2/01/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2018-TR Establecen nuevo horario de atención al público de los

Establecen nuevo horario de atención al público de los servicios Centro de Servicios Laborales y Centro de Empleo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2018-TR Lima, 31 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 0129-2018-MTPE/1/20.5 de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, el Informe Nº 0027-2018-MTPE/1/20.22 de la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador de la Dirección de Prevención
Establecen nuevo horario de atención al público de los servicios Centro de Servicios Laborales y Centro de Empleo del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2018-TR
Lima, 31 de enero de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 0129-2018-MTPE/1/20.5 de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, el Informe Nº 0027-2018-MTPE/1/20.22 de la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, el Oficio Nº 0055-2018-MTPE/1/20.2 de la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, el Oficio Nº 106-2018-MTPE/1/20 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y el Informe Nº 198-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM autoriza a los Titulares de las entidades de la Administración Pública a modificar y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, lo que implica modificar y establecer para sus diversas dependencias, de forma escalonada, la hora de inicio y la hora de fin del horario de prestación de servicios de las personas con quienes tienen vínculo laboral o contractual de servicios, así como el horario de atención al público;

Que, el artículo 3 del referido decreto supremo determina que para establecer la escala de horarios de inicio y término de la prestación de servicios se debe tener en cuenta diversos criterios, entre los que se encuentran el criterio de ámbito de aplicación de la escala, que puede comprender a todos los órganos de la Entidad o a uno o más de ellos, así como el criterio operativo conforme al cual la escala puede establecerse teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la afl uencia del público usuario, la carga procedimental u otros de carácter operativo;

Que, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución del Secretario General Nº 208-2016-TR/ SG, establece que por razones del servicio la entidad podrá establecer horarios, jornadas y turnos especiales de trabajo diferenciados en función a la necesidad de sus distintas direcciones u oficinas, observando las normas sobre la materia;

Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha identificado la necesidad de facilitar los servicios del Centro de Servicios Laborales y del Centro de Empleo a los ciudadanos que se ven imposibilitados de asistir a la sede institucional de lunes a viernes;

Que, a efectos de generar mayor beneficio a los ciudadanos es necesario emitir el acto de administración interna que establezca un nuevo horario de atención al público en los órganos dependientes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana;

Con las visaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR
y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR, y el Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM, Autorizan a Titulares de las Entidades de la Administración Pública a modificar y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Establecer que el nuevo horario de atención al público de los servicios Centro de Servicios Laborales y Centro de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es de lunes a viernes de 7:00 a.m.
a 17:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.

El nuevo horario rige desde el 3 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente es de aplicación a los órganos y unidades orgánicas de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, de manera progresiva.

Artículo 3.- La Oficina General de Recursos Humanos tiene a su cargo cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM, Autorizan a Titulares de las Entidades de la Administración Pública a modificar y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 6.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 024-2013-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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