3/24/2018

DECRETO SUPREMO N° 007-2018-EM Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-65 DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-65
DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 9
concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-65, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Paita y Sechura del departamento de Piura;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 120-2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-65, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU
LIMITED SUCURSAL DEL PERU; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63
y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-65, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Paita y Sechura del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-65, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A.
y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.

Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-65, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO "I"
MAPA DEL LOTE Z-65
ANEXO "II"
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL LOTE Z-65
UBICACIÓN
El Lote Z-65 se encuentra ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Paita y Sechura de la Región Piura y está delimitado tal como se muestra en el Anexo "B" (Mapa) conforme a la siguiente descripción:

PUNTO DE REFERENCIA
El Punto de Referencia o (PR) es la Estación Bayovar, ubicado en la Provincia de Sechura de la Región Piura.

PUNTO DE PARTIDA
Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 1,770.334
m hacia el Sur y luego 20,531.480 m hacia el Oeste hasta encontrar el Punto (39) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote.

CONFORMACIÓN DEL LOTE
Desde el Punto (39) o (PP) se mide 1,572.623 m Oeste en línea recta con Azimut de 270º00'00" hasta llegar al Punto (38).

Desde el Punto (38) se mide 21,236.342 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (47).

Desde el Punto (47) se mide 1,572.633 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (48).

Desde el Punto (48) se mide 4,671.931 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (49).

Desde el Punto (49) se mide 2,351.852 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (50).

Desde el Punto (50) se mide 3,151.652 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (55).

Desde el Punto (55) se mide 1,669.705 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (56).

Desde el Punto (56) se mide 6,848.231 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (57).

Desde el Punto (57) se mide 7,445.732 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (58).

Desde el Punto (58) se mide 14,586.826 m Sur Este en línea recta con Azimut de 120º36'40"409 hasta llegar al Punto (64).

Desde el Punto (64) se mide 2,572.125 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (65).

Desde el Punto (65) se mide 4,294.742 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (66).

Desde el Punto (66) se mide 6,457.271 m Sur Este en línea recta con Azimut de 126º27'34"714 hasta llegar al Punto (70).

Desde el Punto (70) se mide 1,396.163 m Sur Este en línea recta con Azimut de 133º47'02"556 hasta llegar al Punto (71).

Desde el Punto (71) se mide 3,395.153 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (76).

Desde el Punto (76) se mide 56,863.042 m Oeste en línea recta con Azimut de 270º00'00" hasta llegar al Punto (72).

Desde el Punto (72) se mide 60,078.994 m Nor Oeste en línea recta con Azimut de 336º50'11"776 hasta llegar al Punto (37).

Desde el Punto (37) se mide 66,346.695 m Norte en línea recta con Azimut de 360º00'00" hasta llegar al Punto (6).

Desde el Punto (6) se mide 29,628.087 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (8).

Desde el Punto (8) se mide 13,614.540 m Norte en línea recta con Azimut de 360º00'00" hasta llegar al Punto (2).

Desde el Punto (2) se mide 5,747.024 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (3).

Desde el Punto (3) se mide 5,076.885 m Nor Este en línea recta con Azimut de 50º33'50"201 hasta llegar al Punto (1).

Desde el Punto (1) se mide 23,224.705 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (14).

Desde el Punto (14) se mide 4,668.126 m Oeste en línea recta con Azimut de 270º00'00" hasta llegar al Punto (13).

Desde el Punto (13) se mide 29,999.676 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (25).

Desde el Punto (25) se mide 11,349.886 m Este en línea recta con Azimut de 90º00'00" hasta llegar al Punto (26).

Desde el Punto (26) se mide 31,091.081 m Sur en línea recta con Azimut de 180º00'00" hasta llegar al Punto (39) o (PP) cerrando así el perímetro del Lote.

