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DECRETO SUPREMO N° 029-2018-EF Aprueban el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de
2/16/2018
DECRETO SUPREMO N° 029-2018-EF Aprueban el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de
Aprueban el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público DECRETO SUPREMO Nº 029-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de promover el desarrollo
DECRETO SUPREMO Nº 029-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de promover el desarrollo del mercado de capitales;
Que, asimismo, el numeral 68.3 del artículo 68 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, emite las normas reglamentarias y complementarias para la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2016-EF, se aprobó el nuevo Reglamento de Letras de Tesoro, norma que regula, entre otros, el procedimiento para la emisión
primaria, así como la recompra y reventa de estos valores en el mercado secundario;
Que, si bien la actividad en el mercado primario de las Letras del Tesoro Público ha evolucionado, en lo que respecta al mercado secundario, éste es aún incipiente y los volúmenes de negociación reflejan básicamente las operaciones derivadas del mercado primario entre las sociedades agentes de bolsa y sus clientes a fin de transferir los valores que estas entidades habrían efectuado por ellos en las subastas primarias;
Que, en el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos que el Ministerio de Economía y Finanzas viene implementando, una de sus acciones estratégicas es el desarrollo del mercado de valores de deuda pública en moneda local, la cual está dirigida entre otros, a fortalecer la emisión de Letras del Tesoro;
Que, en tal sentido se ha considerado conveniente implementar un Programa de Creadores de Mercado para las Letras del Tesoro Público a fin de incrementar la liquidez de la parte corta de la curva soberana en Soles, y dar mayor profundidad al mercado secundario de Letras, en línea con las mejores prácticas y experiencias internacionales;
Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha determinado la viabilidad técnica de crear un Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público, identificando las ventajas que ofrecería para el desarrollo del mercado de deuda pública peruana con plazos menores a un año, y estima conveniente su implementación, por lo que se requiere regular los requisitos para designar a los Creadores de Mercado, sus privilegios y obligaciones, entre otros aspectos;
Que, por otro lado, resulta necesario aprobar un Código de Ética y Conducta de los Creadores de Mercado, con la finalidad de contribuir al desarrollo del mercado de Títulos del Tesoro Público y, de este modo, estimular la expansión del mercado doméstico de capitales en el Perú, en donde se establezcan las normas que regulen la actuación de los participantes en los Programas de Creadores de Mercado;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;
DECRETA:
Artículo 1.- Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público Apruébese el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Dicho Reglamento es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Código de Ética y Conducta de los Creadores de Mercado Apruébese el Código de Ética y Conducta de los Creadores de Mercado, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Código es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE CREADORES
DE MERCADO DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público Está constituido por la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado, con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de Letras del Tesoro Público, a fin de lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema.
1.2. Unidad Responsable EI Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, será la Unidad Responsable.
1.3. Creadores de Mercado Son las Entidades designadas por la Unidad Responsable para participar con dicho estatus en el Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público, contribuyendo al logro del objetivo del mismo, además de la formación de precios en el mercado de capitales de corto plazo, promoviendo su desarrollo y diversificación.
1.4. Entidades Las entidades que podrán participar en este programa son:
• Las entidades de valores: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles las sociedades agentes de bolsa autorizadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).
• Las entidades de créditos: En esta categoría se encuentran como entidades elegibles los bancos, las financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las Edpymes autorizados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco Agropecuario (Agrobanco), el Fondo Mivivienda S.A. (Fondo Mivivienda)
y el Banco de la Nación.
1.5. Mercado Primario Es aquel en el que se realiza la emisión de Letras del Tesoro Público por parte de la Unidad Responsable, en el cual solo participan los Creadores de Mercado.
1.6. Mercado Secundario Es aquel segmento del mercado en el que los diferentes tipos de inversionistas realizan operaciones con Letras del Tesoro Público, pudiendo estas realizarse en mecanismos centralizados de negociación de deuda pública (MCNDP), los cuales pueden contar con un nivel general y con un nivel especial para realizar la citada negociación.
1.7. Nivel General del Mercado Secundario Es aquel en el que la Unidad Responsable, los Creadores de Mercado, y los inversionistas en general, pueden realizar la negociación de Letras del Tesoro Público.
1.8. Nivel Especial del Mercado Secundario Es aquel en el que la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado pueden realizar la negociación de Letras del Tesoro Público.
1.9. Alcance Este Reglamento establece las reglas de actuación de todos los Creadores de Mercado, en adelante
denominados Creadores, que participen en el Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público.
