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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2018-CD/OSIPTEL Fijan retribución por el acceso a la
2/19/2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2018-CD/OSIPTEL Fijan retribución por el acceso a la
Fijan retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de febrero de 2018 EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-CD-GPRC/RFC MATERIA :Fijación de la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ADMINISTRADO : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de febrero de 2018
EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-CD-GPRC/RFC
MATERIA :Fijación de la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica ADMINISTRADO : Azteca Comunicaciones Perú
S.A.C.
VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la fijación de la retribución por el acceso a la facilidad complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, tramitada en el Expediente Nº 00001-2017-CD-GPRC/RFC; (ii) El Informe Nº 00033-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia;
Que, el artículo 23, numeral 23.4, del Reglamento de la citada Ley Nº 29904, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece que el OSIPTEL, para evitar eventuales conductas anticompetitivas y eventuales acuerdos de restricción vertical por parte de la empresa concesionaria de la RDNFO, puede establecer mecanismos de control tales como obligaciones de información, de calidad del servicio, de contabilidad, entre otras que estime pertinentes;
Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual ésta se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO y a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato;
Que, el numeral 25.20 de la Cláusula 25 y el numeral 41.1 de la Cláusula 41 del precitado Contrato de Concesión, establecen la obligación de la empresa concesionaria de la RDNFO de solicitar oportunamente al OSIPTEL la fijación de las contraprestaciones de las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO, así como su derecho a cobrar la referida contraprestación por la provisión respectiva;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las "Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica" (en adelante, las Disposiciones Generales), estableciendo en sus artículos 14 y 15, entre otras medidas, las reglas para que la empresa concesionaria de la RDNFO presente al OSIPTEL sus propuestas de retribución para cada una de las Facilidades Complementarias, a efectos que dichas retribuciones puedan ser fijadas;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2017, se aprobó la publicación del proyecto normativo que fija la retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, definiéndose un plazo de veinte (20)
días hábiles para que los interesados puedan presentar sus comentarios;
Que, en fecha 06 de diciembre de 2017 a horas 10:30, en la oficina principal del OSIPTEL, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada mediante el Artículo Cuarto de la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2017-CD/OSIPTEL, en la cual participaron agentes interesados en el proyecto normativo antes señalado;
Que, la empresa Gilat To Home Perú S.A. presentó comentarios al proyecto normativo publicado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2017-CD/ OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios adjunta al Informe Nº 00033-GPRC/2018;
En aplicación de las funciones previstas en los literales i) y p) del artículo 25, así como en el artículo 75, literal b), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 663;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceso a NAP Regional.
La retribución por el acceso a la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional de la Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica se fija conforme a lo siguiente:
Facilidad Complementaria Unidad de Cobro (mensual)
Retribución Acceso a NAP Regional - Nodo de Lima Por Mbps, sin IGV US$ 2.16
Acceso a NAP Regional - Nodo de Cajamarca Por Mbps, sin IGV US$ 2.16
Acceso a NAP Regional - Nodo de Puno Por Mbps, sin IGV US$ 2.16
Artículo 2.- Reglas de aplicación.
La retribución fijada es por todo concepto, por lo que el concesionario de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica no puede cobrar ningún monto ni concepto adicional por la provisión de la Facilidad Complementaria.
Asimismo, el citado concesionario puede acordar tasas de descuentos o retribuciones menores a las señaladas anteriormente.
La retribución fijada se encuentra expresada en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 3.- Vigencia.
La retribución fijada en la presente resolución se mantendrá vigente hasta que sea revisada y aprobada por el OSIPTEL.
Artículo 4.- Publicación.
Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; así como disponer las acciones necesarias para notificar a la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. la presente resolución, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00033-GPRC/2018 conjuntamente con la Matriz de Comentarios y el modelo de costos respectivo; así también, para que se publique la referida documentación en la página web institucional del
OSIPTEL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
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