4/06/2018

RESOLUCIÓN SBS N° 1325-2018 Aprueban Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607

Aprueban Normas especiales para la implementación de la Ley Nº 30607 RESOLUCIÓN SBS Nº 1325-2018 Lima, 5 de abril de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas a través del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, la Ley Nº 29523 - Ley de Mejora
Aprueban Normas especiales para la implementación de la Ley Nº 30607
RESOLUCIÓN SBS Nº 1325-2018
Lima, 5 de abril de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas a través del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, la Ley Nº 29523 - Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú y la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General;

Que, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 30607, resulta necesario adecuar las disposiciones normativas emitidas por la Superintendencia aplicables a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante CMAC y/o incorporar las disposiciones necesarias para implementar las nuevas exigencias a las referidas empresas, que introduce la Ley Nº 30607;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las Normas especiales para la implementación de la Ley Nº 30607, conforme el siguiente texto:
"NORMAS ESPECIPARA LA IMPLEMENTACION
DE LA LEY Nº 30607
Artículo 1.- La autorización para funcionar como Caja Municipal de Ahorro y Crédito (en adelante, CMAC) a partir de la entrada de vigencia de la Ley Nº 30607, conforme lo establecido en el artículo 286 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias (en adelante Ley General), conlleva la facultad de realizar las operaciones y servicios señalados en los numerales 11, 12, 13, 20, 21, 22, 23, 28, 29, 40 y 41 del artículo 221 de la Ley General.

A partir del segundo año de funcionamiento, la CMAC
que desee efectuar nuevas operaciones y servicios, adicionales a los señalados en el párrafo anterior, previa autorización de la Superintendencia, podrá realizar en conjunto todas las operaciones y servicios señalados en los numerales 2, 3b, 17, 19, 24, 26, 35 y 39 del artículo 221 de la Ley General. Tratándose de la operación del numeral 3b, solo corresponderá al otorgamiento de créditos con garantía.

A partir del tercer año de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia, adicional a las operaciones y servicios señalados en los párrafos anteriores, la CMAC podrá realizar en conjunto todas las operaciones y servicios referidos en los numerales 3b, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 18, 25, 32, 33, 36, 38 y 43 del artículo 221 de la Ley General. Tratándose de la operación del numeral 3b, corresponderá al otorgamiento de créditos sin garantía.

Para tal efecto, las CMAC que deseen efectuar las operaciones y servicios señalados en el segundo y tercer párrafo del presente artículo deben presentar a la Superintendencia una solicitud de desarrollo de las nuevas operaciones y servicios suscrita por la Gerencia Mancomunada o el Gerente General, adjuntando la siguiente documentación:
a. Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar las operaciones y servicios solicitados.
b. Estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que incluya, como mínimo, los siguientes puntos:
i. Descripción de las nuevas operaciones y servicios.
ii. Mercado objetivo, situación y perspectivas del mercado al que planea ingresar, análisis de la competencia y estimación de la demanda potencial.
iii. Canales y estrategias de comercialización.
iv. Descripción de los procesos operativos asociados a las nuevas operaciones y servicios.
v. Descripción de los cambios en los ambientes de negocio, operativo o informático de la empresa.
vi. Información sobre las áreas responsables de ejecutar los procesos asociados a las nuevas operaciones y servicios.
vii. Medidas adoptadas para asegurar que se cuenta con personal idóneo para la gestión de las nuevas operaciones y servicios.
viii. Estimación de la inversión requerida y evaluación costo-beneficio de las nuevas operaciones y servicios.
c. Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, para el caso de operaciones y servicios que únicamente requieren solicitud de desarrollo; o proyecto de minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, para los casos de operaciones y servicios que requieren autorización de desarrollo e implementación;
d. Informe de la Unidad de Riesgos, o área equivalente, que contenga una evaluación de los riesgos asociados a las nuevas operaciones y servicios. Dicho informe deberá incluir el contenido mínimo señalado en el numeral 3 de la Circular G-165-2012, referida a los informes de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático.
e. Informe del oficial de cumplimiento que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS Nº 2660-2015 y sus modificatorias.
f. Cronograma de desarrollo e implementación, cuando corresponda, que incluya la fecha prevista de lanzamiento.
g. Otra información que la Superintendencia pudiera requerir o que la empresa considere necesaria remitir para evaluación.

Luego de obtenida la autorización de desarrollo de operaciones y servicios, para la emisión en serie de instrumentos financieros y para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, deberán tenerse en cuenta las normas específicas emitidas por la Superintendencia para tales operaciones.