1.10. Requisitos para acceder a la condición de Creador Las Entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir durante el primer mes de cada ejercicio fiscal una solicitud firmada por el funcionario responsable, acompañada de los siguientes requisitos:
a) Declaración jurada, señalando que ejerce la titularidad de una cuenta matriz de valores en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), para el registro, la transferencia y la custodia de las Letras del Tesoro Público.
b) Acreditar un patrimonio neto mínimo de Veinticinco millones y 00/100 Soles (S/ 25 000 000,00), en el caso de entidades de crédito; o de Un millón quinientos mil y 00/100 Soles (S/ 1 500 000,00), en el caso de entidades de valores.
c) Declaración jurada señalando que, el año anterior, no ha sido sancionado por falta grave ni por el respectivo supervisor de mercado de valores, ni por el supervisor bancario, ni por el organismo regulador de la competencia, relacionados con Bonos u otros Títulos del Tesoro Público que han sido emitidos a partir del 2003, con operaciones de reporte, operaciones con derivados y/o subastas de fondos públicos.
d) Designar por escrito a dos (2) representantes, los que mantendrán contacto permanente con la Unidad Responsable, y al equipo técnico responsable de las operaciones con las Letras del Tesoro Público.
e) Declaración jurada, en el sentido de no ser parte demandante o demandada en procesos judiciales o arbitrales, seguidos contra la Unidad Responsable, relacionados con Bonos u otros Títulos del Tesoro Público que han sido emitidos a partir del 2003, con operaciones de reporte, operaciones con derivados y/o subastas de fondos públicos.
f) No haber realizado acciones que afecten el funcionamiento del mercado de deuda pública o que sean contrarias a los intereses de la República del Perú, a solo juicio de la Unidad Responsable.
La Unidad Responsable podrá solicitar cualquier información adicional o complementaria que considere conveniente.
La Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, designará con la condición de Creador a las Entidades solicitantes. Dicha designación será válida hasta la emisión de la nueva Resolución Directoral que designe a los nuevos Creadores de Mercado.
1.11. Privilegios Las Entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán los siguientes privilegios siempre y cuando hayan cumplido con lo establecido en el numeral 1.12 del presente Reglamento:
a) Adjudicarse en primera vuelta por cada Letra subastada, hasta el treinta por ciento (30,0%) del monto máximo anunciado de las ordenes por cuenta propia, y hasta el cinco por ciento (5,0%) de las ordenes por cuenta de cada tercero. Los porcentajes antes indicados podrán ser modificados por la Unidad Responsable en el Aviso de Subasta correspondiente.
b) Participar en la segunda vuelta por cada Letra subastada, al día siguiente de la subasta, con órdenes por cuenta propia y/o de terceros al rendimiento promedio ponderado o a la tasa de corte resultante de la subasta primaria, la misma que podría ser hasta por el cincuenta por ciento (50,0%) del monto máximo anunciado en primera vuelta, el cual podrá ser modificado por la Unidad Responsable.
c) Los Creadores que se ubiquen en los primeros puestos del ranking tendrán prioridad para adjudicarse un porcentaje preferencial del monto ofertado en segunda vuelta, el mismo que será actualizado trimestralmente y establecido por la Unidad Responsable en cada Aviso de Subasta. En los casos que exista sobredemanda, las órdenes recibidas se adjudicarán proporcionalmente.
d) Acceder a la oferta de operaciones de reporte del tipo transferencia temporal de valores y del tipo venta con compromiso de recompra con Letras del T esoro Público en las condiciones que establezca la Unidad Responsable.
e) Acceder al nivel especial del mercado secundario de los MCNDP que sean autorizados por la Unidad Responsable para el desarrollo de actividades de los Creadores.
1.12. Obligaciones Las Entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar propuestas de compra en el mercado primario por un monto mínimo del cinco por ciento (5,0%), en el caso de entidades de valores y entidades de créditos no bancarias, y del diez por ciento (10,0%), en el caso de entidades de créditos bancarias, del monto máximo anunciado de cada valor ofertado, salvo que en alguna convocatoria se indique lo contrario.
b) Lograr adjudicarse como mínimo durante el mes, 2,5%, en el caso de entidades de valores y entidades de créditos no bancarias, o cinco por ciento (5,0%), en el caso de entidades de créditos bancarias, del monto total colocado.
c) Cotizar permanentemente, compras y ventas simultáneas cada día hábil, en el mercado secundario una hora en la mañana (de 09:30 a.m. a 10:30 a.m.) y una hora en la tarde (de 12:30 p.m. a 1:30 p.m.) de lunes a viernes, como mínimo las referencias que cuenten con un plazo residual más cercano a 3, 6, 9 y 12 meses, en al menos uno de los mecanismos centralizados de negociación autorizados o designados para el desarrollo de actividades de los Creadores, tanto en el nivel general como en el nivel especial.
