3/06/2018

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 17-2018/SGEN/RENIEC Autorizan la labor de autenticación de firmas de

Autorizan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para el uso en el exterior RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 17-2018/SGEN/RENIEC Lima, 5 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 000009-2016/GOR/SGSE/ RENIEC (07DIC2016) y la Hoja de Elevación Nº 000123-2016/GOR/SGSE/RENIEC (22DIC2016) de la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000305-2016/GOR/RENIEC (27DIC2016) de la Gerencia de Operaciones
Autorizan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para el uso en el exterior
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 17-2018/SGEN/RENIEC
Lima, 5 de marzo de 2018
VISTOS: El Informe Nº 000009-2016/GOR/SGSE/ RENIEC (07DIC2016) y la Hoja de Elevación Nº 000123-2016/GOR/SGSE/RENIEC (22DIC2016) de la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000305-2016/GOR/RENIEC (27DIC2016) de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000011-2017/GTH/RENIEC (24ENE2017) y Nº 000003-2018/GTH/RENIEC (10ENE2018) de la Gerencia de Talento Humano; el Informe Nº 00006-2018/GTH/SGAL/ RENIEC (08ENE2018) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano; la Hoja de Elevación Nº 000002-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (06ENE2017) y el Informe Nº 000010-2018/GAJ/ SGAJR/RENIEC (15ENE2018) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y las Hojas de Elevación Nº 000010-2017/GAJ/ RENIEC (06ENE2017) y Nº 000024-2018/GAJ/RENIEC (15ENE2018) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC (04ENE1999), las certificaciones de actas de nacimiento, matrimonio o defunciones que expide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil, requieren para su uso en el exterior, de la constancia de verificación de la firma del registrador que las expidió;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, hace de conocimiento el pedido formulado por la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales, a través del cual propone se autorice la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de actas y constancias para usos en el exterior a los servidores Carla Evelyn Aguilar Saldivar, Jose Antonio Torres Villanueva y Renzo Lutzgardo Lazo Malaga, de la Oficina Registral Arequipa y a los servidores Genoveva Narcisa Zavala Campusano, Melissa Diana Quispe Larico y Aracelli Yanett Cueto Ramírez, de la Agencia Tacna, ambas pertenecientes a la Jefatura Regional 8 - Arequipa;

Que la Guía de Procedimientos GP-391-GOR/ SGSE/001 Autenticación de Firmas en Certificaciones de Actas Registrales y Constancias de No Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil Certificadas por las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC), Primera Versión, aprobada por Resolución Secretarial Nº 18-2016/SGEN/RENIEC (12ABR2016), dispone en su numeral 4.5 que el autenticador de firmas en certificaciones de actas registrales - OREC, es el servidor facultado por el RENIEC a dar calidad de auténtica la certificación de un acta registral;

Que la Gerencia de Talento Humano mediante documentos de vistos, opina que resulta viable la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales, considerando que la naturaleza de la labor de autenticador se relaciona a revisar documentos registrales que contiene el registro de un hecho vital y actos modificatorios del estado civil, y que registren la no inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN y en los Registros del Estado Civil, y que el perfil de los servidores CAS a quienes solicitan se les autorice para la labor de autenticador de firmas sean aquellos cuyas funciones se encuentren relacionadas a temas de registros civiles e identificación;

Que conforme lo dispone el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016), la Secretaria General es el órgano de la Alta Dirección que se constituye en la máxima autoridad administrativa de la institución; por lo que al ser el pedido formulado por la Sub Gerencia de Servicios Especiales uno de carácter administrativo, corresponde a la Secretaria General emitir el correspondiente acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el artículo 25º y el inciso s) del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para el uso en el exterior a los siguientes servidores: Carla Evelyn Aguilar Saldivar, Jose Antonio Torres Villanueva y Renzo Lutzgardo Lazo Malaga, de la Oficina Registral Arequipa y a los servidores Genoveva Narcisa Zavala Campusano, Melissa Diana Quispe Larico y Aracelli Yanett Cueto Ramírez, de la Agencia Tacna, ambas pertenecientes a la Jefatura Regional 8 - Arequipa.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA
Secretaria General

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