Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2018-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación del Proyecto de
2/01/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2018-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación del Proyecto de
Aprueban la publicación del Proyecto de Norma sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación y Nº 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2018-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2018 MATERIA :Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación y Nº 33: Acceso Mayorista al Servicio
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de enero de 2018
MATERIA :Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación y Nº 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles / Publicación de Proyecto para comentarios.
VISTOS: (i). El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que tiene por objeto establecer disposiciones relacionadas con la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30 y 33, correspondientes al Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles y al Acceso Mayorista a los Servicios de Comunicaciones desde Terminales Móviles, respectivamente, y; (ii). El Informe Nº 229-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la publicación para comentarios del Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores servicios de comunicaciones móviles;
Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de T elecomunicaciones;
y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la "Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019" (en lo sucesivo, Metodología), norma que aplica el OSIPTEL para determinar e identificar a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, se aprobó el "Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, Documento Marco), norma mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes;
Que, conforme al artículo primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2014-CD/OSIPTEL, se determinó que el mercado relevante en el Mercado Nº 30: "Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles -
Originación" y en el Mercado Nº 33: "Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles", queda constituido por los servicios mayoristas de origen móvil que permiten brindar, a nivel minorista, el Servicio de Comunicaciones Móviles (llamadas de voz full-dúplex, SMS y MMS) mediante tecnología GSM y superiores, en el ámbito nacional. Sin embargo, en su Artículo Segundo, la citada resolución declaró la no existencia de Proveedores Importantes en los mencionados Mercados Nº 30 y Nº 33;
Que, sin perjuicio de ello, dicho artículo precisó que el OSIPTEL monitorearía permanentemente las condiciones en que se desarrollen los referidos mercados en un lapso de tres (3) años, a fin de adoptar la decisión que corresponda ante nueva información o hechos nuevos que se produzcan durante este período;
Que, conforme se desprende del Informe de Vistos, en atención a la referida disposición normativa, utilizando la información actualizada disponible y aplicando las reglas establecidas en la Metodología y el Documento Marco, se ha efectuado la correspondiente revisión del análisis económico que sustentó la Determinación de proveedores importantes en los Mercados Nº 30 y Nº 33, concluyéndose que, para el periodo analizado, continúa la inexistencia de un Proveedor Importante en los mercados Nº 30 y 33;
Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 662 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados Nº 30: Acceso a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación y Nº 33: Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones desde Terminales Móviles.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe de Vistos, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe).
Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto Normativo referido en el artículo 1.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la sede principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word.
Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la norma final.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)