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DECRETO SUPREMO N° 076-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
4/12/2018
DECRETO SUPREMO N° 076-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 076-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional
DECRETO SUPREMO Nº 076-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la encargada de liderar e implementar el citado plan integral;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;
Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido plan integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, siendo el referido proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y normas modificatorias se aprueba el Plan de la Reconstrucción, al que se refiere la Ley Nº 30556;
Que, mediante el Oficio Nº 121-2018-RCC/DE y el Oficio Nº146-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de
SEISCIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS
DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100
SOLES (S/ 622 318 192,00) para el financiamiento de las intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan de la Reconstrucción a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que comprende: i) la entrega de Bonos Familiares Habitacionales en sus modalidades de Construcción en Sitio Propio, Adquisición de Vivienda Nueva, y Bono de Reforzamiento, ii) la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, iii) Delimitación de Zonas de Riesgo no mitigable; así como los gastos de apoyo para dichas intervenciones (levantamiento de información de campo, gastos de validación, monitoreo y seguimientos y supervisión, entre otros), según Informe
Nº 068-2018-RCC/GL;
Que, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SEISCIENTOS
VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO
MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 622
318 192,00) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de SEISCIENTOS
VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO
MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 622 318 192,00) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 622 318 192,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 622 318 192,00
============
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 62 991 689,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 559 326 503,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 622 318 192,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El pliego habilitado en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, debe elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de la correspondiente asignación financiera a favor del indicado pliego. Dicho cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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