2/16/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2018/MINSA Aprueban Directiva Administrativa "Gestión del Sistema

Aprueban Directiva Administrativa "Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2018/MINSA Lima, 15 de febrero del 2018 Visto, el Expediente Nº 17-037103-001, que contiene las Notas Informativas Nºs 217-2017-DIGEMID-DG-EA/ MINSA y 011-2018-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/ MINSA, el Informe Nºs 509-2017-DIGEMID-UFAM-AA/ MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Memorando
Aprueban Directiva Administrativa "Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2018/MINSA
Lima, 15 de febrero del 2018
Visto, el Expediente Nº 17-037103-001, que contiene las Notas Informativas Nºs 217-2017-DIGEMID-DG-EA/ MINSA y 011-2018-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/ MINSA, el Informe Nºs 509-2017-DIGEMID-UFAM-AA/ MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Memorando Nº 964-2017-CENARES/ MINSA y la Nota Informativa Nº 182-2017-CENARES/ MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;

Que, asimismo, el artículo 27 de la referida Ley, establece que el Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente.

Así mismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada;

Que, el numeral 6 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la citada Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios;

Que, mediante documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la Directiva Administrativa sobre la Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED, a fin de establecer los procesos técnicos y administrativos estandarizados y articulados respecto a la selección programación, adquisición, almacenamiento, distribución y uso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios;
así como, la gestión de información, financiamiento, supervisión, monitoreo, evaluación y asistencia técnica del sistema de suministro de los mencionados productos en todas las dependencias y establecimientos de salud del Ministerio de Salud y en los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, tomando en consideración que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es uno de los actores claves en la gestión de los diferentes procesos de la cadena del sistema de suministro público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, mediante documentos de visto ha efectuado aportes y sugerencias sobre el proyecto de Directiva Administrativa, los mismos que han sido recogidos e incorporados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en su condición de órgano proponente de la precitada Directiva Administrativa;

Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA y la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, y la Resolución Ministerial Nº 850-2016/MINSA, que aprueba las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 249
-MINSA/2018/DIGEMID "Gestión del Sistema Integrado de Suministro Público de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - SISMED", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, que aprobó la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos - SISMED, modificada por Resolución Ministerial Nº 367-2005/MINSA, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ejecute las acciones de difusión y supervisión de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, a nivel de Lima Metropolitana, Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional.

Artículo 4.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de difundir y supervisar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud

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