DEFINICIÓN DE LAS PARCELAS
Parcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,5,4,2
y 3
Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 4,5,12,11
y 8
Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 6,7,9,16
y 15
Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 7,8,11,10
y 9
Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 9,10,17
y 16
Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 10,11,12,14,13,20,19 y 17
Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina 15,16,18,22 y 21
Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 16,17,19
y 18
Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina 18,19,23
y 22
Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina 19,20,24 y 23
Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 21,22,27,31 y 30
Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 22,23,28 y 27
Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina 23,24,25,26,29 y 28
Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 27,28,32 y 31
Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina 28,29,33 y 32
Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina 30,31,34,40,43 y 37
Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 31,32,35 y 34
Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina 32,33,36 y 35
Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 34,35,41 y 40
Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina 35,36,39,38,42 y 41
Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina 40,41,45,44 y 43
Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina 41,42,46 y 45
Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 44,45,52 y 51
Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 45,46,47,48,49,50,54,53 y 52
Parcela 25 rodeada por los puntos de esquina 51,52,60 y 59
Parcela 26 rodeada por los puntos de esquina 52,53,61 y 60
Parcela 27 rodeada por los puntos de esquina 53,54,55,56,57,58,62 y 61
Parcela 28 rodeada por los puntos de esquina 59,60,67,73 y 72
Parcela 29 rodeada por los puntos de esquina 60,61,68 y 67
Parcela 30 rodeada por los puntos de esquina 61,62,63,69 y 68
Parcela 31 rodeada por los puntos de esquina 63,64,65,66,70,71,76,75 y 69
Parcela 32 rodeada por los puntos de esquina 67,68,74 y 73
Parcela 33 rodeada por los puntos de esquina 68,69,75 y 74
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE
COORDENADAS PLANAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste Est.

