4/06/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2018-PRODUCE Modifican la R.M. N° 095-2018-PRODUCE, sobre

Modifican la R.M. Nº 095-2018-PRODUCE, sobre autorización de pesca exploratoria de los recursos jurel y caballa con el objetivo de complementar información con la que cuenta el IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2018-PRODUCE Lima, 5 de abril de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 275-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 109-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe Nº 382-2018-PRODUCE/OGAJ de la
Modifican la R.M. Nº 095-2018-PRODUCE, sobre autorización de pesca exploratoria de los recursos jurel y caballa con el objetivo de complementar información con la que cuenta el IMARPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2018-PRODUCE
Lima, 5 de abril de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 275-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 109-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe Nº 382-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2018;

Que, con Resolución Ministerial Nº 095-2018-PRODUCE se autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus),
realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de sesenta (60) días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a cinco mil (5,000) toneladas, para la fl ota artesanal y quince mil (15,000) toneladas, para la fl ota de mayor escala, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, prevé que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 275-2018-IMARPE/DEC remite el "Informe de avances sobre la Pesca Exploratoria de Jurel y Caballa (08-23 de marzo 2018) R.M. 095-2018-PRODUCE", en el cual concluye, que: i) "Los resultados de la Pesca Exploratoria, han permitido actualizar las principales características biológico-pesqueras de los recursos jurel y caballa principalmente, la estructura por tallas y sus respectivas zonas de pesca"; ii) "Los desembarques de jurel y caballa durante el período del 08 al 25 de marzo 2018, alcanzaron aproximadamente las 15 460 toneladas, siendo la caballa 95.4% y el jurel el 4.6% de las capturas; cifra que representa el 102% del límite de captura establecido para la fl ota industrial y el 2.1% para la fl ota artesanal"; iii) "El área de pesca de la fl ota industrial se localizó frente a Salaverry y Chimbote entre las 60 a 150 millas, con las mayores capturas entre las 80 y 90 millas de la costa.

La fl ota artesanal operó desde Piura hasta Mollendo, dentro de las 20 millas náuticas"; iv) "La composición por especies de las capturas a bordo de las embarcaciones industriales, indica que la principal especie fue la caballa con el 95% del total, seguido de jurel con 3%"; y, v) "La estructura por tallas de la caballa proveniente de la fl ota industrial y artesanal tuvo moda principal en 27-28 cm LH; la incidencia de ejemplares juveniles alcanzó en número el 84% y en peso 78%, que representa aproximadamente 11,589 toneladas. Asimismo, datos preliminares de los cruceros de evaluación indican un grupo modal en 20 cm LH indicando un reforzamiento de la estructura poblacional por el ingreso de estos ejemplares. El jurel presentó una moda principal en 22 cm y secundarias entre 25 y 28 cm LT"; por lo que recomienda, "(...) continuar con esta actividad ampliando el volumen de captura hasta un máximo de 10,000 toneladas";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 109-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, concluye que "(...)
considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que modifique el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 095-2018-PRODUCE, que autoriza la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente por el período de 60 días, en el extremo de incrementar el límite de extracción correspondiente a la fl ota de mayor escala a un volumen no mayor a las veinticinco mil (25,000) toneladas";

Con la visación del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 095-2018-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 1.- Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de sesenta (60) días calendario y limitando en esta etapa la extracción a un volumen no mayor a cinco mil (5,000) toneladas, para la fl ota artesanal y veinticinco mil (25,000) toneladas, para la fl ota de mayor escala, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ADOLFO CÓRDOVA CAYO
Ministro de la Producción

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