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DECRETO SUPREMO N° 048-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
3/08/2018
DECRETO SUPREMO N° 048-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las universidades públicas DECRETO SUPREMO Nº 048-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 350-2017-EF, se aprueba el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública de las categorías principal, asociado
DECRETO SUPREMO Nº 048-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 350-2017-EF, se aprueba el incremento de la remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Pública de las categorías principal, asociado y auxiliar, a dedicación exclusiva o a tiempo completo, comprendidos en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la Universidad Pública, cuyo monto y disposiciones complementarias de corresponder, serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación; el numeral 43.2 del citado artículo, establece que para su implementación, se autoriza al Ministerio de Educación, durante los años fiscales 2017 y 2018, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades Públicas, a ser aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
Que, de otro lado, el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades Públicas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para el financiamiento del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de Universidades Públicas ocurrido en el Año Fiscal 2017 que no estuvieron considerados en el Decreto Supremo Nº 103-2017-EF;
Que, mediante el Oficio Nº 082-2018-MINEDU/ VMGP-DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación remite el Informe Nº 013-2018-MINEDU-VMGP-DIGESU-DICOPRO, en el que sustenta y determina el monto a transferirse a favor de los pliegos Universidades Públicas para financiar durante el presente año el pago del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de Universidades Públicas ocurrido en el Año Fiscal 2017 que no estuvieron considerados en el Decreto Supremo Nº 103-2017-EF y el pago del incremento dispuesto mediante Decreto Supremo
Nº 350-2017-EF;
Que, a través del Informe Nº 071-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Universidades Públicas para financiar durante el presente año, el pago del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de universidades públicas que no estuvieron considerados en el Decreto Supremo Nº 103-2017-EF y el pago del incremento dispuesto mediante Decreto Supremo
Nº 350-2017-EF;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado el monto a transferir a los pliegos Universidades Públicas que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 150 746 187,00), para financiar durante el presente año, el pago del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de universidades públicas que no estuvieron considerados en el Decreto Supremo Nº 103-2017-EF y el pago del incremento dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 350-2017-EF;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 150 746 187,00) del pliego 010:
Ministerio de Educación, a favor de treinta y nueve (39)
pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de Universidades Públicas que no estuvieron considerados en el Decreto Supremo Nº 103-2017-EF
y el pago del incremento dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 350-2017-EF;
De conformidad con lo establecido en el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y se establecen otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES (S/ 150 746 187,00), a favor de treinta y nueve (39) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago del incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de universidades públicas ocurrido en el Año Fiscal 2017 que no estuvieron considerados en el Decreto Supremo Nº 103-2017-EF y el pago del incremento dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 350-2017-EF, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 150 746 187,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 150 746 187,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 150 746 187,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 150 746 187,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo 1
"Transferencia para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los docentes universitarios ordinarios que no estuvieron considerados en el Decreto Supremo Nº 103-2017-EF" y el Anexo 2 "Transferencia para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual de los docentes universitarios ordinarios dispuesto por el Decreto Supremo Nº 350-2017-EF", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
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