3/21/2018

DECRETO SUPREMO N° 005-2018-RE que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración

Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; Que,
Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley Nº 29778-Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);

Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Ley Nº 29778-Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se señala que uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú;

Que, en el artículo 14 de la referida Ley Nº 29778, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema, lo que guarda concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, en el artículo 23 de dicha norma legal se establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, atendiendo a dicho marco normativo, el Estado peruano busca la promoción del desarrollo sostenible de sus espacios de frontera y la integración de los mismos como política de Estado, alineando sus intervenciones al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados durante la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, celebrada en la ciudad de Nueva York, los días 26 y 27 de setiembre de 2015;

Que, en ese contexto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley Nº 29778, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, el CONADIF , en sus sesiones del 15 de diciembre de 2015 y del 22 de agosto de 2017, acordó por unanimidad la calificación de once (11) áreas críticas de frontera, autorizando al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover el decreto supremo para la aprobación de las acciones que permitan la atención prioritaria de las respectivas áreas críticas de frontera;

Que, bajo dicho marco normativo, y a fin de establecer las acciones de desarrollo e integración que de manera articulada permitan la atención prioritaria de los espacios de frontera calificados como críticos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), resulta necesario emitir el presente decreto supremo, con la finalidad de revertir las condiciones de desarticulación, pobreza extrema y necesidades básicas insatisfechas de la población, generando condiciones que les permitan integrarse adecuadamente con las poblaciones de los países vecinos y con el interior del país;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Establecer las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera calificadas como tales por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza -
CONADIF, las mismas que como Anexo Nº I forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Atención prioritaria para las áreas críticas de frontera Las entidades correspondientes priorizan sus intervenciones para la atención de las áreas críticas de frontera, tomando en cuenta las disposiciones para la Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Las acciones para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera se focalizan en los Núcleos de Desarrollo e Integración - NDI, que como Anexo Nº II forma parte integrante de la presente norma, y están orientadas a:

1. Garantizar la conectividad y movilidad de la población para solucionar la grave situación de aislamiento, considerando para ello, inversiones sostenibles en infraestructura para el transporte terrestre, fl uvial y aéreo; así como, el apoyo logístico para la realización de operaciones aéreas, según sea el caso.

2. Implementar infraestructura básica sostenible y fortalecer los servicios del Estado para revertir la exclusión y las necesidades básicas insatisfechas de la población, promoviendo el cierre de brechas en acceso a agua y saneamiento, salud y educación; articulando las inversiones en energía y telecomunicaciones con la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y educación; infraestructura natural, así como con otras intervenciones necesarias en frontera.

3. Fortalecer el desarrollo de sistemas productivos sostenibles locales, promoviendo acciones para mejorar los ingresos, especialmente en aquellas actividades económicas que fortalezcan el proceso de integración de los espacios de frontera.

Estas acciones se desarrollan en observancia de la normativa nacional e internacional que garantiza la
protección de los pueblos indígenas u originarios y de aquellos pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como aquellas referidas a las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.

Artículo 3.- Núcleos de Desarrollo e Integración A efectos de la aplicación del presente decreto supremo, los Núcleos de Desarrollo e Integración - NDI, son los centros poblados en los que se concentra la población de las áreas críticas de frontera y que deben ser fortalecidos para que las personas accedan de manera adecuada a los servicios del Estado, así como para que participen en mejores condiciones de los beneficios del proceso de integración fronteriza.

Artículo 4.- Atención multisectorial de las áreas críticas de frontera En concordancia con lo señalado en el artículo 2, las siguientes entidades, dependencias y programas sectoriales, de manera articulada, priorizan las acciones de desarrollo sostenible e integración en las áreas críticas de frontera:

1. Ministerio de Agricultura y Riego: Sierra y Selva Exportadora, Instituto Nacional de Innovación Agraria -
INIA, Programas y Proyectos Especiales con incidencia en espacios de frontera, en coordinación con la Dirección General Agrícola y la Dirección General de Ganadería.

2. Ministerio del Ambiente: A través de sus intervenciones, Programas y Proyectos en coordinación con la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

3. Ministerio de Cultura: Dirección General de Ciudadanía Intercultural y Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas.

4. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior y Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico.

5. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus intervenciones y/o programas sociales.

