4/21/2018

LEY N° 30757

LEY Nº 30757 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 8 DE LA LEY 30453, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO (SINAREME) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), a fin de incorporar al Instituto de Medicina Legal del Perú como entidad conformante del sistema. Artículo 2.

LEY Nº 30757
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 8
DE LA LEY 30453, LEY DEL SISTEMA NACIONAL
DE RESIDENTADO MÉDICO (SINAREME)
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), a fin de incorporar al Instituto de Medicina Legal del Perú como entidad conformante del sistema.

Artículo 2. Modificación de los artículos 4 y 8 de la Ley 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME)
Modifícanse los artículos 4 y 8 de la Ley 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
"Artículo 4. Sistema Nacional de Residentado Médico El Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) es el conjunto de instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas.

El SINAREME está conformado por:

1. El Ministerio de Salud.

2. Las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana.

3. La Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).

4. Las instituciones prestadoras de servicios de salud:

Ministerio de Salud, EsSalud, sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales que financien vacantes en las sedes docentes de las universidades con segunda especialización en medicina humana en su ámbito y las entidades privadas que financien y se constituyan en sedes docentes y tengan convenios con la entidad formadora y cumplan con los requisitos para el desarrollo de estudios de segunda especialización en la modalidad de residentado médico.

5. El Colegio Médico del Perú.

6. La Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú.

7. El Instituto de Medicina Legal del Perú".
"Artículo 8. Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME)
El Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) es el órgano directivo del Sistema Nacional de Residentado Médico y está conformado por:

1. El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

2. El presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).

3. Un representante de cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se realicen programas de residentado médico:

Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio de Defensa (sanidades), Ministerio del Interior (sanidad) y el representante de cada gobierno regional donde se formen médicos residentes.

4. Un representante de cada escuela o facultad de medicina humana que cuente con programas de segunda especialización en medicina humana.

5. Un representante del Colegio Médico del Perú.

6. Un representante de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú.

Las cuotas reservadas en los numerales 3 y 4, para el Ministerio de Salud y para el representante de cada escuela o facultad de medicina humana, no toman en cuenta las señaladas para el ministro de Salud y para el presidente de ASPEFAM.

7. Un representante del Instituto de Medicina Legal del Perú.

El número de representantes de las facultades de medicina humana de las universidades y de las instituciones prestadoras de servicios de salud se fija buscando que los entes prestadores y formadores tengan una representación equitativa".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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