3/21/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 051-2018-SUSALUD/S Modifican el Reglamento para la Recolección,

Modifican el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2018-SUSALUD/S Lima, 20 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 00042-2018-SUSALUD/ IID de fecha 23 de enero de 2018, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe Nº 00039-2018/SAREFIS de fecha 02 de marzo del 2018, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe Nº
Modifican el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2018-SUSALUD/S
Lima, 20 de marzo de 2018
VISTOS:

El Memorándum Nº 00042-2018-SUSALUD/ IID de fecha 23 de enero de 2018, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe Nº 00039-2018/SAREFIS de fecha 02 de marzo del 2018, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización;
y el Informe Nº 00128-2018/OGAJ de fecha 07 de marzo del 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
y UGIPRESS, respectivamente;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que la identificación de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA que aprobó las Identificaciones Estándar de Datos en Salud o norma que lo sustituya. Además dispone que en tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, la SUNASA, hoy SUSALUD, establecerá mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S se aprobó el "Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)", el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - "SETI-IPRESS", así como el Anexo "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información SETI-IPRESS", detallándose el procedimiento de envío de la información requerida por SUSALUD;

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 183-2015-SUSALUD/S, se modificó el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención, al 31 de mayo del año 2016;

Que, con Resolución de Superintendencia Nº 204-2016-SUSALUD/S, se modificó la primera y segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la recolección, transferencia y difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)
ampliando el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención, al 31 de marzo del año 2017
y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención; al 31 de diciembre del año 2017;

Que, en el marco del proceso de implementación del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y UGIPRESS - SETI-IPRESS, durante el año 2017 se realizaron talleres de capacitación sobre las tramas de datos dirigido a los representantes de los gobiernos regionales responsables de la gestión de los servicios de salud de su jurisdicción, los cuales manifestaron su disposición a implementar la norma en todos sus establecimientos de salud para lo cual deben ejecutar actividades que estiman terminarán en junio de 2018; por lo que, se hace necesario ampliar el plazo para la implementación e inicio de la obligatoriedad del envío de información del SETI-IPRESS;

Que, en base a la experiencia supervisora, se ha revisado el citado Reglamento a fin de implementar modificaciones e incorporar disposiciones; y, a su vez modificar el "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información SETI-IPRESS", con el objeto de incorporar mejores prácticas en la gestión, identificando las responsabilidades de los actores, enfocadas en la obtención de información veraz y oportuna; así como ampliar el plazo de implementación de la norma vigente permitiendo que las IPRESS y UGIPRESS cumplan con las obligaciones establecidas por SUSALUD;

Que, el conocimiento del perfil de las prestaciones de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional de Salud, permitirá conocer la carga de enfermedades, valorar la importancia de los factores condicionantes que infl uyen en tal información y definir las posibilidades de solución de los problemas de salud de acuerdo con los recursos y sistemas de cobertura y financiamiento de las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional, así como construir indicadores que sean de utilidad para realizar análisis de situación de la salud a nivel nacional;

Que, luego de la revisión efectuada a los documentos de trabajo previos, la Intendencia de Investigación y Desarrollo considera conveniente, proponer la modificación de los artículos 3, 4, 6, 11, 13 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria; incorporar el Artículo 18
al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); así como modificar el numeral 3 del Manual de Usuario del SETI-IPRESS;

Que, la aprobación de la presente Resolución de Superintendencia no implica disposiciones que modifiquen sustancialmente al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y las Unidades de gestión de IPRESS (UGIPRESS)
aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S, y sus modificatorias; por lo que en observancia con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, se hace innecesaria la publicación del proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano a efectos de la recepción de comentarios al que se hace referencia en el artículo señalado;

Estando a lo previsto en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 3, 4, 6, 11, 13, y la Primera Disposición Transitoria Complementaria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 183-2015-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia Nº 204-2016-SUSALUD/S, conforme al texto siguiente:
"Artículo 3.- Definiciones y Acrónimos Para efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones de IPRESS y de UGIPRESS
establecidas en los artículos 8º y 11º del TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, respectivamente.

En adición a dichas definiciones se establecen las siguientes:
a. Declaración Oportuna: Se considera Declaración Oportuna a aquella que es presentada dentro del plazo de la obligación, es decir, desde el primer día hábil del mes siguiente hasta la fecha de vencimiento inclusive.
b. Declaración Extemporánea: Se considera Declaración Extemporánea a aquella que es presentada en fecha posterior a la fecha de vencimiento de la obligación.
c. Declaración Sustitutoria: Se considera Declaración Sustitutoria a aquella que reemplaza a la anterior siempre y cuando sea remitida hasta la fecha de vencimiento inclusive.

Cuando se presenta una declaración sustitutoria se debe referenciar a la declaración que reemplaza consignando su número de operación."
d. Declaración Rectificatoria: Se considera Declaración Rectificatoria a aquella que reemplaza a la anterior pero es presentada en fecha posterior a la fecha de vencimiento.

Cuando se presenta una declaración rectificatoria se debe referenciar a la declaración que reemplaza consignando su número de operación.
e. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las enfermedades.

Pueden ser otorgadas por IPRESS públicas, privadas o mixtas, según una modalidad de atención ambulatorio, hospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapéutica, los exámenes de apoyo al diagnóstico, los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos y otras medidas de apoyo directo en la atención del paciente.
f. Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de UGIPRESS: Es la aplicación informática desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica.

