4/06/2018

RESOLUCIÓN SBS N° 1324-2018 Modifican el Reglamento para la Elección de los Representantes al

Modifican el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito RESOLUCIÓN SBS Nº 1324-2018 Lima, 5 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas a través del Decreto Supremo Nº
Modifican el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
RESOLUCIÓN SBS Nº 1324-2018
Lima, 5 de abril de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas a través del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, la Ley Nº 29523 -Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú y la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General;

Que, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 30607, resulta necesario adecuar el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 5788-2015, para implementar las nuevas exigencias que introduce la referida Ley;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General,
RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 5788-2015, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir los artículos 2, 3, 4, 7, 11, 13, 16 y 17, así como el numeral 10.1.3. del artículo 10 y el Anexo V del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- DEFINICIONES
1. Empresas del sistema financiero.- Se deberá considerar a las empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas y bancos de inversión contemplados en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General. Asimismo, se deberá considerar al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), así como a las empresas estatales que operan dentro del sistema financiero, las cuales son el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Esta definición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas.

2. Empresas o instituciones vinculadas con el sistema financiero.- Se deberá considerar a las siguientes personas jurídicas: i) empresas de seguros; ii) agentes de intermediación en el mercado de valores; iii)
sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión; iv) sociedades titulizadoras; v) sociedades administradoras de fondos de pensiones; vi) empresas de servicios complementarios y conexos establecidas en el artículo 17 de la Ley General. Esta definición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas.

3. Entidad designante.- denominación genérica para quienes de conformidad con la Ley Especial, tienen el derecho y la obligación de designar representantes en el Directorio de una CMAC. También se considera como entidad designante a los terceros accionistas. La representatividad de los designantes puede recaer en una persona que no necesariamente sea integrante o miembro activo de ellos, bastando que goce de su confianza, que reúna las condiciones necesarias establecidas en el presente Reglamento y que no tenga vínculo laboral o vinculación por riesgo único, conforme las normas de esta Superintendencia, con alguna de las demás entidades designantes, ni con las Municipalidades, cuyo Concejo Municipal es accionista de la CMAC.

4. Gerencia Mancomunada.- gerencia mancomunada o gerente general a que se refiere el artículo 15 de la Ley Especial.

5. Junta General de Accionistas.- el concejo municipal, en tanto no participen terceros accionistas u otras CMAC
con derecho a voto. En caso de fusión de dos o más CMAC o en caso una CMAC adquiera participación en otra CMAC, la junta general de accionistas estará integrada por un representante de cada concejo municipal accionista; y en caso participen terceros accionistas, por un representante de cada tercer accionista con derecho a voto.

6. Ley Especial.- Decreto Supremo Nº 157-90-EF y sus modificatorias, que tiene rango de ley conferido por el artículo 425 del Decreto Legislativo Nº 770, y al que se refiere el artículo 13 y la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, que conjuntamente con dicha norma regulan el funcionamiento de las CMAC.

7. Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

8. Ley General de Sociedades.- Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus modificatorias.

9. Mayoría del Concejo.- El grupo de regidores que forman parte de la lista de candidatos del Alcalde electo.

10. Minoría del Concejo.- El grupo de regidores que no forman parte de la Mayoría del Concejo.

11. Reglamento de Reorganización: Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008 y sus modificatorias.

12. Representante de pequeños comerciantes o productores.- Aquellos designados conforme lo establecido en el numeral 10.1.4 del presente Reglamento.

Artículo 3.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO DE
LA CMAC
Conforme lo establecen los artículos 10, 10-A, 10-B
y 10-C de la Ley Especial, el directorio de la CMAC está compuesto de la siguiente manera:

1. Mientras el único accionista de la CMAC sea un concejo municipal, está integrado por siete (7) miembros que representan a la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1) y a los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en el cual opera la CMAC (1).

2. Cuando dos CMAC que solo tengan como accionista a concejos municipales, se fusionen para formar una sola CMAC, el directorio de la nueva CMAC o CMAC absorbente está conformado por siete (7) miembros, tres (3) miembros son designados por los concejos municipales accionistas y los cuatro (4) miembros restantes corresponden a entidades designantes COFIDE, la Cámara de Comercio, el Clero y Pequeños Comerciantes y Productores. El mecanismo de designación de dichos Directores será acordado en el proyecto de fusión remitido a esta Superintendencia como parte del procedimiento de autorización establecido en el Reglamento de Reorganización. El balance de representatividad del Directorio debe tender a guardar correspondencia con la estructura accionaria, en lo que resulte aplicable.

