4/12/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 071-2018/SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2018/SIS Lima, 11 de abril de 2018. VISTOS: El Informe Nº 017-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 183-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia Financiera de Recursos a las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 007-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 058 -SIS/OGPPDO que contiene

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2018/SIS
Lima, 11 de abril de 2018.

VISTOS: El Informe Nº 017-2018-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 183-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de la Transferencia Financiera de Recursos a las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales que brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 007-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 058
-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 695-2018, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 152-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído Nº 191-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de Gobierno Nacional y mediante Informe Nº 017-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA
con Proveído Nº 183-2018-SIS/GNF se propone que se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 44 749 056.00 (Cuarenta y cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil cincuenta y seis con 00/100 Soles), a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales de acuerdo a la disponibilidad de los créditos presupuestarios;

Que, los recursos transferidos deben ser utilizados en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva Administrativa aprobada con Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS; asimismo, se menciona que los recursos transferidos en el marco del convenio suscrito deben ser ejecutados prioritariamente en la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Primer Orden);

Que, mediante Informe Nº 007-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 058-2018-SIS/OGPPDO
respectivamente, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 695-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 152-2017-SIS/ OGAJ-EFBH con Proveído Nº 191-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco del Convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados del Primer Nivel de Atención, por la Genérica de Gasto 2.4:

Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General, de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA
Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/. 44 749 056.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y al CALENDARIO ABRIL DEL 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales, en el marco de los convenios del Primer Nivel de Atención, así como a sus respectivas adendas, suscritas con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos referidos en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a las transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales a los asegurados del SIS en el marco de los convenios del Primer Nivel de Atención y las adendas suscritas a los convenios.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA
Jefe (e) del Seguro Integral de Salud

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