El diferencial máximo entre cotizaciones de compra y venta no deberá superar los veinte puntos básicos (20
pbs) para cada valor, con un monto mínimo de Doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles (S/ 250 000,00) para las entidades de créditos bancarias y Cien mil y 00/100
Soles (S/ 100 000,00) para las entidades de créditos no bancarias y de valores.
d) Adherirse al Código de Ética y Conducta de los participantes en los Programas de Creadores de Mercado.
En caso que el Creador no cumpla con lo establecido en los literales a), b) y c) del presente numeral, durante el mes de evaluación, quedará impedido de intervenir en las dos (2) subastas posteriores. En caso de reincidencia, el Creador quedará impedido de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión de la deuda.
2. DISPOSICIONES SOBRE EVALUACIÓN
2.1. Operaciones evaluables Para ser consideradas en la evaluación de las actividades de los Creadores, las operaciones deberán observar las siguientes características:
a) Que sean efectuadas a través de los respectivos mecanismos centralizados de negociación que la Unidad Responsable haya autorizado o designado.
b) Que siendo realizadas fuera de un Mecanismo Centralizado de Negociación se hayan reportado previa y oportunamente a la Unidad Responsable.
c) Que no presenten indicios de artificialidad de negociación en el mercado, no alteren la formación de precios y/o que no distorsionen la evaluación de los participantes, según lo determinado por la Unidad Responsable o por el ente supervisor del mercado de Valores.
d) Que su liquidación se haya efectuado bajo el mecanismo de entrega contra pago.
2.2. Determinación del puntaje de evaluación total La Unidad Responsable evaluará y difundirá el desempeño de las actividades de los Creadores, para lo cual tomara en consideración lo siguiente:
Total = 50% * Mercado Primario + 50% * Mercado Secundario Donde:
Mercado Primario : Puntaje de evaluación del Mercado Primario Mercado Secundario : Puntaje de evaluación del Mercado Secundario A cada Entidad que haya obtenido la condición de Creador, se le otorgará un puntaje normalizado entre cero (0) y cien (100) en función a su respectivo desempeño.
Para ello se tomará en consideración los siguientes criterios:
a) Cada componente del puntaje de Mercado Primario será calculado según se indica en el Anexo 1 del presente Reglamento y tendrá la siguiente composición y ponderación:
Aspecto evaluado Ponderación Operaciones Adjudicadas en Subastas Primarias 70%
Demanda en las Subastas Primarias 30%
b) Cada componente del puntaje de Mercado Secundario será calculado según se indica en el Anexo 2 del presente Reglamento y tendrá la siguiente composición y ponderación:
Aspecto evaluado Ponderación Negociación en el Mercado Secundario 40%
Frecuencia de negociación 30%
Presencia en Pantalla 30%
Los resultados de la evaluación mensual serán comunicados por escrito a la Alta Dirección de cada Entidad evaluada.
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. La participación presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, así como su aceptación y su sometimiento al mismo y a sus interpretaciones, sin reserva alguna.
3.2. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, y podrá ser modificado mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar el objetivo establecido en el Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública.
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
4.1. En tanto alguna Entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte de la SMV para actuar como mecanismo centralizado de negociación y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha Entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en el presente Reglamento; para efectos de determinar las operaciones evaluables a que se refiere el literal a) del numeral 2.1 del presente Reglamento, se considerarán las operaciones realizadas a través del sistema DATATEC así como las efectuadas a través de la Bolsa de Valores de Lima.
4.2. El Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público entrará en vigencia cuando la Unidad Responsable emita la Resolución Directoral a que se refiere el último párrafo del numeral 1.10 del presente Reglamento. Las Entidades actualmente autorizadas para participar en la subastas de Letras del Tesoro Público, pueden continuar ingresando propuestas, en tanto no se designen a las Entidades que actuarán como Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público.