6. Ministerio de Defensa: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.

7. Ministerio de Educación: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Dirección General de Infraestructura Educativa y Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED.

8. Ministerio de Energía y Minas: Dirección General de Electrificación Rural.

9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables:

Programa Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual -
PNCVFS.

10. Ministerio de la Producción: Dirección General de Acuicultura, Dirección General de Desarrollo Empresarial y Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización.

11. Ministerio de Salud: Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias.

12. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:

Programa Trabaja Perú, Programa Jóvenes Productivos y Programa Impulsa Perú.

13. Ministerio de Transportes y Comunicaciones:

Dirección General de Transporte Acuático y Dirección General de Aeronáutica Civil; así como, el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado -
PROVIAS DESCENTRALIZADO, y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL.

14.Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Programa Nacional de Saneamiento Rural y Programa Nacional de Vivienda Rural.

Artículo 5.- Articulación de acciones de desarrollo sostenible e integración en áreas críticas de frontera La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza coordina con las instancias mencionadas en el artículo 4 de la presente norma y con los Gobiernos Regionales, Locales y autoridades comunales correspondientes, para articular la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera.

Asimismo, convoca a sus reuniones a las entidades públicas y privadas que considere necesarias para dicho fin.

En el supuesto, que los proyectos a priorizarse por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales se financien mediante transferencias a cargo de los Sectores del Gobierno Nacional, éstos deberán priorizarlos en sus respectivas carteras de inversiones.

Artículo 6.- Seguimiento de las acciones de desarrollo sostenible e integración en áreas críticas de frontera Las entidades intervinientes del Gobierno Nacional, Regional y Local, informan trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, acerca de los avances en las acciones de desarrollo sostenible e integración priorizadas para las áreas críticas de frontera.

La Secretaría Ejecutiva evalúa la información proporcionada por las entidades y/o dependencias intervinientes y da cuenta al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza -
CONADIF durante sus sesiones ordinarias.

Artículo 7.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades mencionadas en el artículo 4, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se ejecuta conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose difundir en los Portales Electrónicos de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓNES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normas Complementarias 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, actualiza la relación de las entidades, dependencias y programas sectoriales señalados en el artículo 4 de la presente norma, previa coordinación con los sectores, así como los anexos del presente decreto supremo, en virtud de los acuerdos que adopta el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF).

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto supremo.

Segunda.- Información acerca de acciones iniciales En un plazo no mayor de 30 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades, dependencias y programas sectoriales a los que se refiere el artículo 4, informan a la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, las acciones iniciales de desarrollo sostenible e integración a que se refiere el presente decreto supremo.

Tercera.- Programa Presupuestal Multisectorial El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa la creación de un Programa Presupuestal Multisectorial con la finalidad de fortalecer el trabajo articulado de las entidades, dependencias y programas sectoriales que se mencionan en el artículo 4 del presente decreto supremo.

