4/20/2018

DECRETO SUPREMO N° 007-2018-VIVIENDA Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos

Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 393-2016-VIVIENDA y Nº 056-2017-VIVIENDA; Que,
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 393-2016-VIVIENDA y Nº 056-2017-VIVIENDA;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende; entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; así como, la relación de los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia;

Que, en aplicación del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Supremo del Sector, el cual se publicará en el portal del Diario Oficial El Peruano, difundiéndose adicionalmente a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43.7 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueba un primer grupo de medidas de simplificación que permitirán dotar al régimen jurídico de la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, se dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, siendo el requisito también exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establecen las disposiciones que deben tener en cuenta las entidades para su elaboración, la cual debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado, en concordancia con las disposiciones del TUO de la Ley Nº 27444;
estableciendo en su artículo 5 que la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o el que haga sus veces, en este caso de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establece las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; cuyo objetivo general es, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, mediante Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se define su naturaleza jurídica y regula
el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica y sus relaciones con otras entidades;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece su estructura orgánica y definición de sus funciones y de los órganos que la integran, la cual incide en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo;

Que, conforme a lo propuesto y sustentado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde realizar las modificaciones correspondientes en el TUPA del MVCS, en virtud de la entrada en vigencia de normas de alcance general, tales como el: i) Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; ii) Decreto Supremo Nº 015-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, que crean procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales;
iii) Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;
iv) Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y v) Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que establece las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 393-2016-VIVIENDA y Nº 056-2017-VIVIENDA, conforme a los Anexos Nº 01
y 02, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y los Anexos Nº 01 y 02, serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JAVIER ROMÁN PIQUE DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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