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RESOLUCIÓN N° 233-2018-DNROP/JNE Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
2/28/2018
RESOLUCIÓN N° 233-2018-DNROP/JNE Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado
Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital "Villa María Cambia" DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 233-2018-DNROP/JNE Lima, 20 de febrero de 2018 VISTA, la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital "VILLA MARIA CAMBIA" del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada el 07 de diciembre de 2017 por el ciudadano Luis Ermitaño Sumarán Saavedra,
RESOLUCIÓN Nº 233-2018-DNROP/JNE
Lima, 20 de febrero de 2018
VISTA, la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital "VILLA MARIA CAMBIA" del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada el 07 de diciembre de 2017 por el ciudadano Luis Ermitaño Sumarán Saavedra, Personero Legal Titular de la citada organización política.
CONSIDERANDOS:
Con fecha 07 de diciembre de 2017, el ciudadano Luis Ermitaño Sumarán Saavedra, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital "VILLA
MARIA CAMBIA", del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Revisada la solicitud y sus anexos, se advirtió que la organización política cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 049-2017-JNE, siendo éstos:
I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:
Presidente: Guido Iñigo Peralta Secretaría General: Julio Evaristo Chipana Secretaría de Actas y Archivo: Mayra Fiorella Avendaño Ramos Secretaría de Juventudes: Eloy Chávez Hernández Secretaría de Movilización: Oscar Ángelo Zúñiga Bello Secretaría de Organización, Logística y Finanzas:
Alonso Demetrio Llacchua Velásquez Secretaría de la Mujer, Bienestar e Inclusión Social: Solange Jessica Uezo Sánchez Apoderado: Luis Ermitaño Sumarán Saavedra Nombres de Personeros Legales:
Personero Legal Titular: Luis Ermitaño Sumarán Saavedra Personero Legal Alterno: Catalino Gregorio Gaspar Espinal Nombres de Personeros Técnicos:
Personero Técnico Titular: Ronal Ramírez Maluquis Personero Técnico Alterno: Carlos Manuel Bravo Mendoza Representante Legal: Julio Evaristo Chipana II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE del 14 de julio de 2016, en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, el número válido de firmas establecido es de 13,442 firmas válidas.
En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 15,939
firmas válidas, lo cual fue informado mediante Oficio Nº 992-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC emitido por RENIEC.
III) La organización política debía contar con un acta de constitución de un comité partidario en el distrito de Villa María del Triunfo, suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados. En el caso en particular, la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de un comité partidario en el distrito de Villa María del Triunfo.
La verificación de cada uno de los afiliados al comité distrital que cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través de los Oficios Nº 000009-2018/GRE/SGVFATE/ RENIEC y Nº 000139-2018/GRE/SGVFATE/RENIEC;
asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 10-2018-RSD-DNFPE/JNE.
IV) Finalmente, la organización política ha designado a los Personeros Legales, Técnicos, Representante Legal y Apoderado.
En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el 01 de febrero de 2018, en el diario "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud;
así, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 181-2018-SC/ JNE, mediante el cual se informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción.
Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital "VILLA MARIA CAMBIA".
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 23, Partida Electrónica 26 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Luis Ermitaño Sumarán Saavedra y Catalino Gregorio Gaspar Espinal, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRIGUEZ PATRON
Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
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