Para el caso de las operaciones y servicios referidos en los numerales 2 y 7 del artículo 221 de la Ley General, las CMAC deben presentar adicionalmente una solicitud de autorización de implementación suscrita por la Gerencia Mancomunada o Gerente General, adjuntando la siguiente documentación:
a. Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda.
b. Manuales de Políticas y Procedimientos, así como de Organización y Funciones, modificados acorde a las nuevas operaciones y servicios.
c. Informe de la Unidad de Riesgos, o área equivalente, que contenga una evaluación actualizada de los riesgos asociados a las nuevas operaciones y servicios. Dicho Informe deberá incluir el contenido mínimo señalado en el numeral 3 de la Circular Nº G-165-2012, referida a los informes de riesgos por nuevos productos o por cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático.
d. Informe que contenga una descripción respecto a la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que soportarán a las nuevas operaciones y servicios. Dicho informe deberá contener las medidas de seguridad y las estrategias de continuidad de negocios implementadas o planificadas.
e. Informe del oficial de cumplimiento que describa las acciones y/o cambios desarrollados en el sistema de prevención y gestión de riesgos de LA/FT y que hayan surgido a partir de la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestos las nuevas operaciones y servicios.
f. Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y servicios.
g. Otra información que la Superintendencia pudiera requerir o que la empresa considere necesaria remitir para evaluación.

La solicitud de implementación se debe presentar recién cuando se cuente con la autorización de desarrollo de las operaciones y servicios referidos en los numerales 2 y 7 del artículo 221 de la Ley General.

En el caso de la operación prevista en el numeral 2 del artículo 221 de la Ley General, se deberá solicitar la opinión previa del Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, Banco Central) para la autorización de desarrollo. Para tal efecto, una vez recibida la documentación completa antes señalada y efectuada la evaluación correspondiente, la Superintendencia remitirá al Banco Central la mencionada documentación, a efectos de que dicho organismo de control emita su opinión.

Para evaluar el otorgamiento de la resolución de autorización de desarrollo, la Superintendencia tendrá en cuenta factores de evaluación complementarios como los niveles de solvencia de la entidad, la solidez del gobierno corporativo y del sistema de gestión de riesgos, entre otros criterios que considere relevantes.

En los casos de operaciones y servicios que solo requieren autorización de desarrollo, la implementación de la nueva operación y nuevo servicio podrá ser evaluada por la Superintendencia de manera posterior al lanzamiento de la operación y servicio. En ese sentido, deberán permanecer a disposición de la Superintendencia, los Manuales de Políticas y Procedimientos y de Organización y Funciones modificados acorde a las nuevas operaciones y servicios, así como el Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y servicios.

Luego de obtenida la autorización de desarrollo, cuando se produzca efectivamente el lanzamiento de la nueva operación y servicio, la CMAC debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Circular Nº G-165-2012.

Las demás operaciones y servicios señalados en el artículo 221 de la Ley General que no se encuentran comprendidos en el artículo 286 de dicha Ley también podrán ser realizados por las CMAC a partir del tercer año de contar con autorización de funcionamiento, previa autorización de la Superintendencia considerando para tal efecto lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado por la Resolución SBS Nº 4465-2016 (en adelante, Reglamento de Ampliación de Operaciones).

Artículo 2.- Las CMAC constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30607 y que cuenten con más de tres (3) años de funcionamiento, podrán efectuar a la entrada en vigencia de la presente Resolución las nuevas operaciones y servicios establecidos en el artículo 286 de la Ley General en tanto posean, a la fecha de publicación de la presente resolución, una clasificación de riesgo de por lo menos "C+", considerando la clasificación de riesgo más baja otorgada por empresas clasificadoras que cumplan con las disposiciones señaladas en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 18400-2010. Las referidas CMAC
deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Circular Nº G-165-2012.

Para la emisión en serie de instrumentos financieros y para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, deberán tenerse en cuenta además las normas específicas emitidas por la Superintendencia para tales operaciones.

Las CMAC que a la fecha de la publicación de la presente Resolución no cumplan con la clasificación señalada en el primer párrafo del presente artículo y decidan efectuar dichas operaciones y/o servicios, deberán ceñirse a lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de Ampliación de Operaciones.

Artículo 3.- La Gerencia Mancomunada de las CMAC
debe estar compuesta por tres (3) miembros designados por el Directorio, según lo señalado por el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 157-90-EF y sus modificatorias (en adelante Ley Especial).

En el marco de las disposiciones contempladas en dicho artículo, las CMAC pueden designar a un Gerente General que desarrolle las labores establecidas a la Gerencia Mancomunada, para lo cual deben contar con la autorización expresa de la Superintendencia.

