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DECRETO SUPREMO N° 075-2018-EF Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de
4/12/2018
DECRETO SUPREMO N° 075-2018-EF Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de
Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO Nº 075-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 13 755 178 165,00 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO
DECRETO SUPREMO Nº 075-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de
S/ 13 755 178 165,00 (TRECE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA
Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES), de los cuales corresponden a los Bonos ONP la suma de hasta S/ 107 548 165,00 (CIENTO SIETE
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);
Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 y en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2018, hasta por S/ 107 548 165,00 (CIENTO
SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);
Que, la mencionada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias, y la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2018, hasta por la suma ascendente a S/ 107 548 165,00 (CIENTO SIETE
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
Artículo 2.- De la redención La Oficina de Normalización Previsional - ONP atiende durante el presente año fiscal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos de Reconocimiento Complementario del Decreto Ley Nº 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego.
Artículo 3.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprueba las normas que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
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