3. Cuando una o más CMAC que solo tengan como accionista a concejos municipales adopten esquemas de reorganización societaria que no se encuentran previstos en el numeral anterior, o cuando más de dos CMAC que solo tengan como accionista a concejos municipales se fusionen, la composición del directorio debe establecerse en el proyecto de reorganización o fusión que es remitido a esta Superintendencia como parte del procedimiento de autorización establecido en el Reglamento de Reorganización. Para determinar dicha composición, debe tomarse en cuenta, en lo que resulte aplicable, la estructura accionaria y balance de representatividad del Directorio. Esto mismo será aplicable cuando se fusionen dos o más CMAC, o cuando una o más CMAC adopten esquemas de reorganización societaria que no se encuentran previstos en el numeral anterior, en los casos en los cuales existan uno o más terceros accionistas.

4. Cuando una CMAC tenga participación accionaria en otra, el directorio de la CMAC adquirida está conformado por siete (7) miembros, cuatro (4) de los cuales son designados por el concejo municipal accionista de la CMAC adquirente y los tres (3) restantes son designados por el Clero (1), la Cámara de Comercio (1) y los Pequeños Comerciantes y Productores (1) correspondientes al ámbito territorial de la CMAC adquirida; salvo que se efectúe la fusión de ambas CMAC, en cuyo caso aplica lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo.

5. Cuando uno o más terceros accionistas adquieran acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, el directorio está conformado por un máximo de nueve (9)
miembros, de la siguiente manera:
a. Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 7.5% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan un (1) representante.
b. Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 15% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan dos (2) representantes.
c. Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 30% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan tres (3) representantes, en cuyo caso COFIDE pierde su derecho a elegir un representante.

En caso el tercer accionista adquiera dicho porcentaje, cuando previamente se ha configurado el supuesto señalado en el numeral 4 precedente, son los pequeños comerciantes y productores quienes pierden su derecho a elegir un representante.
d. Cuando los terceros accionistas adquieran en total por lo menos el 40% de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, los terceros accionistas designan cuatro (4) representantes, en cuyo caso COFIDE y los pequeños comerciantes y productores pierden su derecho a elegir un representante. En caso el tercer accionista adquiera dicho porcentaje, cuando previamente se ha configurado el supuesto señalado en el numeral 4 precedente, son los pequeños comerciantes y productores, y el clero quienes pierden su derecho a elegir un representante.

Artículo 4.- TERCEROS ACCIONISTAS CON
MAYORÍA
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10-B de la Ley Especial, el procedimiento de elección de los directores, cuando los terceros accionistas adquieran más del 50% del total de acciones suscritas con derecho a voto de la CMAC, se rige por lo dispuesto en la Ley General, así como por la Ley General de Sociedades, dejando de aplicarse la Ley Especial y el presente Reglamento.

4.2 El régimen antes señalado se mantiene inclusive cuando la participación accionaria de los terceros accionistas con derecho a voto pueda posteriormente disminuir del 50% del total de acciones, dados los sucesivos cambios en el capital social que puedan efectuarse.

Artículo 7.- DURACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR
7.1 El período de duración en el cargo de director es de tres (3) años conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Especial. Los miembros del directorio pueden ser reelegidos en sus cargos. El periodo de duración se computa desde el día siguiente al de su nominación o después de transcurrido el plazo máximo de quince (15)
días hábiles de recibida la comunicación de la gerencia mancomunada a que se refiere el numeral 10.2.2 del artículo 10 del presente Reglamento sin que se haya formalizado la nominación, según corresponda.

7.2 En caso de vacancia del cargo de director, la persona reemplazante, sujeta a los procedimientos de designación y nominación establecidos en el presente Reglamento, debe ser designada por la misma entidad que designó al director vacado y ocupará el cargo de director por el tiempo que falte para culminar el periodo, pudiendo ser reelecta. La designación debe efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de producida la vacancia.

7.3 La duración del cargo de director de una CMAC
es independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurran en las entidades designantes.

Artículo 10.- PROCESO DE ELECCIÓN DE
DIRECTORES (...)
10.1.3. Designación de los directores representantes de las instituciones Los representantes del Clero, la Cámara de Comercio y, de COFIDE son designados por cada una de estas instituciones, conforme a sus normas internas y/o reglamento interno y por el órgano competente para ello. (...)
Artículo 11.- ACUERDO DE JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
11.1 En tanto no participen terceros accionistas con derecho a voto, la Junta General de Accionistas está compuesta por el Concejo Municipal, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las convocatorias, sesiones del Concejo Municipal, las actas de dichas sesiones y los acuerdos en los cuales consta y se efectúa la nominación de los representantes ante el Directorio de la CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo que corresponda en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444
y sus modificatorias.
b) Las sesiones del Concejo Municipal relacionadas a temas de la CMAC de la cual es accionista deben realizarse de manera reservada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8-A de la Ley Especial.

