5/30/2018

DECRETO SUPREMO N° 002-2018-MINCETUR que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 4 de la

Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2018-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", (en adelante, Protocolo Adicional)
fue suscrito el 10 de febrero de 2014, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE, del 25 de noviembre de 2015 y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINCETUR;

Que, en el Artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio;

Que, en virtud a lo estipulado en el Artículo 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión Nº 4 "Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 de la referida Decisión, la misma entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación mediante la cual al menos dos de las Partes, individualmente, comuniquen a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para éstas. Para las demás Partes, la Decisión Nº 4 entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la notificación en que cada una comunique a las otras que han concluido sus respectivos procedimientos internos;

Que, la referida Decisión entró en vigor para la República del Perú, la República de Chile y la República de Colombia, el 21 de abril de 2018, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MINCETUR se dispuso su Puesta en Ejecución y se publicó el texto íntegro de la Decisión en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con fecha 25 de abril de 2018, los Estados Unidos Mexicanos notificaron haber concluido sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión Nº 4;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la Puesta en Ejecución de la Decisión Nº 4 respecto a los Estados Unidos Mexicanos, la cual entrará en vigor el 24 de junio de 2018;

Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 24 de junio de 2018, la Decisión Nº 4 "Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico", de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos;
cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales. gob.pe).

Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº 4 "Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico", de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, respecto a los Estados Unidos Mexicanos, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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