4.3. La Unidad Responsable emitirá disposiciones respecto del plazo que tendrán las entidades para acogerse, por primera vez, al Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público.
A nexo 1
Cálculo del Puntaje de Evaluación del Mercado Primario El puntaje del Mercado Primario Total (MPT) de cada Creador será determinado según lo siguiente:
MPT = 0.70 * ASP + 0.30 * DSP
Donde:
ASP = Puntaje obtenido de la Adjudicación en Subastas Primarias.
DSP = Puntaje obtenido de la Demanda en Subastas Primarias.
1. Puntaje de Adjudicación en Subastas Primarias (ASP)
Se define este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto adjudicado en el mercado primario y el total adjudicado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:
) (
) (
*
) (
) (
1
1
1 1
1
i TS
i AP
i TAP
i MAP
ASP
n i Dónde:
MAP1(i) = Monto nominal adjudicado en primera vuelta del mercado primario por instrumento i.
TAP1(i) = Total nominal adjudicado a todos los Creadores en la primera vuelta del mercado primario, por cada instrumento i.
AP1(i) = Numero de subastas, por Letra, en las cuales se adjudicaron Letras en primera vuelta.
TS1(i) = Numero de subastas totales, por Letra, realizadas por la Unidad Responsable en primera vuelta.
2. Puntaje de Demanda en Subastas Primarias (DSP)
Se define este indicador como el Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto demandado en el mercado primario y el total demandado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:
) (
) (
*
) (
) (
1
1
1 1
1
i TS
i DP
i TDP
i MDP
DSP
n i
Dónde:
MDP1(i) = Monto nominal demandado en primera vuelta del mercado primario por instrumento i.
TDP1(i) = Total nominal demandado de todos los Creadores en la primera vuelta del mercado primario por instrumento i.
DP1(i) = Numero de subastas, por Letra, en las cuales ingresó al menos una propuesta en primera vuelta.
TS1(i) = Numero de subastas totales, por Letra, realizadas por la Unidad Responsable en primera vuelta.
Anexo 2
Calculo del Puntaje de Evaluación del Mercado Secundario El puntaje del Mercado Secundario Total (MST) de cada Creador será determinado según lo siguiente:
MPT = 0.40 * FN + 0.30 * NMS + 0.30 * PP
Donde:
FN = Puntaje obtenido de la Frecuencia de Negociación.
NMS = Puntaje obtenido de la Negociación del Mercado Secundario.
PP = Puntaje obtenido de la Presencia en Pantalla.
1. Puntaje de Frecuencia de Negociación (FN)
Se define este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el número de días en los cuales se negociaron valores en el mercado secundario y el total de días hábiles para negociar, según lo siguiente:
TD
Di
FN
Donde:
Di = Número de días en los cuales se negociaron los valores durante el mes.
TD = Total de días hábiles para la negociación durante el mes.
2. Puntaje de Negociación en el Mercado Secundario (NMS)
Se define este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto negociado en el mercado secundario y el total negociado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:
n i i TMS
i MMS
NMS
1
) (
) (
Donde:
MMS(i) = Monto nominal de la negociación en el mercado secundario por cada instrumento i.
TMS(i) = Total nominal de las negociaciones en el mercado secundario, por cada instrumento.
3. Puntaje de presencia en Pantalla (PP)
Se define este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto negociado en el mercado secundario y el total negociado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:
n i i TT
i TCP
i MCT
i MCP
PP
1
) (
) (
*
) (
) (
Donde:
MCP(i) = Monto de cotización en pantalla por instrumento i.
MCT(i) = Total de montos cotizados en pantalla por instrumento i.
TCP(i) = Tiempo de permanencia de la cotización en pantalla por instrumento i.
TT(i) = Tiempo total de permanencia de todas las cotizaciones en pantalla por instrumento i.
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS
CREADORES DE MERCADO
Con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de Títulos del Tesoro Público y contribuir con ello al desarrollo del mercado de capitales doméstico, las entidades que ostentan la condición de Creadores de Mercado (en adelante Creadores) se comprometen a respetar las siguientes normas de Ética y Conducta:
1. Cumplimiento de las disposiciones legales vigentes i) Adecuar su actuación a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general; así como la normatividad expedida por la Unidad Responsable, o entidad competente que regule las actividades de los Creadores.
ii) Abstenerse de ejecutar acciones contrarias a la regulación vigente o a las sanas prácticas de mercado.
iii) Supervisar que sus colaboradores realicen sus actividades conforme a la normatividad vigente y a las sanas prácticas de mercado.
iv) Informar y, de ser posible, aportar la evidencia de las infracciones a la normatividad de las que tengan conocimiento a la Unidad Responsable o entidad competente.
