2/01/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2018-JUS Conceden indultos por razones humanitarias a internos de

Conceden indultos por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2018-JUS Lima, 31 de enero de 2018 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00120-2017-JUS/ CGP, de fecha 25 de enero de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, CASUSO CISNEROS, JUANA LIBIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIVIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIDIA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que,
Conceden indultos por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2018-JUS
Lima, 31 de enero de 2018
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00120-2017-JUS/ CGP, de fecha 25 de enero de 2018, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, CASUSO CISNEROS, JUANA LIBIA o CASUSO
CISNEROS, JUANA LIVIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIDIA, es una interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, el 05 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna CASUSO CISNEROS, JUANA LIBIA o CASUSO
CISNEROS, JUANA LIVIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIDIA, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 02 de noviembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzen, señala como diagnóstico:
«Falla cardiaca crónica, angina inestable, cardiopatía hipertensiva, obesidad mórbida, hipertensión pulmonar, diabetes mellitus tipo 2, osteoartrosis, asma bronquial, adulta mayor y limitación a la deambulación-uso de andador»;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 02 de noviembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos Otiniano Adrianzen, señala que la clasificación de las enfermedades son patologías en su conjunto crónicas en tratamiento;

Que, el Acta de Junta Médica Nº 149-2017-INPE/ASP , de fecha 02 de noviembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, suscrito por los médicos Carlos Otiniano Adrianzen, Jakelin Buitron Corro y Julio César Medina Alfaro, señala como diagnóstico: «Falla cardiaca crónica, angina inestable, cardiopatía hipertensiva, obesidad mórbida, hipertensión
pulmonar, diabetes mellitus tipo 2, osteoartrosis, asma bronquial, adulta mayor y limitación a la deambulación-uso de andador», con pronóstico reservado y cuya consecuencia de no seguir el tratamiento, el poner en riesgo su vida;

Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, señala que cuenta con las condiciones básicas y servicio médico, y además, ha superado su capacidad de albergue;
sin embargo, se observa que no cuenta con médicos especializados, ya que la interna, según historia clínica, registra diversas atenciones en el Hospital María Auxiliadora;

Que, mediante Informe Nº 00120-2017-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que la solicitante padece de una enfermedad no terminal, pero en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, con pronóstico reservado, y que las condiciones carcelarias en las que se encuentra colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad. En tal sentido, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que la solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acordó recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna CASUSO CISNEROS, JUANA LIBIA o CASUSO
CISNEROS, JUANA LIVIA o CASUSO CISNEROS, JUANA
LIDIA;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que la interna CASUSO CISNEROS, JUANA
LIBIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIVIA o CASUSO
CISNEROS, JUANA LIDIA, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva y degenerativa; y además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad no terminal grave, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, CASUSO CISNEROS, JUANA LIBIA o CASUSO CISNEROS, JUANA LIVIA o
CASUSO CISNEROS, JUANA LIDIA.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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