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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 078-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Disponen la prepublicación de la
4/23/2018
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 078-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Disponen la prepublicación de la
Disponen la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 078-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de abril de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS/DPR del 08 de enero de 2018 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal Nº 096-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/ OGAJ
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 078-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 19 de abril de 2018
VISTO:
El Informe Técnico Nº 005-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS/DPR del 08 de enero de 2018 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
el Informe Legal Nº 096-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/ OGAJ del 12 de abril de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 58 de la Ley establece que son concesiones para ecoturismo, aquellas destinadas al desarrollo de actividades vinculadas a la recreación y el turismo de naturaleza ecológicamente responsables, en zonas donde es posible apreciar y disfrutar de la naturaleza, de la fauna silvestre y de los valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservación, generando un escaso impacto al ambiente natural y dando cabida a una activa participación socioeconómica beneficiosa para las poblaciones locales;
Que, el artículo 44 de la citada Ley establece que el manejo forestal busca asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente, siendo el SERFOR quien dicta los lineamientos específicos del manejo forestal;
Que, el artículo 57 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de planes de manejo forestal, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente - MINAM y con la participación de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFSS, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA, Ministerio del Ambiente - MINAM y otros actores relacionados respecto a los temas de su competencia;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI que aprueban las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, señala que aprovechamiento autorizado por títulos habilitantes para productos diferentes a la madera, ecoturismo y conservación se puede realizar a través de la Declaración de Manejo - DEMA o del Plan de Manejo Forestal Intermedio - PMFI, según corresponda.
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta de los "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo", recomendando realizar el trámite para su prepublicación;
Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalado en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa, Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; en el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta "Lineamientos para la elaboración de declaración de manejo de concesiones para ecoturismo", deben remitirse, de acuerdo al formato que como anexo que forma parte de la presente resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 Nº 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (http:/www.serfor. gob.pe/somos-serfor/lineamientos-para-consulta-publica).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS
Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA
ELABORACIÓN DE DECLARACIÓN DE
MANEJO DE CONCESIONES PARA ECOTURISMO
Número de identificación (asignado por el SERFOR)
Nombres y apellidos completos Nº de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte
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