2/12/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2018-MINCETUR Delegan en la Cámara de Comercio y Producción de la

Delegan en la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2018-MINCETUR Lima, 8 de febrero de 2018 Visto, el Informe Técnico Legal Nº 01-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-LOG de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el Memorándum Nº 043-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior
Delegan en la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2018-MINCETUR
Lima, 8 de febrero de 2018
Visto, el Informe Técnico Legal Nº 01-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-LOG de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el Memorándum Nº 043-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la delegación de la facultad de emitir certificados de origen a las empresas exportadoras en la Región Ancash;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificatorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en concordancia con el inciso 8 del artículo I del Título Preliminar de la misma norma;

Que, en ese sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe Técnico Legal Nº 01-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-LOG, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que resulta conveniente la delegación de la función de emisión de certificados de origen a la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa, por lo que corresponde emitir la presente Resolución;

Que, es de señalar que la delegación de la función antes señalada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el Convenio denominado "Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa para la emisión de Certificados de Origen, por Delegación";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región Ancash, por un plazo de dos (02) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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