4/26/2018

DECRETO SUPREMO N° 043-2018-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas DECRETO SUPREMO Nº 043-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Sector Pampamarca, se han generado reactivaciones de un deslizamiento antiguo, y por las características geológicas del área, presentan una condición de peligro inminente, considerando que está expuesta o puede tener como factor desencadenante
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas
DECRETO SUPREMO Nº 043-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el Sector Pampamarca, se han generado reactivaciones de un deslizamiento antiguo, y por las características geológicas del área, presentan una condición de peligro inminente, considerando que está expuesta o puede tener como factor desencadenante las fuertes precipitaciones pluviales que afectan dicha zona o la ocurrencia de sismos de gran intensidad, que acelerarían los procesos de remoción en masa, consecuentemente, existe muy alto riesgo frente a huaicos, derrumbes, deslizamientos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 292-2018-GRH-GR, de fecha 10 de abril de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por el movimiento de masas;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Oficio Nº 1365-2018-INDECI/5.0 de fecha 17 de abril de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00012-2018-INDECI/11.0, de fecha 10 de abril de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa que en la zona de Pampamarca se han generado reactivaciones de un deslizamiento antiguo, que están afectando viviendas, infraestructura educativa, de salud y vial; cuyos movimientos se están manifestando a manera de deslizamientos rotacionales, y la forma mecánica es de avance retrogresivo, mostrando agrietamientos del terreno ubicados en la parte superior del área reactivada.

Asimismo, de darse el deslizamiento aparte de afectar a la población, podría represar al río Marañón e interrumpiría la vía principal Huánuco-La Unión, del departamento de Huánuco;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00012-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Nº 075-2018-GRH/PR-ODC y SC de fecha 9 de abril de 2018,
(ii) Estudios geofísicos (ERT , SEV y MASW) realizados en el distrito de Pampamarca, (Yarowilca Huánuco) emitido por la Unidad de Ingeniería Sísmica de la Dirección de Ciencias de la Tierra Sólida del Instituto Geofísico del Perú, (iii) Informe de Estimación de Riesgo de la localidad de Pampamarca, distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca-Julio de 2016, elaborado por el Gobierno Regional de Huánuco, (iv)
Informe Técnico Nº A6663, y Complementario sobre Peligros geológicos en el sector de Pampamarca, Región Huánuco, Provincia de Yarowilca, distrito de Pampamarca de enero 2015 y mayo 2016 INGEMMET ;

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00012-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia;
señalando las medidas y/o acciones por realizar.

Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que al haberse sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huánuco ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por todo ello, recomienda que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias orientadas a reducir el Muy Alto Riesgo, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huánuco, a la Municipalidad Provincial de Yarowilca y a la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda;
ejecutar las acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el peligro inminente. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas; para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Yarowilca, la Municipalidad Distrital Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda;
ejecutarán las acciones de excepción, inmediatas necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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