La Gerencia Mancomunada o la Gerencia General son designadas por un plazo indeterminado, estando sujetas a la Ley Especial, Ley General y sus normas reglamentarias.

Para la autorización de designación de un Gerente General en una CMAC, esta debe presentar una solicitud de autorización dirigida a la Superintendencia, suscrita por
el presidente del Directorio, acompañada de la siguiente información:
a. Copia del acta de Directorio en que conste tal decisión;
b. Informe que sustente la viabilidad de contar con un Gerente General y el impacto esperado en el Gobierno Corporativo de la CMAC, y en el que se haga referencia a las modificaciones que se realizarán en la estructura orgánica, normas internas, poderes y procedimientos internos para tal efecto.

Artículo 4.- La Junta General de Accionistas de las CMAC, en tanto no participen terceros accionistas con derecho a voto, está compuesta por el Concejo Municipal, que conforma su accionariado y ejerce los derechos de accionista.

En aquellos casos en los que más de un Concejo Municipal sea accionista de una CMAC, cada Concejo Municipal debe designar a un (1) representante para su participación en las sesiones de Junta General de Accionistas. En aquellos casos en los que participen terceros accionistas con derecho a voto, su participación en la Junta General de Accionistas se rige por lo señalado en la Ley General y la Ley General de Sociedades.

Artículo 5.- De conformidad con los artículos 4 y 4-A de la Ley Especial, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de cada ejercicio que le corresponde a los Concejos Municipales deben ser capitalizados; dicho porcentaje de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento (75%) en caso el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcancen todos los estándares detallados a continuación:
a) La CMAC cuenta con al menos cinco (5) directores nominados y todos tienen mandato vigente.
b) Tratándose de Gerencia Mancomunada esta se encuentra completa con miembros titulares.

Excepcionalmente, se podrá permitir con máximo dos (2)
Gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6) meses de encargatura.
c) Existe un adecuado compromiso de los órganos de gobierno de la CMAC en la implementación de las recomendaciones formuladas por la Superintendencia en Visitas de Inspección, conforme lo señalado en el siguiente párrafo.
d) La CMAC no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la Superintendencia, pendientes de atención.
e) La CMAC cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado mediante Resolución SBS Nº 8425-2011 y sus normas modificatorias.
f) El indicador "Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados" definido en el artículo 14 del Capítulo IV del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 975-2016, es mayor al 5.125%.

Se entiende como adecuado compromiso en la implementación de las recomendaciones formuladas por la Superintendencia en Visitas de Inspección cuando se cumpla lo siguiente: (i) En el caso de recomendaciones formuladas a partir del año 2017, las CMAC no deberán contar con ninguna recomendación que requiera atención prioritaria del Directorio con fecha de implementación "vencida" y (ii) En el caso de recomendaciones de años anteriores al año 2017, las CMAC deberán haber implementado, como mínimo, el 70% del total de las recomendaciones formuladas por este Organismo de Supervisión y Control.

Para determinar el porcentaje de capitalización que corresponde a los Concejos Municipales, la Unidad de Auditoría Interna de la CMAC debe elaborar un informe en el que evalúe el cumplimiento de cada uno de los estándares señalados anteriormente, con fecha de corte 31 de diciembre del año anterior. Dicho informe debe ser aprobado por el Directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el quince (15) de febrero, conjuntamente con el acta de Directorio donde conste su aprobación.

Adicionalmente al informe elaborado por la Unidad de Auditoría Interna, la Superintendencia podrá considerar, para efectos de determinar el porcentaje de capitalización, que la actuación de la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia Mancomunada o Gerencia General de la CMAC se encuentre acorde con las facultades, funciones y disposiciones establecidas en la Ley Especial, Ley General y sus normas reglamentarias.

En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, la Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la Unidad de Auditoría Interna, en caso contrario, se entenderá que los resultados de dicha evaluación resultan conformes. El porcentaje de capitalización de utilidades deberá ajustarse a los resultados de la mencionada evaluación de la Unidad de Auditoría Interna o de ser el caso, al pronunciamiento de la Superintendencia, el cual tiene carácter de vinculante. La Junta General de Accionistas deberá proceder a formalizar el acuerdo correspondiente en la Junta a que se hace mención en el artículo 114 de la Ley General de Sociedades."
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento sobre la conversión a sociedades anónimas y participación accionaria de las cajas municipales de ahorro y crédito aprobado mediante Resolución SBS Nº 410-1997, y realizar modificaciones a las normas señaladas a continuación, para la adecuada implementación de la Ley
Nº 30607:

