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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2018-OEFA/CD Modifican el Numeral 19.2 del Artículo 19° de

Modifican el Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2018-OEFA/CD Lima, 26 de febrero de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 052-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 435-2017-OEFA/ OAJ y el Memorando Nº 053 -2018-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición
Modifican el Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2018-OEFA/CD
Lima, 26 de febrero de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 052-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 435-2017-OEFA/ OAJ y el Memorando Nº 053 -2018-OEFA/OAJ, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-OEFA/CD, se aprueban las "Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" (en adelante, las Reglas), las cuales regulan el ejercicio del derecho de todo ciudadano a presentar denuncias ambientales;

Que, el Artículo 4º de las Reglas señala que el Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales (en adelante, el SINADA) es un servicio de alcance nacional que presta el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA para la atención de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientación a los denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento del trámite respectivo. Este servicio se brinda en forma presencial en todas las sedes a nivel nacional y, en forma virtual, a través de diversos medios de comunicación institucionales;

Que, los Numerales 19.1 y 19.2 del Artículo 19º de las Reglas establece que el SINADA formará un cuadernillo por cada denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identificación respectivos; asimismo, señala que las piezas del cuadernillo serán archivadas en orden correlativo; y, se mantendrá en el archivo del SINADA por un periodo de tres (3) años; siendo que culminado este plazo se deberá remitir al Archivo Central del OEFA, conservándose los datos que se consideren relevantes, a fin de que pueda ser desarchivado en caso esto resulte necesario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el ROF del OEFA), en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad;

Que, el Literal g) del Artículo 43º del ROF del OEFA, dispone que la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental tiene, entre otras, la función de supervisar la atención de las denuncias ambientales a través del SINADA;

Que, asimismo, el Literal g) del Artículo 46º del ROF del OEFA, señala que la Subdirección de Seguimiento
de Entidades Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental tiene, entre otras, la función de atender las denuncias ambientales a través del SINADA;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN-J, se aprueban las Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos para el Sector Público Nacional, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todos los organismos y reparticiones del Sector Público Nacional, entre ellas, se encuentran las normas para la conservación de documentos, el cual se le define como un proceso archivístico que consiste en mantener la integridad física del soporte y del texto de los documentos de cada entidad a través de la implementación de medidas de preservación y restauración;

Que, en esa línea, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 003-2010-OEFA/SG, se aprueba el "Manual de Procesos Archivísticos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" (en adelante, el Manual); el cual tiene por finalidad optimizar el tratamiento de los documentos para el funcionamiento de los archivos de la institución, considerando los procesos señalados por el Archivo General de la Nación en su Resolución Jefatural antes citada;

Que, el Acápite IX del Manual, dispone que la conservación de documentos en la Entidad tiene por finalidad: (i) garantizar la conservación del patrimonio documental del OEFA y por ende de la Nación; (ii)
asegurar la integridad física del documento, y por ende su información; y, (iii) establecer medidas preventivas para la conservación del patrimonio documental del OEFA y por ende de la Nación;

Que, asimismo, el Numeral 9.3 del Manual señala que en el Archivo de Gestión se debe mantener la integridad física del documento, a través de la implementación de medidas de preservación como: (i) gabinetes adecuados de acuerdo a la cantidad de información custodiada; (ii)
tener un espacio físico delimitado para la ubicación de los gabinetes con las medidas de seguridad adecuadas; y, (iii) contar con personal especializado y responsable de la custodia de los archivos de gestión;

Que, la Directiva Nº 002-2015-OEFA/SG
"Procedimiento para la Transferencia Documental en el OEFA", aprobada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 026-2015-OEFA/SG, tiene por finalidad unificar los criterios bajo los cuales se realizan las transferencias documentales, garantizando una adecuada, oportuna y segura transferencia del acervo documental del OEFA;

Que, en su Acápite IX la Directiva antes citada establece diversos requisitos y condiciones para las transferencias documentales, entre ellos, que los documentos de las áreas de la Entidad deben tener como mínimo un (1) año de antigüedad contado a partir de la fecha de su emisión;

Que, a través de los documentos de vistos, se ha sustentado la necesidad de la modificación del Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas, en el extremo referido al plazo en el cual se mantendrá en el archivo del SINADA
los cuadernillos de las denuncias ambientales, esto es, de tres (3) años a un (1) año, con la finalidad de garantizar su conservación e integridad física;

Que, mediante Acuerdo Nº 007-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 005-2018 del 13 de febrero de 2018, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó la modificación del Numeral 19.2 del Artículo 19º de las "Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-OEFA/CD; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN-J, que aprueba las "Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos para el Sector Público Nacional"; la Resolución de Secretaría General Nº 003-2010-OEFA/ SG, que aprueba el "Manual de Procesos Archivísticos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; la Resolución de Secretaría General Nº 026-2015-OEFA/SG, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-OEFA/ SG "Procedimiento para la Transferencia Documental en el OEFA"; así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA , aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/ CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-OEFA/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 19".- Cuadernillo de la denuncia (...)
19.2. El cuadernillo se mantendrá en el archivo del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales por el periodo de un (1) año. Culminado este plazo deberá ser remitido al Archivo Central del OEFA, conservándose los datos que se consideren relevantes, a fin de que pueda ser desarchivado en caso esto resulte necesario. (...)."
Artículo 2º.- Disponer que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias de Fiscalización Ambiental transfiera al Archivo Central de la Entidad los cuadernillos de denuncias ambientales, que a la fecha de aprobación de la presente Resolución, cumplan con el plazo previsto en el Artículo 1º precedente.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en la fecha de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

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