2/01/2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2018-SUNASS-CD Rectifican la Res. N° 066-2017-SUNASS-CD, que

Rectifican la Res. Nº 066-2017-SUNASS-CD, que aprobó metas de gestión de EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-SUNASS-CD Lima, 29 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 001-2018-SUNASS-110, de la Gerencia de Regulación Tarifaria, el cual forma parte integrante de la presente resolución1; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2017-SUNASS-CD (en adelante la Resolución) se aprobaron las metas
Rectifican la Res. Nº 066-2017-SUNASS-CD, que aprobó metas de gestión de EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2018-SUNASS-CD
Lima, 29 de enero de 2018
VISTO:

El Informe Nº 001-2018-SUNASS-110, de la Gerencia de Regulación Tarifaria, el cual forma parte integrante de la presente resolución1;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2017-SUNASS-CD (en adelante la Resolución)
se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria, así como los costos máximos de las unidades de medida de los precios de los servicios colaterales de EMPSSAPAL S.A. (en adelante LA EPS)
para el quinquenio regulatorio 2017- 2022;

Que, el Anexo Nº 1 de la Resolución contempla las metas de gestión base a nivel EPS de acuerdo con lo siguiente:
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Relación de Trabajo 1/ % 93% 92% 86% 85% 85% 85%
Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado 2/ % Por localidad Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado % Por localidad Continuidad Promedio 3/ Horas/día Por localidad Presión Promedio 4/ m.c.a. Por localidad 1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, fondo de inversiones ni reservas) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) y los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa.

2/ La EPS deberá actualizar el catastro técnico de agua potable y alcantarillado hasta lograr el 75% al quinto año.

3/ Al finalizar el primer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Continuidad Promedio.

4/ Al finalizar el primer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Presión Promedio.

Que, en el cuadro precedente se señala que los valores meta anuales de cuatro de las metas de gestión serán establecidas por cada una de las localidades que se encuentran bajo el ámbito de responsabilidad de LA
EPS (Sicuani y Santo Tomás); sin embargo, por un error material dicha información no se incluyó en el Anexo Nº 1 de la Resolución;

Que, conforme se señala en el informe de visto, el estudio tarifario de EMPSSAPAL
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, sobre cuya base se emitió la Resolución y que forma parte integrante de ésta, sí indica expresamente las metas de gestión y valor meta anual para las localidades de Sicuani y Santo Tomás (Cuadros Nos. 67 y 68);

Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que los actos administrativos pueden ser sujetos de rectificaciones de oficio en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y en tal caso debe adoptarse la forma y modalidad de comunicación que correspondan para el acto original;

Que, en el informe de visto se concluye que es necesario rectificar la omisión detectada en el Anexo Nº 1 de la Resolución, lo cual no alterará lo sustancial del contenido de dicho anexo ni modifica el sentido del acto administrativo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 27444 y en atención a lo recomendado en el Informe Nº 001-2018-SUNASS-110;

El Consejo Directivo en su sesión del 16 de enero de 2018;

HA RESUELTO:

Artículo 1º. - RECTIFICAR la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2017-SUNASS-CD incorporando en su Anexo Nº 1 los siguientes cuadros:
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad
LOCALIDAD DE SICUANI
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado 1/ % - - 10% 25% 50% 75%
Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado % 82% 90% 95% 100% 100% 100%
Continuidad Promedio Horas/día 23 23 23 23 23 23
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Presión Promedio m.c.a. 18 18 18 18 18 18
1/ La EPS deberá actualizar el catastro técnico de agua potable y alcantarillado hasta lograr el 75% al quinto año.

LOCALIDAD DE SANTO TOMÁS
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Continuidad Promedio 1/ Horas/día - CCCCC
Presión Promedio 2/ m.c.a. - P P P P P
1/ Al finalizar el primer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Continuidad Promedio.

2/ Al finalizar el primer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Presión Promedio.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y su notificación, junto con el Informe Nº 001-2018-SUNASS-110, a EMPSSAPAL S.A. El mencionado informe será publicado en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo 1
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

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Disponible en el portal institucional de la SUNASS desde el 27 de diciembre de 2017.

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