1. Incorporar como artículo 61 en el Capítulo VI
"Disposiciones Finales y Transitorias" del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008, el siguiente texto:
"Artículo 61º.- Procesos de reorganización societaria en los que participe una Caja Municipal de Ahorro y Crédito - En los procesos de reorganización societaria a los que se refiere el Capítulo V del presente Reglamento en los que participe una Caja Municipal de Ahorro y Crédito, durante la etapa de autorización, en el proyecto de acuerdo de reorganización societaria respectivo deberá hacerse referencia a la composición del directorio, considerando la forma en la que las entidades designarán a los directores, tanto por los Concejos Municipales accionistas como por terceros accionistas y entidades distintas a los Concejos Municipales accionistas, considerando lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito."
2. Modificar el Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
a. Modificar el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento de Auditoría Interna, en los siguientes términos:
"Artículo 1º-. Alcance (...)
En caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas, las Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), se aplicará el presente Reglamento en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de estas empresas."
b. Modificar el tercer párrafo del artículo 5 del Reglamento de Auditoría Interna, en los siguientes términos:
"Artículo 5º.- Independencia de la Unidad de Auditoría Interna (...)
La UAI debe tener acceso a la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de sus exámenes, sin limitación que pueda afectar sus conclusiones, incluyendo aquella que se derive de actas del directorio y de sus Comités, y de cualquier otro órgano de dirección, gerencia o nivel administrativo. En el caso de las CMAC y el FOCMAC, la UAI debe contar con normativa interna que establezca la diferencia de las funciones que le corresponde respecto de aquellas aplicables al Órgano de Control Institucional (OCI), que están sujetas a las normas del Sistema Nacional de Control."
c. Modificar el literal f) del artículo 6 del Reglamento de Auditoria Interna, en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Funciones de la Unidad de Auditoría Interna (...)
f) Evaluar la implementación oportuna y adecuada de las recomendaciones y medidas para superar las observaciones formuladas por la Superintendencia, los auditores externos, así como las realizadas por la propia
UAI." (...).
d. Incorporar el numeral 18 en el Anexo del Reglamento de Auditoria Interna, en los siguientes términos:
"EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERA, B
Y C DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO
LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS),
BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO,
FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA
DE DESARROLLO (COFIDE): (...)
18) Para el caso de las CMAC, verificación del cumplimiento del Decreto Supremo Nº 157-90-EF y sus normas modificatorias y la normativa emitida por la Superintendencia, que incluya como mínimo lo dispuesto en los artículos: 8 (no considerar 8-A y 8-B), 11 y 12 del mencionado Decreto Supremo Nº 157-90-EF, así como la primera disposición complementaria final de la Ley
Nº30607."
e. Incorporar como párrafo final del artículo 16 del Reglamento de Auditoría Interna, lo siguiente:
"Artículo 16.- Contenido mínimo del Plan (...)
En el caso de las CMAC, el plan anual de trabajo de auditoría interna debe estar formulado de modo que no se produzca una duplicidad con relación a las funciones que le corresponden a la OCI, que está sujeta a las normas del Sistema Nacional de Control."
f. Considerar como primera disposición transitoria a la única disposición transitoria del Reglamento de Auditoría Interna e incorporar una segunda disposición transitoria en el Reglamento de Auditoria Interna, de acuerdo con lo siguiente:
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...)
SEGUNDA: Las exigencias contempladas en el Reglamento resultarán aplicables a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) en tanto se encuentre bajo la supervisión de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 157-90-EF y sus normas modificatorias."
3. Sustituir el cuarto párrafo del artículo 30 del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez aprobado por la Resolución SBS Nº 9075-2012 y sus normas modificatorias, por lo siguiente:
"Los límites establecidos en los literales c) y d), no aplicarán a las empresas del sistema financiero que tengan menos de dos años contados a partir de la resolución de autorización de funcionamiento; para las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que tengan menos de dos años contados a partir de la autorización para recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; o para las empresas del sistema financiero que tengan el Indicador de Captación menor a 15%, a menos que sus activos representen más del 1% del total de activos del sistema financiero. El Indicador de Captación será calculado de la siguiente manera:

Indicador de captación = Depósitos del Público ---------------------------- Total del Pasivo Donde:

Depósitos del Público: la suma de las Cuentas 2101, 2102 y 2103 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

T otal del Pasivo: T otal del Pasivo de la Forma "A" Estado de Situación Financiera del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, del mes anterior."
Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo lo dispuesto en el artículo 5 de las Normas especiales para la implementación de la Ley Nº 30607 que entrará en vigencia para la capitalización de utilidades correspondientes al cierre del ejercicio 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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