1/08/2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 003-2018-VMPCIC-MC Modifican la R.J. N° 497 en lo referente a la

Modifican la R.J. Nº 497 en lo referente a la declaración de Monumentos en la Provincia Constitucional del Callao, distrito de La Punta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2018-VMPCIC-MC Lima, 4 de enero de 2018 VISTOS, el Memorando Nº 000913-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe Técnico Nº 1659-2015-DPHI-DGPC/MC y el Informe Nº 000112-2017-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, conforme
Modifican la R.J. Nº 497 en lo referente a la declaración de Monumentos en la Provincia Constitucional del Callao, distrito de La Punta
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2018-VMPCIC-MC
Lima, 4 de enero de 2018
VISTOS, el Memorando Nº 000913-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe Técnico Nº 1659-2015-DPHI-DGPC/MC
y el Informe Nº 000112-2017-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, los artículos IV y VII de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley Nº 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) declaró Monumento al inmueble ubicado en Jirón Medina frente a la Plaza Principal (Marina de Guerra del Perú), distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, entre otros;

Que, con fecha 27 de abril de 2015, el señor Isidro Humberto Montes Romero en su condición de Presidente de la Asociación de Oficiales de la Marina Mercante Nacional al Servicio de la Compañía Peruana de Vapores S.A., solicitó la expedición del certificado de condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Medina Nº 361, La Punta - Callao; pedido que fue atendido por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del Oficio Nº 589-2015-DPHI-DGPC/ MC de fecha 24 de julio de 2015, señalando que resultaba necesario realizar previamente la modificación de la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, a efectos de emitir el certificado correspondiente;

Que, en mérito al pedido efectuado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del Oficio Nº 590-2015-DPHI-DGPC/MC, el Gerente de Rentas de la Municipalidad Distrital de La Punta mediante el Oficio Nº 018-2015-MDLP-GR de fecha 14 de agosto de 2015, remitió la información encontrada en su base de datos sobre los predios ubicados en Calle Medina Nº 375 y Nº 385, La Punta - Callao, precisándose que los propietarios de los inmuebles antes mencionados son el señor Ytalo Queirolo Barrios y la señora Elsa Carmela Arévalo Vásquez, respectivamente;

Que, a través del Informe Técnico Nº 1659-2015-DPHI-DGPC/MC de fecha 28 de setiembre de 2015 y el Informe Nº 000112-2017-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 28 de setiembre de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señaló que el inmueble ubicado en Jirón Medina Nº 361, La Punta - Callao fue declarado Monumento mediante la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, conteniendo la siguiente ubicación: "Jirón Medina frente a la Plaza Principal (Marina de Guerra del Perú)", sin considerar su numeración, la cual corresponde a la cuadra 3 del Jirón Medina. Asimismo, mencionó que "la foto del inmueble de Jirón Medina con frente a la plaza citada muestra tres numeraciones: Jirón Medina Nº 361, Nº 375 y Nº 385, correspondiendo en realidad a tres inmuebles independientes física y registralmente; dada su gran fachada de un mismo lenguaje arquitectónico aparenta ser una sola unidad inmobiliaria y en consecuencia, se consideró como un solo inmueble en la mencionada resolución";

Que, además, se indicó que de la revisión de la documentación obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP se verifica que el inmueble ubicado en Jirón Medina Nº 361 se encuentra inscrito en la Partida Nº 70084185, el inmueble ubicado en Jirón Medina Nº 375 Casa Bajos en la Partida Nº 07000218 y el inmueble ubicado en Jirón Medina Nº 385
Casa Altos en la Partida Nº 70060654; por lo que, se trata de tres inmuebles independientes física y registralmente;

Que, tomando en consideración la información antes señalada, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble recomendó realizar la modificación de la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, y para tal efecto, mediante Resolución Directoral Nº 000020-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 1 de julio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de modificación de la referida Resolución Jefatural;

Que, además, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó la Resolución Directoral Nº 000020-2016/ DGPC/VMPCIC/MC a los señores Isidro Humberto Montes Romero, Ytalo Mario Queirolo Barrios, César Luis Piaggio Bravo, Luis Alejandro Piaggio Bravo y Fernando Luis Piaggio Bravo, a la señora Elsa Carmela Arévalo Vásquez, al Gobierno Regional del Callao, a la Municipalidad Provincial del Callao y a la Municipalidad Distrital de La Punta, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes; sin embargo, ninguno de ellos presentó oposición al inicio de oficio del procedimiento de modificación de la Resolución Jefatural Nº 497;

Que, con Memorando Nº 000913-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 26 de diciembre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000112-2017-DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC, a través del cual la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble recomendó modificar la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR un extremo de la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988, referido a la declaración de Monumentos en la Provincia Constitucional del Callao, distrito de La Punta, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
"Declárense Monumentos a los siguientes:

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Distrito de La Punta Declarar Monumento: (...)
Jr. Larco Nº 382
Jr. Larco Nros. 448, 458 C-D-E, 468 (Quinta)
Jr. Medina Nº 199
Jr. Medina Nº 215
Jr. Medina Nº 225
Jr. Medina Nº 237
Jr. Medina Nº 257
Jr. Medina Nº 269
Jr. Medina Nº 288
Jr. Medina Nº 351
Jirón Medina Nº 361
Jirón Medina Nº 375 Casa Bajos Jirón Medina Nº 385 Casa Altos Jr. Medina Nº 491 esquina Jr. Fanning Jr. Moore, Juan Cmdte. Nº 473 (...)"
Artículo 2.- Dejar subsistentes, los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 497 de fecha 24 de agosto de 1988.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los señores Isidro Humberto Montes Romero, Ytalo Mario Queirolo Barrios, César Luis Piaggio Bravo, Luis Alejandro Piaggio Bravo y Fernando Luis Piaggio Bravo, a la señora Elsa Carmela Arévalo Vásquez, al Gobierno Regional del Callao, a la Municipalidad Provincial del Callao y a la Municipalidad Distrital de La Punta, para los fines consiguientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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