1/04/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2018-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2018-JUS Lima, 3 de enero de 2018 VISTO; el Informe Nº 253-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BRIAN MARTIN CAMPS GUTIERREZ, al Reino de los Países Bajos, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, para ser procesado como presunto coautor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2018-JUS
Lima, 3 de enero de 2018
VISTO; el Informe Nº 253-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BRIAN
MARTIN CAMPS GUTIERREZ, al Reino de los Países Bajos, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional, para ser procesado como presunto coautor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en la modalidad de Conspiración;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 19 de diciembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BRIAN MARTIN
CAMPS GUTIERREZ, para ser procesado como presunto coautor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en la modalidad de Conspiración, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 197-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 253-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

Que, entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, en ese sentido, es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, firmada y ratificada por el Reino de los Países Bajos y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992; además de nuestra normatividad interna;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano BRIAN MARTIN CAMPS
GUTIERREZ, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado como presunto coautor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en la modalidad de Conspiración, en agravio del Estado peruano;
y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de los Países Bajos de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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