Cuarta.- Información de Gestión Territorial para la implementación de acciones En la implementación de las acciones para la atención prioritaria en las áreas críticas de frontera focalizadas en los Núcleos de Desarrollo e Integración - NDI se podrá considerar la información contenida en los instrumentos de gestión territorial aprobados por la autoridad competente, que permitan identificar las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE
Ministra de la Producción
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores
ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS
Ministro de Salud
JAVIER ALBERTO BARREDA JARA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO Nº I
ÁREAS CRÍTICAS DE FRONTERA
1. Santiago (Amazonas)
2. Comaina (Amazonas)
3. Morona (Loreto)
4. Trapecio Amazónico (Loreto)
5. Yaquerana - Alto Tapiche (Loreto)
6. Tamaya (Ucayali)
7. Yurúa (Ucayali)
8. Purús (Ucayali)
9. La Yarada Los Palos (Tacna)
10. Putumayo - Napo (Loreto)
11. Sandia (Puno)
ANEXO Nº II
NÚCLEOS DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN - NDI
Área Crítica Departamento Provincia Distrito Núcleo de Desarrollo e Integración (NDI)
Ubigeo - NDI
1. Santiago Amazonas Condorcanqui Río Santiago 1 Soledad 1601070015
2 Candungos 0104030010
3 Dos de Mayo 0104030004
2. Comaina Amazonas Condorcanqui El Cenepa 4 Pampa Entsa 0104020040
5 Achuim 0104020032
6 Shaim 0104020012
3. Morona Loreto Datem del Marañón Morona 7 San Juan del Morona 1607040006
8 Yankuntich 1607040003
9 Puerto Juan 1607040019
10 Puerto Pijuayal 1607040025
11 Puerto Alegría 1607040001
4. Trapecio Amazónico Loreto Mariscal Ramón Castilla Ramón Castilla 12 Cushillocoha 1604010066
13 Bellavista Callarú 1604010047
Yavarí 14 Puerto Alegría 1604030049
15 Santa Rosa 1604030066
16 Islandia 1604030001
17 Buen Suceso 1604030018
18 Santa Teresa 1604030010
5. Yaquerana - Alto Tapiche Loreto Requena Yaquerana 19 Colonia Angamos 1605110001
20 San José de Añuchi 1605110007
21 Puerto Alegre 1605110016
22 Buenas Lomas Nueva 1605110013
Alto Tapiche 23 Santa Elena 1605020001
24 Limón Cocha 1605020009
25 Wicungo 1605020004
26 Bellavista 1605020017
6. Tamaya Ucayali Coronel Portillo Masisea 27 Vinoncuro 2501040055
28 Puerto Putaya 2501040068
29 Nohaya 2501040065
30 Puerto Alegre 2501040036
7. Yurúa Ucayali Atalaya Yurúa 31 Breu 2502040001
32 Dulce Gloria 2502040013
33 Sawawo - Hito 40 2502040002
34 Koshireni 2502040024
8. Purús Ucayali Purús Purús 35 Puerto Esperanza 2504010001
36 Miguel Grau 2504010025
37 San Bernardo 2504010006
38 Palestina 2504010002
39 Cashuera 2504010020
9. La Yarada Los Palos Tacna Tacna La Yarada Los Palos 40 Los Palos 2301010022
{E}SALUD
Rectifican errores materiales incurridos en los Anexos 1 y 2 de la R.M. Nº 199-2018/ MINSA, que aprobó la Actualización de los Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2018/MINSA
Lima, 16 de marzo del 2018
Visto, el Expediente Nº 17-128404-041, que contiene el Memorándum Nº 0455-2018-OGPPM-OP/ MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum Nº 454-2018-DGOS/MINSA y el Informe Nº 099-2018-UPP-DIEM-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, de conformidad con el numeral 210.2 del artículo precitado, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 199-2018/MINSA de fecha 8 de marzo de 2018, se aprobó la Actualización de los Planes de Equipamiento de los Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales y de Lima Metropolitana, respectivamente, los cuales se detallan en los anexos 1
y 2, que forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial;

Que, a través de los documentos de Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Dirección General de Operaciones en Salud advierten los errores incurridos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 199-2018/MINSA, siendo que el Anexo 1
presenta errores en el código del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, y en la denominación de todos los Pliegos Gobiernos Regionales, mientras que en el Anexo 2 figuran unidades ejecutoras que han sido desactivadas y absorbidas con la creación de las Direcciones de Redes Integradas de Salud en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por los Decretos Supremos Nº 011
y 032-2017-SA, y sus respectivas unidades ejecutoras, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 522-2017/MINSA;
Área Crítica Departamento Provincia Distrito Núcleo de Desarrollo e Integración (NDI)
Ubigeo - NDI
10. Putumayo - Napo Loreto Putumayo Teniente Manuel Clavero 41 Tres Fronteras 1601140006
42 Soplín Vargas 1601140001
43 Nueva Angusilla 1601140022
Rosa Panduro 44 Santa Mercedes 1601090003
Putumayo 45 Flor de Agosto 1601090015
46 San Antonio del Estrecho 1601090001
47 Esperanza 1601090032
Yaguas 48 Remanso 1601090080
49 Huapapa 1601090046
50 El Álamo 1601090089
Maynas Torres Causana 51 Cabo Pantoja 1601100001
52 Angoteros Monterrico 1601100016
53 Campo Serio 1601100021
Napo 54 Buena Vista 1601070008
55 Soledad 1601070015
56 San Rafael 1601070022
11. Sandia Puno Sandia Yanahuaya 57 Yanahuaya 2112080001
San Juan del Oro 58 San Juan del Oro 2112070001
59 Yanamayo 2112070042
San Pedro de Putina Punco 60 Putina Punco 2112100001

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