2/07/2018

DECRETO SUPREMO N° 019-2018-EF Aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de la

Aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 019-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de forma complementaria a los recursos presupuestales con los que disponen los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece
Aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO Nº 019-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de forma complementaria a los recursos presupuestales con los que disponen los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención de pago de sentencias judiciales, se dispuso la etapa inicial del proceso de atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, canalizadas por la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado creada por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, la misma que fue reactivada en los años 2016 y 2017, por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 y por la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, respectivamente;

Que, en el marco de las normas citadas en el considerando precedente, se incorporaron recursos en los pliegos del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales, mediante el Decreto Supremo Nº 265-2014-EF por la suma de S/.34.534.565,00 (TREINTA
Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES), el Decreto Supremo Nº 239-2016-EF por la suma de S/.125.465.435,00 (CIENTO VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES)
y el Decreto Supremo Nº 143-2017-EF por la suma de
S/.180.000.000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y
00/100 SOLES);

Que, a efectos de continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales en el año 2018, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado a fin de que, sobre la base de la información presentada por los "Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada", a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, se apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para la amortización y/o cancelación de estos adeudos hasta por la suma de S/.30.000,00 (TREINTA
MIL Y 00/100 SOLES);

Que, para la implementación de la citada Disposición, el cuarto párrafo del numeral 3 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone el financiamiento de hasta S/.250.000.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES) para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales con exclusión del sector Educación, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de
S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), sujetándose a las normas reglamentarias que se apruebe mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el numeral 5 de la acotada Disposición;

Que, adicionalmente a lo establecido precedentemente, el primer párrafo del numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, dispone que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), sujetándose a los criterios que se apruebe mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 6 de la acotada Disposición;

Que, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30137, dispone que el comité permanente deberá sesionar de forma ordinaria en el primer trimestre de cada año, para elaborar y aprobar mediante acta, el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución, de acuerdo a la aplicación de los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley Nº 30137 y en el citado Reglamento. La fecha anterior próxima de la sesión ordinaria del referido comité corresponde a la realizada el 31 de marzo de 2017, sobre la cual dicha información debe ser actualizada con los pagos efectuados hasta la fecha que se establece en el presente dispositivo legal;

De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y en el Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar normas reglamentarias para la aplicación de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Artículo 2.- Función de la Comisión La Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, es una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que tiene como función aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, considerando los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137 y la metodología establecida en el Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, para la amortización y/o cancelación de estos adeudos hasta por la suma de S/.30.000,00 (TREINTA
MIL Y 00/100 SOLES) por beneficiario.

Asimismo, la Comisión aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 y su norma reglamentaria.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y está conformada de la siguiente manera:
a) Cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá; y b) Tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3.2 Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honórem.

3.3 La Comisión Multisectorial puede convocar la participación de otras entidades públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

3.4 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Artículo 4.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Listado complementario de la Comisión Multisectorial 6.1 La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, elabora y aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017.

6.2 El listado complementario a ser elaborado por la Comisión Multisectorial contiene deudas generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, cuyo monto total no debe superar la suma de S/.250.000.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES), para destinarse mediante crédito suplementario
a los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos ordinarios, excluyendo las sentencias del Sector Educación en virtud a lo señalado en el cuarto párrafo del numeral 3 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

6.3 Dicho listado es presentado mediante un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el decreto supremo a que se refiere el quinto párrafo del numeral 3 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693.

6.4 La Comisión Multisectorial, dentro del plazo contemplado en el numeral 6.1 del presente artículo, elabora y aprueba el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, del Sector Educación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 y su norma reglamentaria.

Artículo 7.- Procedimiento para la elaboración del listado complementario 7.1 El listado complementario es elaborado por la Comisión Multisectorial sobre la base de los listados priorizados de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, aprobados por los Comités permanentes, referido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº.30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.

7.2 Para la elaboración del listado complementario por parte de la Comisión Multisectorial, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben presentar su información relacionada al listado priorizado a la mencionada Comisión para su evaluación, en un plazo no mayor a treinta (30)
días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, considerando el siguiente procedimiento:
a) El Comité permanente, mediante Acta y en un plazo no mayor a los veintisiete (27) días calendario contados a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, aprueba el Listado priorizado al 31 de marzo del año 2017, cuyos saldos se actualizan hasta la fecha de suscripción del Acta, excluyendo los adeudos correspondientes al Sector Educación.
b) En el mismo acto de aprobación del Listado priorizado, reportan la deuda total generada por sentencias judiciales, según grupos y niveles de priorización, en ambos reportes se excluyen los adeudos correspondientes al Sector Educación.

Los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, reportan del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" (http://apps3.
mineco.gob.pe/sentencias-judiciales/), el citado Listado priorizado que será foliado, visado y firmado por los integrantes del Comité permanente, y debe permanecer en cada entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer. En tanto, los reportes según grupos de priorización y niveles de priorización, se alcanzan a la Comisión con su respectiva Acta.

7.3 La Comisión Multisectorial elaborará el listado complementario sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático referido en el numeral 7.2 del presente artículo, que debe ser consistente y coherente con los reportes indicados en el literal b) del citado numeral.

7.4 El Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, debe estar debidamente ordenado de conformidad a los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento, con los saldos actualizados de estas acreencias, considerando la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobada para el período 2018.

7.5 La información registrada en el Aplicativo Informático que no cumpla con lo señalado en el presente artículo, no será considerada para la elaboración del listado complementario.

7.6 La Comisión Multisectorial aprobará el listado complementario del Sector Educación de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 de la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, y su norma reglamentaria.

Artículo 8.- Responsabilidad de los Comités permanentes 8.1 Los miembros del Comité a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, son responsables del contenido de la información consignada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado", y de utilizar y aplicar los criterios de priorización para la elaboración de la lista priorizada de deudas derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución; así como del archivo, conservación y custodia de la documentación correspondiente.

8.2 Previamente a la aprobación del Listado priorizado, deberán revisar y verificar en el Aplicativo Informático la consistencia y/o coincidencia de los datos ingresados, que correspondan a la identificación de los acreedores conforme consta en el RENIEC, así como evitar campos vacíos y registros duplicados.

8.3 Validar los saldos adeudados de las sentencias judiciales consignados en el Listado priorizado al 31 de marzo del año 2017; para lo cual, coordinan con la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en las entidades.

8.4 Cautelar que la mencionada priorización se efectúe sobre los adeudos derivados de sentencias judiciales que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, así como, que se realicen sobre los saldos de las acreencias y no sobre saldos parciales.

8.5 Durante el proceso de elaboración del listado complementario podrán rectificarse los datos consignados en los listados priorizados aprobados por el Comité permanente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber sido autorizados por la Comisión Multisectorial.

La subsanación debe ser aprobada por los miembros del Comité correspondiente, mediante Acta generada en el Aplicativo Informático, que será remitida a la Comisión Multisectorial con los reportes referidos en el literal b) del numeral 7.2, del artículo 7 del presente dispositivo legal.

Artículo 9.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derógase toda norma que se oponga al presente dispositivo legal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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