1/04/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2018-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2018-JUS Lima, 3 de enero de 2018 VISTO; el Informe Nº 249-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YENYHIS CAM PRADO a la República Argentina, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima Este-Módulo Penal de Crimen Organizado, Corrupción de Funcionarios y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2018-JUS
Lima, 3 de enero de 2018
VISTO; el Informe Nº 249-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YENYHIS CAM PRADO a la República Argentina, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima Este-Módulo Penal de Crimen Organizado, Corrupción de Funcionarios y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Familia-Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de diciembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YENYHIS CAM
PRADO, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Familia-Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad (Expediente Nº 190-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 249-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YENYHIS CAM PRADO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima Este-Módulo Penal de Crimen Organizado, Corrupción de Funcionarios y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Familia-Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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