11.2 En caso existan terceros accionistas con derecho a voto, en caso de fusión de dos o más CMAC, o una CMAC adquiera participación en otra CMAC, la Junta General de Accionistas está compuesta por accionistas con derecho a voto, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Cada accionista, incluyendo el Concejo Municipal, debe designar un (1) representante para su participación en las sesiones de la Junta General de Accionistas.
b) Las convocatorias, sesiones de la Junta General de Accionistas, las actas de dichas sesiones y los acuerdos en los cuales consta y se efectúa la nominación de los representantes ante el Directorio de la CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades.

Artículo 13.- VACANCIA DEL CARGO DE DIRECTOR
REPRESENTANTE DE UNA CMAC
La vacancia del cargo de director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, revocación por parte de la entidad designante, por remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes o por incurrir en alguna de las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General.

Artículo 16.- CONSECUENCIAS DE LA VACANCIA
DEL CARGO DE DIRECTOR
16.1 En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la entidad designante informando el fallecimiento, la renuncia, la revocación o la remoción de un director, o en caso se produzca la vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 15-A del presente Reglamento, la gerencia mancomunada solicitará la inscripción de la vacancia del respectivo director en Registros Públicos adjuntando, según corresponda, la siguiente documentación:

1. Solicitud de remoción o revocación del director, de acuerdo con el formato del Anexo V, con firmas certificadas notarialmente de los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada;

2. En caso de fallecimiento del director, copia certificada del acta o partida de defunción del director;

3. En caso de renuncia del director; original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante;

4. En caso de revocación por parte de la entidad designante, original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la revocación del director presentada por la entidad designante;

5. En caso de remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes, original del informe de verificación de los presuntos impedimentos del Director previsto en el artículo 15 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI); y, 6. En caso de vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, original del informe de verificación de las presuntas causales de vacancia del Director previsto en el artículo 15-A del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI).

16.2 Los documentos antes señalados, según corresponda, constituyen título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.

Artículo 17.- PERMANENCIA EN EL CARGO DE
DIRECTOR
El director cuyo mandato hubiera culminado deberá permanecer en el cargo hasta que se designe y nomine a su reemplazante, salvo el director que haya incurrido en un impedimento originario y/o sobreviniente de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, y el director que haya incurrido en una causal de vacancia prevista en el artículo 89 de la Ley General, en cuyo caso se procederá conforme al artículo 15 o 15-A del presente Reglamento, respectivamente.

ANEXO V
Solicitud por parte de la Gerencia Mancomunada de una CMAC de inscripción de vacancia de director por fallecimiento, renuncia, remoción, revocación o por las causales previstas en el artículo 89 de la Ley General Señor Registrador del Registro de Personas Jurídicas:

En representación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito _________________________________, domiciliada en __________________________________
___________________________________, distrito de __
______________________________, Provincia de _____
_____________________________ del Departamento de _____________, inscrita en la Partida Electrónica / Ficha Nº ____________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral __________________, Zona Registral ___________________________ ante Ud. Con el debido respeto nos presentamos y decimos:

Por convenir a los intereses de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 5788-2015
1
y sus modificatorias, solicitamos la inscripción de la vacancia de los siguiente directores:

Nombre Completo del director DNI / CE Causa de vacancia 1. 1. Fallecimiento Renuncia Revocación Remoción por impedimento Causal contemplada en art. 89 Ley General ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
2. 2. Fallecimiento Renuncia Revocación Remoción por impedimento Causal contemplada en art. 89 Ley General ( ) ( ) ( ) ( ) ( )
Lima, _____ de _______________ del_________
Firmas 2
2. Incorporar como artículo 3-A, como numeral 10.1.5 del artículo 10, como artículo 15-A, y como Quinta y Sexta Disposición Final del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, lo siguiente:
"Artículo 3-A.- Directores Alternos 3.1 Las entidades designantes pueden designar, en cualquier momento, un director alterno para sustituir a su representante en el Directorio de una CMAC.

3.2 El director alterno sustituye al director titular de manera definitiva cuando se produce la vacancia de este, salvo lo estipulado en el artículo 89 de la Ley General, y de forma transitoria en caso de ausencia de este.

3.3 En caso el director alterno sustituya al director general de manera definitiva en las sesiones del Directorio y/o en las de los comités exigidos, este puede percibir un máximo de tres (3) dietas al mes.

3.4 En caso de ausencia del director titular en las sesiones del Directorio y/o en las de los comités exigidos, el director titular y el alterno pueden recibir en total un máximo de tres (3) dietas al mes.

3.5 El director alterno puede asistir a las sesiones del Directorio, inclusive cuando asista el director titular.

3.6 En caso el director titular y el alterno asistan a las sesiones del Directorio y/o a las de los comités exigidos conforme a lo estipulado en el numeral 3.5, solo el director titular tiene derecho a voto y puede percibir dieta de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Especial.

