona = US$ 57,746.52
US$ 6,416.28 / 30 x 28 días x 01 persona = US$ 5,988.53
Total a pagar = US$ 82,571.30
Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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