2/20/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2018-VIVIENDA Aprueban la "Ficha Técnica Estándar para la formulación

Aprueban la "Ficha Técnica Estándar para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión de pistas y veredas de recuperación post desastre" aplicable en los tres niveles de gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2018-VIVIENDA Lima, 19 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 02-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 001-2018-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban la "Ficha Técnica Estándar para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión de pistas y veredas de recuperación post desastre" aplicable en los tres niveles de gobierno
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2018-VIVIENDA
Lima, 19 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Nº 02-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 001-2018-VIVIENDA/VMVU-PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y,
CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicable a los tres niveles de gobierno;

Que, el literal k), del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; y acorde con lo dispuesto por el numeral 11.4 del artículo 11 del citado Reglamento, la referida Oficina propone a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fichas técnicas respectivas;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, "Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, precisa que el Órgano Resolutivo es el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y, que en la fase de Formulación y Evaluación, tiene como funciones, entre otras, la de definir y aprobar progresivamente las fichas técnicas aplicables a los proyectos de inversión;

Que, la referida Directiva establece en el literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación tiene la función de proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fichas técnicas respectivas para su desarrollo;

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5
en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, por Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno. El referido Plan establece que las intervenciones de la Reconstrucción con Cambios estarán orientadas a rehabilitar y reconstruir la infraestructura dañada por el Fenómeno El Niño Costero, en cuyo mérito el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento intervendrá, entre otras, en la rehabilitación y reconstrucción de pistas y veredas;

Que, por Resolución Directoral Nº 007-2017-EF/63.01, se aprueba el instrumento metodológico denominado "Contenido Mínimo General para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil para proyectos de inversión de recuperación post desastre", el cual brinda orientaciones para facilitar la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil para proyectos de inversión cuya naturaleza de intervención sea de recuperación a causa de la ocurrencia de desastres;

Que, mediante el Informe Nº 02-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Técnico Nº 02-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, a través del cual sustenta y propone al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo la aprobación de la "Ficha Técnica Estándar para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión de pistas y veredas de recuperación post desastre", su correspondiente Instructivo, las líneas de corte y los costos per cápita referenciales, elaborados en coordinación con la Unidad Formuladora del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y que se enmarcan en el Contenido Mínimo General a que hace referencia la Resolución Directoral Nº 007-2017-EF/63.01; y que, mediante Oficio Nº 01-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, han sido remitidos a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento;

Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario aprobar la "Ficha Técnica Estándar para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión de pistas y veredas de recuperación post desastre", su correspondiente Instructivo, las líneas de corte y los costos per cápita referenciales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a la propuesta realizada por la Oficina de Inversiones del Sector;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01; y la Resolución Directoral Nº 007-2017-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Ficha Técnica Estándar y Otros Apruébese la "Ficha Técnica Estándar para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión de
pistas y veredas de recuperación post desastre" aplicable en los tres niveles de gobierno, su correspondiente Instructivo, las líneas de corte y los costos per cápita referenciales, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión de la misma y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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