3/08/2018

DECRETO SUPREMO N° 051-2018-EF Aprueban incremento de propinas que reciben los Promotores

Aprueban incremento de propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y II DECRETO SUPREMO Nº 051-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el
Aprueban incremento de propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y II
DECRETO SUPREMO Nº 051-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, las propinas que reciben las Promotoras Educativas Comunitarias de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y ciclo II, ascendente a S/ 500,00 (QUINIENTOS
Y 00/100 SOLES) para el ámbito urbano y S/ 700,00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito rural;

Que, la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 019-2018-MINEDU/ VMGP/DIGEBR/DEI, sustenta y determina el costo total del incremento de las propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 091-2018-MINEDU/SPE/ OPEP/UPP , señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar lo señalado en el considerando precedente, en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 00993-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el incremento de la propina que recibe el Promotor(a)
Educativo(a) Comunitario(a) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Incremento de la propina del Promotor(a) Educativo(a) Comunitario(a)
Increméntese la propina que recibe el Promotor(a)
Educativo(a) Comunitario(a) de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI de ciclo I y II, al monto de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100
SOLES) para el ámbito urbano y al monto de S/ 700,00 (SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) para el ámbito rural.

Articulo 2.- Derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación

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