4/22/2018

LEY N° 30758

LEY Nº 30758 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DEFENSORES CALIFICADOS DE LA DEMOCRACIA A LOS MINEROS QUE PARTICIPARON EN EL OPERATIVO MILITAR CHAVÍN DE HUÁNTAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer como Defensores Calificados de la Democracia a los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar

LEY Nº 30758
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DEFENSORES CALIFICADOS
DE LA DEMOCRACIA A LOS MINEROS QUE
PARTICIPARON EN EL OPERATIVO MILITAR
CHAVÍN DE HUÁNTAR
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer como Defensores Calificados de la Democracia a los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar y a los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia, por su distinguido servicio a la Nación y valeroso accionar en la lucha contra el terrorismo, en el proceso de pacificación y defensa de nuestra democracia.

Artículo 2. Modificación de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración Modíficase el artículo 1 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, en los siguientes términos:
"Artículo 1. Objeto de la Ley Institúyense el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación.

Así mismo, constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar".

Artículo 3. Reconocimiento como Defensores Calificados de la Democracia Reconócese la calidad de Defensores Calificados de la Democracia a los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que utilizaron los comandos en el Operativo Militar Chavín de Huántar, realizado el 22 de abril de 1997; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar.

Artículo 4. Beneficios Otórgase a los Defensores Calificados de la Democracia descritos en el artículo 3 de la presente ley, así como a sus hijos, cónyuge o concubina el acceso a becas y facilidades económicas que permitan continuar estudios de educación superior.

El Ministerio de Defensa otorga los beneficios de la presente ley y suscribe los convenios con instituciones educativas públicas y privadas para el otorgamiento de becas o facilidades económicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación La aplicación de la presente ley es exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Defensa y a los pliegos presupuestales de los demás sectores involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

SEGUNDA. Aplicación Los efectos de la presente ley no son aplicables a las personas que tengan sentencia firme condenatoria por la comisión de delitos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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