2/16/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 022-2018-PERU COMPRAS Excluyen Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y

Excluyen Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2018-PERU COMPRAS Lima, 15 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Nº 013-2018-PERU COMPRAS/DSI, de fecha 30 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe Nº 047-2018-PERU COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 14 de febrero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que,
Excluyen Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2018-PERU COMPRAS
Lima, 15 de febrero de 2018
VISTO:

El Informe Nº 013-2018-PERU COMPRAS/DSI, de fecha 30 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe Nº 047-2018-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 14 de febrero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo Único de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que son Bienes o Servicios Comunes, aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados, como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, el sub numeral 8.14 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 006-2016-PERU
COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, en adelante la "Directiva", modificada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS, establece que PERU
COMPRAS podrá excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación de los siguientes supuestos:
i) Inexistencia de demanda del bien o servicio por las Entidades del Estado; ii) Pérdida de la condición de común del bien o servicio; e iii) Inexistencia de la oferta del mercado de organismos evaluadores de la conformidad, para verificar la calidad del bien o servicio, de ser el caso;

Que, el sub numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la mencionada Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la ficha técnica del LBSC;

Que, mediante el informe técnico del Visto, la Dirección de Subasta Inversa concluye que, en función del análisis del comportamiento de la oferta del producto farmacéutico: LIDOCAINA, 2 %, JALEA 10 g, así como, la información proporcionada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, se ha verificado que el referido producto, cuenta únicamente con un (1) proveedor en el mercado con Registro Sanitario vigente para su comercialización; por lo que, corresponde realizar su exclusión del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, por encontrarse enmarcado en el supuesto del sub numeral 8.14 de la Directiva, referido a la pérdida de la condición de bien común;

Que, a través del Informe Nº 047-2018-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Subasta Inversa y, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta viable la exclusión de la Ficha Técnica del producto farmacéutico Lidocaína, 2%, Jalea, 10 g, correspondiente al Rubro de Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al haberse incurrido en la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. - Excluir una Ficha Técnica del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº Denominación del Bien (Ficha Técnica)
1 LIDOCAINA, 2 %, JALEA 10 g Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa que excluya la Ficha Técnica señalada en el artículo precedente, del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS (www. perucompras.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS

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