Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2018-MEM/DM Rectifican error material incurrido en la R.M. N°
4/01/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2018-MEM/DM Rectifican error material incurrido en la R.M. N°
Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 326-2017-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2018-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 11216411 sobre imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, la solicitud de rectificación de error material de la Resolución Ministerial Nº 326-2017-MEM/DM que impone la citada servidumbre presentada por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.; los Informes Nº 537-2017-MEM/DGE-DCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2018-MEM/DM
Lima, 21 de marzo de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 11216411 sobre imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, la solicitud de rectificación de error material de la Resolución Ministerial Nº 326-2017-MEM/DM que impone la citada servidumbre presentada por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.; los Informes Nº 537-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 066-2018-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad y el Informe Nº 166-2018-MEM/ OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2011-MEM/DM, publicada el 28 de enero de 2011, se otorga a favor de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en los distritos de Corongo, Yánac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 361-2010;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2017-MEM/DM, de fecha 26 de julio de 2017, se impone con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva a que se refiere el considerando que antecede, de la que es titular Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. (ahora, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.), la servidumbre permanente de acueductos y obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Manta, ubicada en los distritos de Corongo, Yánac y La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Ancash, respecto del predio Nº CH-MA-03 denominado "Huerta de Baños";
Que, mediante documento con Registro Nº 2728954, de fecha 02 de agosto de 2017, complementado con los Registros Nº 2729588 y Nº 2739974, de fechas 04 de agosto y 12 de setiembre de 2017, respectivamente, Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.
solicita la rectificación de error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 326-2017-MEM/DM, al haberse consignado en el contenido de la citada resolución a Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., siendo lo correcto Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A. por haberse adaptado al Régimen de la Sociedad Anónima, según Escritura Pública de fecha 20 de mayo de 2011 y Escritura de Aclaración de fecha 06 de junio de 2011, inscritas en el Asiento B00004 de la Partida Nº 12332609 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima;
Que, de acuerdo con el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, conforme a lo señalado en los Informes de Vistos, el error que se solicita rectificar corresponde a un error tipográfico que no altera el sentido de la decisión ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 326-2017-MEM/DM, por lo cual es procedente la rectificación solicitada en los términos siguientes:
Donde dice: Debe decir:
Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C.
Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectificar el error material consignado en el contenido de la Resolución Ministerial Nº 326-2017-MEM/DM, precisándose lo siguiente:
Donde dice: Debe decir:
Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C.
Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)