2. Independencia y objetividad i) Actuar con debida prudencia y criterio para lograr y mantener la independencia y la objetividad en sus operaciones.
ii) No deberán ofrecer, solicitar ni aceptar ningún tipo de obsequio, beneficio, compensación o remuneración que podría comprometer su propia independencia y objetividad, o la de otro Creador.
3. Declaraciones falsas No deberán realizar declaraciones falsas relacionadas con el análisis, las recomendaciones, las medidas de inversión u otras actividades relacionadas con los Títulos del Tesoro Público.
4. Integridad Mantener y respetar una conducta manifiesta de honestidad, evitando incurrir en acciones de fraude o engaño o actos que afecten de manera desfavorable su reputación, integridad o competencias en el mercado de Títulos del Tesoro Público, en particular y, en general, la reputación e integridad de los Programas de Creadores de Mercado y de los Creadores.
5. Información confidencial y relevante del mercado de Títulos del Tesoro Público i) No deberán actuar ni hacer que otros actúen basados en información confidencial y relevante que posean, la misma que podría afectar el normal desenvolvimiento del mercado de Títulos del Tesoro Público y del mercado de capitales doméstico.
ii) No deberán divulgar a terceros la información privilegiada que posean ni usufructuar con la misma.
6. Manipulación del mercado de Títulos del Tesoro Público i) No deberán involucrarse en prácticas que puedan distorsionar o artificialmente infl ar el volumen de la negociación de los Títulos del Tesoro Público.
ii) No crear condiciones falsas que infl uyan en la formación de precios.
7. Obligaciones para con la Unidad Responsable i) Actuar en beneficio del desarrollo del mercado de Títulos del Tesoro Público y del mercado de capitales doméstico, sin divulgar información confidencial que pueda perjudicar los Programas de alguna manera.
ii) Brindar información veraz y oportuna a la Unidad Responsable.
iii) Cumplir estrictamente con los Reglamentos aplicables a los Títulos del Tesoro Público y con el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado que corresponda, para no alterar, interrumpir, o desvirtuar el desarrollo del mercado de Títulos del Tesoro Público; y alcanzar un mayor desarrollo del mercado de capitales doméstico.
iv) No ofrecer, dar, solicitar o aceptar incentivos, beneficios, prestaciones, compensaciones ni remuneraciones que pueda restarles objetividad en la toma de decisiones que afecten los intereses de la Unidad Responsable, ni que puedan crear un confl icto de intereses razonable con la misma.
8. Obligaciones para con los Clientes i) Actuar con lealtad, diligencia, independencia, prudencia y en beneficio de sus clientes al realizar sus análisis, recomendaciones o decisiones de inversión, tras realizar el estudio y las investigaciones pertinentes.
ii) Hacer prevalecer los intereses de sus clientes.
iii) Ejecutar las instrucciones de sus clientes conforme a principios de igualdad de trato y oportunidad, así como en las mejores condiciones de mercado a la hora de realizar análisis del mercado, formular recomendaciones de inversión, tomar medidas de inversión o participar en otras actividades relacionadas con los Títulos del Tesoro Público.
iv) Respetar la confidencialidad de la información facilitada por sus clientes actuales, anteriores y potenciales, salvo que la información esté relacionada con actividades ilegales, la ley exija su divulgación, o el cliente permita la divulgación de la misma.
v) Proporcionar a sus clientes toda la información que esté disponible y que sea de importancia para la toma de decisiones fundamentadas.
vi) Asegurarse de que sus clientes conozcan la naturaleza de las operaciones que celebren así como los riesgos que conllevan.
vii) Desarrollar y mantener registros adecuados que respalden sus análisis, recomendaciones y decisiones de inversión, y otros informes relacionados con las inversiones de los clientes y clientes potenciales.
viii) Declarar todos los asuntos que podrían afectar su capacidad de formular recomendaciones objetivas e independientes o interferir con sus obligaciones respectivas para con los clientes, clientes potenciales así como con la Unidad Responsable.
ix) Las operaciones para clientes tendrán prioridad sobre las operaciones de inversión en las que el Creador sea beneficiario.
Suscrito en Lima, a los____días del mes de ________________ de 20___.
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
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