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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2018-MEM/DM Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que
3/23/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2018-MEM/DM Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que
Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Artículo 2 e incorpora la sección Disposición Transitoria Final y la sección Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2018-MEM/DM Lima, 22 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 055-2018-MEM/DGE del 31 de enero de 2018 y el Informe Nº 247-2018-MEM/OGJ del 09 de marzo de 2018, elaborados por la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) y la Oficina de General de Asesoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2018-MEM/DM
Lima, 22 de marzo de 2018
VISTOS: El Informe Nº 055-2018-MEM/DGE del 31 de enero de 2018 y el Informe Nº 247-2018-MEM/OGJ del 09 de marzo de 2018, elaborados por la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) y la Oficina de General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGJ), respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, se implementaron medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;
Que, el citado Decreto Supremo contempla en el artículo 2 la posibilidad de que el MINEM declare mediante Resolución Ministerial, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica;
Que, mediante el Informe de Vistos, la DGE sustenta el Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Artículo 2 e incorpora la sección Disposición Transitoria Final y la sección Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM;
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;
Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo,
que modifica el Artículo 2 e incorpora la sección Disposición Transitoria Final y la sección Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, en el Portal Institucional del MINEM, otorgando a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo, que modifica el Artículo 2 e incorpora la sección Disposición Transitoria Final y la sección Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la DGE, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a las siguientes direcciones de correo electrónico jrojas@
minem.gob.pe y jcondor@minem.gob.pe. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo de los señores Juan Paul Rojas Jaén y Juan Antonio Condor Canales, profesionales CAS de la DGE del MINEM.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Artículo 2 e incorpora la sección Disposición Transitoria Final y la sección Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
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