3.7 El procedimiento de elección del director alterno se rige por las mismas disposiciones establecidas para la elección del director titular en la presente norma.

10.1.5 Designación de los directores representantes de otros accionistas Los terceros accionistas que de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 tengan derecho a designar directores, deberán efectuar dicha designación conforme a sus normas internas y/o reglamento interno y por el órgano competente para ello.

En los demás casos identificados en el artículo 3
en los que participe más de un concejo municipal, la designación de los representantes se realiza de acuerdo con lo establecido en el referido artículo y conforme al procedimiento de los numerales anteriores del presente artículo que resulte aplicable, según el tipo de entidad designante de que se trate.

En todos los casos, una copia certificada del acta o del documento que acredite la designación debe adjuntarse a la comunicación referida en el numeral 10.1 del presente artículo.

Artículo 15-A.- VACANCIA POR LAS CAUS
SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY
GENERAL
En caso se detecte que un director presuntamente se encuentra incurso en algunas de las causales de vacancia señaladas en el artículo 89 de la Ley General, se requiere que el Directorio comunique tal situación al director afectado con copia a la UAI, otorgándole un plazo perentorio que no deberá exceder de tres (3) días hábiles para que remita sus descargos. Finalizado el plazo señalado anteriormente, el Directorio debe remitir todo lo actuado a la UAI para su correspondiente evaluación.

En un plazo máximo de siete (7) días hábiles de haber recibido la documentación establecida en el párrafo anterior, la UAI elaborará un informe de evaluación de las presuntas causales de vacancia del Director, el cual deberá remitir de la siguiente forma:
a) Copia documentada del informe de verificación de las presuntas causales de vacancia del Director al Directorio de la CMAC, a la entidad designante y a esta Superintendencia, simultáneamente;
b) Original del informe oficial de verificación de las presuntas causales de vacancia del Director con firmas certificadas notarialmente a la Gerencia Mancomunada.

En caso la UAI determine la existencia de alguna causal de vacancia, el Directorio, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de tomar conocimiento de la existencia de la causal, deberá informar la suspensión de sus funciones al director implicado desde la fecha de remisión de la mencionada comunicación de la UAI al Directorio.

Recibida la información antes mencionada, la entidad designante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberá realizar la remoción del director afectado.

La remoción debe ser comunicada a la Gerencia Mancomunada, al Directorio, al Concejo Municipal y a esta Superintendencia, mediante copias simples de la referida comunicación. La entidad designante, no puede contradecir las conclusiones contenidas en el informe de la UAI, debiendo proceder conforme a ellas, bajo responsabilidad.

La entidad designante deberá, de ser posible, remitir la nueva designación conjuntamente con la remoción, o en todo caso queda expedito su derecho para proceder a la nueva designación, la cual deberá cumplir con las formalidades y requisitos que se precisan en el presente Reglamento, y efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de producida la remoción.

El pronunciamiento que pueda formular esta Superintendencia en el marco de un procedimiento de remoción de un director por incurrir en una causal de vacancia prevista en el artículo 89 de la Ley General es vinculante para la CMAC y las personas, órganos y entidades involucrados en dicho proceso.

QUINTA.- Toda referencia a Concejo Municipal realizada en el presente Reglamento y que se vincule con el proceso de nominación de los directores en las CMAC, así como a los artículos 14, 15 y 15-A, debe ser entendida como Junta General de Accionistas en caso la CMAC tenga terceros accionistas con derecho a voto que no alcancen más del 50% del total de acciones, en caso de fusión de dos o más CMAC o en caso una CMAC
adquiera participación en otra CMAC, de conformidad con
lo establecido en el artículo 8A y 8B de la Ley Especial.

SEXTA.- La Resolución SBS Nº 1324-2018 rige para la elección de los directores de la CMAC, sean nuevos o ratificados, que se produzca a partir de su entrada en vigencia.

Los directores elegidos antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30607 mantienen el plazo de duración de su periodo establecido al momento de su elección, mientras que la elección de directores a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30607 tendrá un plazo de duración de tres años."
3. Eliminar en el primer párrafo del numeral 10.1.4. del artículo 10 la referencia al literal c).

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1
La solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos, según corresponda:
a) En caso de fallecimiento del director, copia certificada del acta o partida de defunción del director;
b) En caso de renuncia del director; original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante;
c) En caso de revocación por parte de la entidad designante, original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la revocación del director presentada por la entidad designante;
d) En caso de remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes, original del informe oficial de verificación de los presuntos impedimentos del Director previsto en el artículo 15 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI); y, e) En caso de vacancia por las causales señaladas en el artículo 89 de la Ley General, original del informe oficial de verificación de las presuntas causales de vacancia del Director previsto en el artículo 15-A del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI).

2
La solicitud deberá ser suscrita por los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada, conforme lo dispuesto en su estatuto.

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