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ACUERDO REGIONAL N° 091-2018-GRJ/CR Fijan remuneración de Gobernador y Vice Gobernador y dieta
4/25/2018
ACUERDO REGIONAL N° 091-2018-GRJ/CR Fijan remuneración de Gobernador y Vice Gobernador y dieta
Fijan remuneración de Gobernador y Vice Gobernador y dieta mensual de Consejeros Regionales para el año 2018 ACUERDO REGIONAL Nº 091-2018-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 20 días del mes de marzo de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín. VISTO: El Acuerdo Regional Nº 060-2018-GRJ/CR de 06 de marzo de 2018. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política
ACUERDO REGIONAL Nº 091-2018-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 20 días del mes de marzo de 2018, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín.
VISTO:
El Acuerdo Regional Nº 060-2018-GRJ/CR de 06 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; en el literal c) de su artículo 4º prescribe que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; y, en su artículo 5º estipula que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;
Que, la Segunda Disposición final del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica la Ley Nº 28212
y dicta otras medidas, señala que "la remuneración"
que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP" se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Público";
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;
Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2017-PCM, establece el monto de la Unidad Ingreso del Sector Público - UISP, correspondiente al año 2018, en S/.
2,600.00 nuevos soles;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 060-2018-GRJ/ CR se aprueba solicitar al Ejecutivo Regional la emisión de Informes Técnicos y Legal que sustenten al Consejo Regional el margen de la Fijación de las Remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador del Gobierno Regional Junín; y, de las Dietas de los Consejeros Regionales;
Que, mediante Informe Nº 04-2018-GRJ-CR/SE de 15 de marzo de 2018 la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional concluye, que es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente, y las Dietas de los Consejeros que no pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Gobernador Regional; y, con Informe Legal Nº 161-2018-GRJ/ORAJ de 16 de marzo de 2018 el Director Regional de Asesoría Jurídica opina recomendar al Consejo Regional fijar la Remuneración mensual del Gobernador, Vice Gobernador y las respectivas dietas de los Consejeros de acuerdo a los parámetros establecidos en el marco normativo expuesto en el presente informe, así como en el informe de la Secretaría Ejecutiva de Consejo Regional;
Que, el Consejero Jaime Raúl Salazar Luna propone que la remuneración del Gobernador sea de 5.5. UISP y la del Vice Gobernador 2.5 UISP; la Consejera Clotilde Castillón Lozano propone la remuneración del Gobernador sea de 3 UISP y la del Vice Gobernador 2.5 UISP; y, el Consejero Víctor Hugo Quijada Huamán propone que el Gobernador y el Vice Gobernador trabajen ad honorem;
Que, la Consejera Clotilde Castillón Lozano propone que la Dieta de los Consejeros sea fijada en el 15% de la remuneración del Gobernador; el Consejero Jaime Raúl Salazar Luna propone que la Dieta de los Consejeros sea fijada en el 30% de la remuneración del Gobernador; y, el Consejero Víctor Hugo Quijada Huamán propone que los Consejeros Regionales trabajen ad honorem;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/CR;
El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:
ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Gobernador del Gobierno Regional Junín en 5.5 UISP (S/.
14,300.00 nuevos soles), Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Vice Gobernador Gobierno Regional Junín en 2.5 UISP (S/.
6,500.00 nuevos soles), para el presente año 2018.
Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional Junín equivalente a S/. 4,290.00 nuevos soles, para el presente año 2018.
Dado en el Gobierno Regional de Junín, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO
Consejero Delegado
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