Bayovar(PR)
496,253.170 9'355,923.054 05º49'37"069 81º02'01"844
39 (PP) 475,721.690 9'354,152.720 05º50'34"574 81º13'09"532
38 474,149.067 9'354,152.720 05º50'34"553 81º14'00"673
47 474,149.067 9'332,916.378 06º02'06"148 81º14'00"964
48 475,721.700 9'332,916.378 06º02'06"169 81º13'09"805
49 475,721.700 9'328,244.447 06º04'38"317 81º13'09"866
50 478,073.552 9'328,244.447 06º04'38"347 81º11'53"352
55 478,073.552 9'325,092.795 06º06'20"985 81º11'53"390
56 479,743.257 9'325,092.795 06º06'21"004 81º10'59"065
57 479,743.257 9'318,244.564 06º10'04"026 81º10'59"141
58 487,188.989 9'318,244.564 06º10'04"094 81º06'56"862
64 499,743.028 9'310,816.806 06º14'06"036 81º00'08"363
65 499,743.028 9'308,244.681 06º15'29"801 81º00'08"363
66 504,037.770 9'308,244.681 06º15'29"796 80º57'48"591
70 509,231.196 9'304,407.406 06º17'34"743 80º54'59"551
71 510,239.160 9'303,441.342 06º18'06"199 80º54'26"740
76 510,239.160 9'300,046.189 06º19'56"767 80º54'26"720
72 453,376.118 9'300,046.189 06º19'56"180 81º25'17"573
37 429,743.768 9'355,282.025 05º49'56"662 81º38'04"652
6 429,743.768 9'421,628.720 05º13'56"064 81º38'02"351
8 459,371.855 9'421,628.720 05º13'56"832 81º21'59"868
2 459,371.855 9'435,243.260 05º06'33"447 81º21'59"613
3 465,118.879 9'435,243.260 05º06'33"546 81º18'52"950
1 469,039.930 9'438,468.182 05º04'48"578 81º16'45"549
14 469,039.930 9'415,243.477 05º17'24"943 81º16'45"881
13 464,371.804 9'415,243.477 05º17'24"870 81º19'17"546
25 464,371.804 9'385,243.801 05º33'41"866 81º19'18"063
26 475,721.690 9'385,243.801 05º33'42"035 81º13'09"147
RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS
PARCELAS
COORDENADAS PLANAS
UTM
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS
Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste 1 469,039.930 9'438,468.182 05º04'48"578 81º16'45"549
2 459,371.855 9'435,243.260 05º06'33"447 81º21'59"613
3 465,118.879 9'435,243.260 05º06'33"546 81º18'52"950
4 459,371.855 9'426,000.000 05º11'34"473 81º21'59"786
5 469,039.930 9'426,000.000 05º11'34"633 81º16'45"726
6 429,743.768 9'421,628.720 05º13'56"064 81º38'02"351
7 437,000.000 9'421,628.720 05º13'56"290 81º34'06"633
8 459,371.855 9'421,628.720 05º13'56"832 81º21'59"868
9 437,000.000 9'416,000.000 05º16'59"594 81º34'06"799
10 457,000.000 9'416,000.000 05º17'00"095 81º23'17"034
11 459,371.855 9'416,000.000 05º17'00"142 81º21'59"975
12 469,039.930 9'416,000.000 05º17'00"291 81º17'18"359
13 464,371.804 9'415,243.477 05º17'24"870 81º19'17"546
14 469,039.930 9'415,243.477 05º17'24"943 81º16'45"881
15 429,743.768 9'406,000.000 05º22'25"021 81º38'02"870
16 437,000.000 9'406,000.000 05º22'25"253 81º34'07"098
17 457,000.000 9'406,000.000 05º22'25"763 81º23'17"238
18 437,000.000 9'396,000.000 05º23'50"911 81º34'07"403
19 457,000.000 9'396,000.000 05º23'51"429 81º23'17"446
20 464,371.804 9'396,000.000 05º23'51"571 81º19'17"875
21 429,743.768 9'386,000.000 05º33'16"328 81º38'03"555
22 437,000.000 9'386,000.000 05º33'16"568 81º34'07"713
23 457,000.000 9'386,000.000 05º33'17"095 81º23'17"658
24 464,371.804 9'386,000.000 05º33'17"239 81º19'18"050
25 464,371.804 9'385,243.801 05º33'41"866 81º19'18"063
26 475,721.690 9'385,243.801 05º33'42"035 81º13'09"147
27 437,000.000 9'376,000.000 05º38'42"224 81º34'08"027
28 457,000.000 9'376,000.000 05º38'42"760 81º23'17"873
29 475,721.690 9'376,000.000 05º38'43"078 81º13'09"260
30 429,743.768 9'366,000.000 05º44'07"631 81º38'04"263
31 437,000.000 9'366,000.000 05º44'07"879 81º34'08"348
32 457,000.000 9'366,000.000 05º44'08"423 81º23'18"091
33 475,721.690 9'366,000.000 05º44'08"746 81º13'09"383
34 437,000.000 9'356,000.000 05º49'33"533 81º34'08"673
35 457,000.000 9'356,000.000 05º49'34"086 81º23'18"313
