4/04/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2018-SUNEDU-02-15-01 Establecen plazo de vigencia de los carnés

Establecen plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017 hasta el 31 de agosto de 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 02-2018-SUNEDU-02-15-01 Lima, 28 de marzo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 08-2018-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y el Informe Nº 100-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la
Establecen plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017 hasta el 31 de agosto de 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 02-2018-SUNEDU-02-15-01
Lima, 28 de marzo de 2018
VISTOS:

El Informe Nº 08-2018-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y el Informe Nº 100-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior, expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye documento único de identificación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general;

Que, de acuerdo con lo desarrollado en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2016-SUNEDU-CD, el carné universitario no sólo es un documento que otorga como único beneficio la reducción de la tarifa de transporte urbano e interurbano, sino que también sirve para facilitar a los estudiantes el acceso gratuito o diferenciado, a diversas fuentes de cultura, como son los sitios, complejos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, entre otros. De igual modo, presta facilidades para el acceso a instituciones públicas y privadas que se encuentran al servicio de la comunidad, encargadas de la conservación, investigación, difusión y/o exhibición de material educativo o muestras culturales con propósitos formativos o de recreación, como es el caso de las bibliotecas, museos, teatros, cines, exposiciones, ferias, entre otros;

Que, el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, establece como una de las funciones de Sunedu, dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios;

Que, el literal e) del artículo 48 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece como una función de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión. Asimismo, el literal c) del artículo 50 de la referida norma establece como una función de la Unidad de Documentación e Información Universitaria expedir los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su emisión;

Que, mediante el Informe Nº 08-2018-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu solicita establecer como plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 31 de agosto de 2018, con la finalidad de ordenar el proceso de emisión de carnés universitarios a nivel nacional, para garantizar la atención eficiente y oportuna de la demanda de dichos documentos a favor de los estudiantes, garantizando que no pierdan el acceso a los derechos inherentes al carné universitario;

Que, a través del Informe Nº 100-2018-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el carné universitario es un acto administrativo que certifica la condición de estudiante y que permite su acceso a diversos beneficios en favor de la formación, educación y cultura. En tal virtud y en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, la decisión que se adopte con relación a la vigencia de los carnés universitarios entregados en el año 2017, debe tener como finalidad garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los estudiantes en favor de su formación, educación y cultura. Asimismo, señala que la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos es el órgano competente de garantizar la emisión y provisión oportuna de los carnés universitarios, y que a través de una Resolución Jefatural puede ampliar la vigencia de los carnés universitarios emitidos durante el 2017 como decisión de gestión de carácter excepcional, justificada en el interés superior del estudiante u otra circunstancia que lo amerite;

Que, en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, previsto en el numeral 5.14 del artículo 5
de la Ley Universitaria, corresponde ampliar la vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 31 de agosto de 2018;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30220
- Ley Universitaria, la Ley Nº 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer como plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 31 de agosto de 2018.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ELISA HUAMAN GRANADOS
Jefa Unidad de Documentación e Información Universitaria

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.