4/18/2018

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 131-2018-ANA Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto

Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, de las aguas provenientes del río Huancabamba RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2018-ANA Lima, 17 de abril de 2018 VISTO: El Oficio Nº 030-2018/GRP-407000-407200, remitido por el Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, sobre prórroga de reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que,
Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, de las aguas provenientes del río Huancabamba
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2018-ANA
Lima, 17 de abril de 2018
VISTO:

El Oficio Nº 030-2018/GRP-407000-407200, remitido por el Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, sobre prórroga de reserva de recursos hídricos; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del Artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, según el numeral 208.1 del Artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven, debiéndose en cada prórroga descontar los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;

Que, mediante diferentes dispositivos se ha venido prorrogando la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura - PEIHAP, proveniente de las aguas de la cuenca alta del río Huancabamba, por un volumen de 335 hm3; habiéndose efectuado la última prórroga con la Resolución Jefatural Nº 127-2016-ANA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2016, por el plazo de dos (02)
años, el cual vence el 27 de mayo de 2018;

Que, a través del documento del Visto, recepcionado con fecha 09 de marzo de 2018, el Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura - PEIHAP, solicita la prórroga de la reserva de uso de agua otorgada a dicho Proyecto Especial, y sustenta su pedido indicando que actualmente se encuentra en ejecución el Componente I
y que tienen previsto desarrollar actividades durante los próximos años;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico Nº 116-2018-ANA-DCERH, de fecha 05 de abril de 2018, concluye que:
a) El PEIHAP tiene reserva de agua vigente hasta el 27.05.2018, por un volumen anual de 335 hm 3
, proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba.
b) El PEIHAP ha presentado la información justificatoria para la prórroga de la reserva de recursos hídricos por dos (02) años adicionales.
c) La Dirección de Administración de Recursos Hídricos, a través del Memorándum Nº 351-2018-ANA-DARH, refiere que en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua no figuran derechos de uso de agua con cargo a la reserva de recursos hídricos otorgada al PEIHAP.
d) No habiéndose realizado modificaciones a la reserva de agua prorrogada mediante Resolución Jefatural Nº 127-2016-ANA, y considerando la información justificatoria, es procedente otorgar la reserva de recursos hídricos por un volumen anual de 335 hm 3
, proveniente de las aguas de la cuenca alta del río Huancabamba a favor del PEIHAP, bajo las mismas condiciones de la reserva vigente.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga prorrogar, la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura por un plazo de dos (02) años adicionales, por un volumen anual de agua de 335 hm 3
, proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba;

Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 103º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el Artículo 206º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar hasta el 27 de mayo de 2020, la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional de Piura, de las aguas provenientes de la cuenca alta del río Huancabamba por un volumen anual de 335 hm 3
, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural Nº 127-2016-ANA.

Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla y la Administración Local de Agua Alto Piura - Huancabamba son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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