36 475,721.690 9'356,000.000 05º49'34"414 81º13'09"508
37 429,743.768 9'355,282.025 05º49'56"662 81º38'04"652
38 474,149.067 9'354,152.720 05º50'34"553 81º14'00"673
39 475,721.690 9'354,152.720 05º50'34"574 81º13'09"532
40 437,000.000 9'346,000.000 05º54'59"186 81º34'09"003
41 457,000.000 9'346,000.000 05º54'59"747 81º23'18"539
42 474,149.067 9'346,000.000 05º55'00"060 81º14'00"784
43 437,000.000 9'338,322.051 05º59'09"220 81º34'09"261
44 437,993.477 9'336,000.000 06º00'24"871 81º33'37"023
45 457,000.000 9'336,000.000 06º00'25"408 81º23'18"768
46 474,149.067 9'336,000.000 06º00'25"725 81º14'00"922
47 474,149.067 9'332,916.378 06º02'06"148 81º14'00"964
48 475,721.700 9'332,916.378 06º02'06"169 81º13'09"805
49 475,721.700 9'328,244.447 06º04'38"317 81º13'09"866
50 478,073.552 9'328,244.447 06º04'38"347 81º11'53"352
51 442,271.922 9'326,000.000 06º05'50"662 81º31'18"165
52 457,000.000 9'326,000.000 06º05'51"067 81º23'19"000
53 477,000.000 9'326,000.000 06º05'51"427 81º12'28"307
54 478,073.552 9'326,000.000 06º05'51"440 81º11'53"379
55 478,073.552 9'325,092.795 06º06'20"985 81º11'53"390
56 479,743.257 9'325,092.795 06º06'21"004 81º10'59"065
57 479,743.257 9'318,244.564 06º10'04"026 81º10'59"141
58 487,188.989 9'318,244.564 06º10'04"094 81º06'56"862
59 446,550.367 9'316,000.000 06º11'16"446 81º28'59"264
60 457,000.000 9'316,000.000 06º11'16"725 81º23'19"236
61 477,000.000 9'316,000.000 06º11'17"091 81º12'28"433
62 490,982.643 9'316,000.000 06º11'17"215 81º04'53"430
63 497,000.000 9'312,439.754 06º13'13"180 81º01'37"628
64 499,743.028 9'310,816.806 06º14'06"036 81º00'08"363
65 499,743.028 9'308,244.681 06º15'29"801 81º00'08"363
66 504,037.770 9'308,244.681 06º15'29"796 80º57'48"591
67 457,000.000 9'306,000.000 06º16'42"383 81º23'19"476
68 477,000.000 9'306,000.000 06º16'42"754 81º12'28"561
69 497,000.000 9'306,000.000 06º16'42"900 81º01'37"639
70 509,231.196 9'304,407.406 06º17'34"743 80º54'59"551
71 510,239.160 9'303,441.342 06º18'06"199 80º54'26"740
72 453,376.118 9'300,046.189 06º19'56"180 81º25'17"573
73 457,000.000 9'300,046.189 06º19'56"272 81º23'19"621
74 477,000.000 9'300,046.189 06º19'56"646 81º12'28"638
75 497,000.000 9'300,046.189 06º19'56"794 81º01'37"649
76 510,239.160 9'300,046.189 06º19'56"767 80º54'26"720
EXTENSIÓN (Área por parcelas)
Parcela Área 1 9,568.707 ha 2 9,668.075 ha 3 11,340.562 ha 4 12,592.491 ha 5 20,000.000 ha 6 15,096.762 ha 7 14,512.464 ha 8 20,000.000 ha 9 20,000.000 ha
Parcela Área 10 7,371.804 ha 11 14,512.464 ha 12 20,000.000 ha 13 17,863.413 ha 14 20,000.000 ha 15 18,721.690 ha 16 13,930.487 ha 17 20,000.000 ha 18 18,721.690 ha 19 20,000.000 ha 20 17,439.574 ha 21 19,884.655 ha 22 17,149.067 ha 23 16,867.301 ha 24 18,764.620 ha 25 12,588.855 ha 26 20,000.000 ha 27 4,688.778 ha 28 11,226.310 ha 29 20,000.000 ha 30 18,928.836 ha 31 10,350.344 ha 32 11,907.622 ha 33 11,907.622 ha Total 515,604.193 ha 09 Parcelas regulares de 20,000.000 ha c/u = 180,000.000 ha 02 Parcelas regulares de 18,721.690 ha c/u = 37,443.380 ha 02 Parcelas regulares de 14,512.464 ha c/u = 29,024.928 ha 02 Parcelas regulares de 11,907.622 ha c/u = 23,815.244 ha 18 Parcelas irregulares de áreas diversas = 245,320.641 ha Total 33 Parcelas = 515,604.193 ha Las Coordenadas, Distancias, Áreas y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M)
Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00'00"), Datum Geodésico Mundial WGS 84.

En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T .M. con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, Áreas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas.

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Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.