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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2018-MIDIS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional -

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2018-MIDIS Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 241-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Oficio Nº 00205-2018-MIDIS/P65-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; el Oficio Nº 154-2018-SERVIR/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2018-MIDIS
Lima, 27 de marzo de 2018
VISTOS:

El Memorando Nº 241-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Oficio Nº 00205-2018-MIDIS/P65-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; el Oficio Nº 154-2018-SERVIR/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Técnico Nº 052-2018-SERVIR/ GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Nº 028-2018-MIDIS/P65-DE/ UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; el Informe Nº 018-2018-MIDIS/ P65-DE-URH, de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65";
el Informe Nº 117-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Informe Nº 171-2018-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2014-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza al momento de acceder al programa;

Que, con Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS del 11 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65";

Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS, señala que los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dependen del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; siendo uno de dichos programas, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65";

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH: "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR-PE, en la que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional);

Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva;

Que, el numeral 1.7 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva señala como uno de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional que, "las entidades creadas bajo los regímenes distintos al de la Ley Nº 30057 que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigentes, pero que no cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos definidos en el presente anexo";

Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de las entidades del Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las Empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución Ministerial;

Que, a través del Informe Nº 018-2018-MIDIS/P65-DE-URH, la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" en su calidad de órgano responsable solicitó y sustentó la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Pensión 65. Asimismo, la referida propuesta cuenta con opinión favorable de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Pensión 65, según Informe Nº 028-2018-MIDIS/P65-DE/UPPM;

Que, mediante Oficio Nº 154-2018-SERVIR/PE la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Técnico Nº 052-2018-SERVIR/ GDSRH, que constituye la opinión técnica previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva;

Que, con Oficio Nº 00205-2018-MIDIS/P65-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" solicita la aprobación del CAP
Provisional del Programa; el mismo que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, conforme se advierte del Memorando Nº 241-2018-MIDIS/VMPS;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, así como la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", a fin de contar con un instrumento de gestión actualizado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su modificatoria; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRG
"Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por Resolución de Presidencia Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", el mismo que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

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