En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de las IPRESS que conforma su red."
Lista de Acrónimos:
a. IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud
b. IID: Intendencia de Investigación y Desarrollo c. SETI-IPRESS: Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y UGIPRESS
d. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud e. UGIPRESS: Unidad de Gestión de IPRESS"
"Artículo 4.- Órgano Competente La IID es el órgano competente para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento."
"Artículo 6.- Lineamientos Generales La remisión de la información indicada en la presente norma se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

Las IPRESS y UGIPRESS deberán:
a. Registrar y Acreditar a sus usuarios ante SUSALUD.
b. Consolidar y preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI-IPRESS.
c. Revisar la información preparada y consolidada previo a su carga en el SETI-IPRESS.
d. Acceder al SETI-IPRESS y cargar los archivos con la información correspondiente, a fin de ser remitidos a
SUSALUD.
e. Corregir los errores en los archivos rechazados por el SETI-IPRESS que no cumplan con las reglas de consistencia y validación.
f. Remitir los archivos debidamente consistenciados y validados a SUSALUD.

SUSALUD deberá:
a. Tener disponible los servicios de validación de usuarios y el SETI-IPRESS.
b. Aplicar las reglas de consistencia y validación a la información de acuerdo con la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de Usuario SETI-IPRESS.
c. Otorgar la constancia de presentación de la declaración que contiene el número de operación por declaración."
"Artículo 11.- Acceso al SETI-IPRESS
La IID, como órgano competente, entregará las credenciales a las IPRESS y UGIPRESS registradas, de acuerdo con los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga. Las IPRESS y UGIPRESS que se registren ante SUSALUD, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento tienen la obligación de solicitar sus credenciales de acceso al SETI-IPRESS.

Las IPRESS y UGIPRESS deberán adoptar las medidas que consideren necesarias (altas, bajas o modificaciones) para mantener actualizada la relación de usuarios encargados del envío, control de calidad de la información así como del director o responsable de la IPRESS o UGIPRESS; asimismo, deberán establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar la confiabilidad de la información ingresada y remitida a través del SETI-IPRESS.

Las IPRESS y UGIPRESS accederán al SETI-IPRESS
a través de sus respectivas credenciales registradas en SUSALUD, las cuales son de carácter reservado.

El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda."
"Artículo 13.- Carga, consistencia e integridad de Información Para garantizar la consistencia e integridad de la información, SUSALUD aplica reglas de consistencia y validación, las cuales se encuentran establecidas en el Manual del Usuario SETI-IPRESS.

El SETI-IPRESS incorpora tecnología de control, validación y de cifrado de la información que garantiza la integridad del proceso de transmisión de la misma a través de los mecanismos automatizados que implemente
SUSALUD.

Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de información establecidas en el Manual del Usuario SETI-IPRESS serán cargados a las Bases de Datos de SUSALUD.

SUSALUD realiza evaluaciones periódicas de la información cargada en las Bases de Datos de SUSALUD, aplicando criterios adicionales a los establecidos en el Manual del Usuario SETI-IPRESS. En caso encontrar inconsistencias a la citada información, SUSALUD
comunicará a las IPRESS o UGIPRESS para que corrijan dicha información en un plazo no mayor de siete (7)
días hábiles de recibida la comunicación. La información será remitida como declaración rectificatoria haciendo referencia al número de operación de la declaración original.

Las IPRESS que pertenezcan a una UGIPRESS, previa determinación de esta a través de los mecanismos que SUSALUD disponga, podrán realizar el envío de información de manera independiente. En caso la información de una IPRESS sea remitida por la misma IPRESS y por la UGIPRESS de la que depende, SUSALUD considerará como válida la de ésta última."
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Plazos y Obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1
El inicio de la obligatoriedad del envío de la información por parte de las IPRESS o UGIPRESS, es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos por SUSALUD
para la implementación del SETI-IPRESS.

Plazos para la implementación del SETI-IPRESS
aplicable al Anexo 1
Las IPRESS según el nivel de atención consignado en la Resolución de Categorización, Clasificación o la que haga sus veces tienen los siguientes plazos de implementación:
• IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 31 de agosto del 2015.
• IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 30 de junio de 2018.
• IPRESS del Primer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence el 31 de diciembre de 2019.

Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación, envío y control de calidad de la información será de la UGIPRESS
correspondiente, respetando los plazos precedentes.

Artículo 2.- INCORPORAR el artículo 18 al Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S
y modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 183-2015-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia Nº 204-2016-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto:
"Artículo 18.- De la incorporación de las actividades en los Planes Estratégicos u Operativos Institucionales A partir del ejercicio presupuestal 2018 y en adelante, las IPRESS, UGIPRESS y cualquier otra entidad relacionada, en cuanto corresponda, deberán incorporar en sus Planes Estratégicos u Operativos Institucionales las actividades necesarias que coadyuven a la implementación y cumplimiento de la presente Resolución."
Artículo 3.- MODIFICAR el numeral 3 del Manual del Usuario del SETI-IPRESS en los siguientes términos:
"3. FLUJO DEL PROCESO DE ENVÍO DE ARCHIVOS
Las IPRESS y UGIPRESS deberán:
a. Registrar y Acreditar a sus usuarios ante SUSALUD.
b. Consolidar y preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI-IPRESS.
c. Revisar la información preparada y consolidada previo a su carga en el SETI-IPRESS.
d. Acceder al SETI-IPRESS y cargar los archivos con la información correspondiente, a fin de ser remitida a
SUSALUD.
e. Corregir los errores en los archivos rechazados por el SETI-IPRESS que no cumplan con las reglas de consistencia y validación.
f. Remitir los archivos debidamente consistenciados y validados a SUSALUD.

SUSALUD deberá:
a. Tener disponible los servicios de validación de usuarios y el SETI-IPRESS.
b. Aplicar las reglas de consistencia y validación a la información de acuerdo con la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de Usuario SETI-IPRESS.
c. Otorgar la constancia de presentación de la declaración que contiene el número de operación por declaración."
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de SUSALUD (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente

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