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DECRETO SUPREMO N° 003-2018-PRODUCE que modifica el N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones
5/15/2018
DECRETO SUPREMO N° 003-2018-PRODUCE que modifica el N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto,
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica.
Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca. Asimismo, promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca;
y, propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal, así como el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, conforme a lo dispuesto en sus artículos 32 y 36;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente entre otros aspectos en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, con funciones rectoras y específicas en dicha materia;
Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objetivo de mejorar la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos con los beneficios de la asociatividad, a través de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos;
Que, en el marco de la norma precedente, se han identificado desafíos para una adecuada implementación de los Programas Piloto, habiéndose advertido oportunidades para fortalecer el marco jurídico que permita alcanzar sus objetivos, considerando que el modelo planteado supone una importante herramienta para la formalización pesquera;
Que, el Eje de Política 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica" de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como un lineamiento de política el impulso a la formalización de las actividades informales de aprovechamiento de recursos naturales orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país, el cual es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil, de acuerdo con el lineamiento b) de política para el aprovechamiento de recursos naturales del Eje de Política 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica";
Que, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico para la implementación de los Programas Piloto, condicionada a la aplicación de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, y en el marco del proceso de mejora continua, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, a fin posibilitar el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
el Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Modificase los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, con los siguientes textos:
"Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad;
mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos.
Artículo 2.- Objetivos de los Programas Piloto Son objetivos de los Programas Piloto:
a) Identificar a los armadores de embarcaciones empleadas en actividades extractivas, correspondiente a las zonas geográficas donde se implemente el Programa Piloto. Dichas zonas son espacios geográficos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos.
b) Promover la asociatividad de los referidos armadores bajo la modalidad de cooperativas pesqueras, permitiendo así su conversión en una actividad sostenible y competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mayor valor de los productos que obtengan.
c) Optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de los Programas Piloto, así como fortalecer la supervisión y fiscalización de la actividad pesquera extractiva de dichos recursos.
Artículo 3.- Cooperativa pesquera Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo, entiéndase como cooperativa pesquera a aquella persona jurídica participante en alguno de los Programas Piloto, integrada por armadores
artesanales de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6
m 3 de capacidad de bodega, premunidas de certificado de matrícula vigente, obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto.
Artículo 4.- Autoridad responsable de la implementación de los Programas Piloto La implementación de los Programas Piloto está a cargo de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones:
a) Otorgar permisos de pesca a los socios de las cooperativas pesqueras en el marco de los Programas Piloto.
b) Efectuar y coordinar las labores de capacitación para los Programas Piloto, garantizando la participación igualitaria de mujeres y hombres.
c) Suscribir convenios que resulten necesarios para el logro de los objetivos de los Programas Piloto.
d) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento de los Programas Piloto.
e) Proponer los proyectos normativos, por cuyo mérito se determinen las zonas geográficas, los recursos hidrobiológicos, el plazo respecto de los cuales se implementa el Programa Piloto y demás disposiciones específicas que requiera su implementación.
f) Aprobar modelos de estatuto, de reglamento interno, y de manuales de la cooperativa pesquera.
g) Establecer limitaciones al ejercicio de los permisos de pesca u otras disposiciones, que sean necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
Artículo 5.- Requisitos y condiciones generales 5.1 Las cooperativas pesqueras que participen en los Programas Piloto deben cumplir con los siguientes requisitos para el otorgamiento de permiso de pesca a los armadores que la integran en calidad de socios:
a) Solicitud dirigida al Director General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con carácter de declaración jurada y obligatoria, señalando el número de partida registral en la que se encuentra inscrita la cooperativa pesquera que acredite estar constituida al amparo del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR y el número de Registro Único de Contribuyente - RUC.
b) Copia del Padrón de socios en el que se identifique clara y expresamente al socio integrante de la cooperativa, especificando su sexo y edad, y si es propietario o poseedor de cada una de sus embarcaciones pesqueras, así como las características y el número del certificado de matrícula de su embarcación.
c) Declaración jurada de designación como socio para efectos de la cooperativa a aquel que ha sido designado expresamente y por escrito como tal por los respectivos copropietarios, en caso de copropiedad de una embarcación.
5.2. La cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia del primer permiso de pesca y de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del presente Decreto Supremo acredita el cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) Contar con un reglamento interno que contenga, entre otros aspectos, un cuadro interno de infracciones y sanciones aplicables a los socios que incumplan las disposiciones estatutarias o de sus órganos de gobierno, así como las normas de ordenamiento pesquero según corresponda.
b) Contar con un sistema contable conforme a la normativa sobre la materia.
c) Contar con un sistema de registro de información de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas en los mercados de productos hidrobiológicos. Dicho sistema debe permitir el acceso en línea de información al Ministerio de la Producción.
d) Los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis (06) meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal.
e) Comercializar no menos del veinticinco por ciento (25%) anual de las capturas de los recursos hidrobiológicos realizadas por los socios, en mérito de los permisos de pesca obtenidos en el marco del presente Decreto Supremo, durante la vigencia de los Programas Piloto.
f) Los socios de las cooperativas deben descargar sus capturas en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción.
g) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con protocolo de habilitación sanitaria vigente.
h) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con certificado de matrícula con refrenda vigente.
Artículo 6.- Permisos de pesca 6.1 Para efectos del presente Decreto Supremo, entiéndase por permiso de pesca a aquellos títulos habilitantes para realizar actividad pesquera, otorgados a los armadores que integran una cooperativa pesquera en calidad de socios, los cuales son ejercidos con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y disposiciones estatutarias de la cooperativa.
6.2 Para efectos de los Programas Piloto, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto otorga mediante Resolución Directoral, permisos de pesca a los socios de la cooperativa pesquera. El procedimiento de otorgamiento de dichos permisos, es un procedimiento de evaluación previa que se encuentra sujeto a la aplicación del silencio administrativo negativo.
En virtud de dichos permisos, sus socios pueden efectuar actividad pesquera, sobre los recursos hidrobiológicos especificados en los correspondientes permisos de pesca, exceptuándose en los permisos de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados.
6.3 Se expiden copias autenticadas de los permisos de pesca para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
6.4 Es obligación de la cooperativa pesquera velar, que las embarcaciones pesqueras comprendidas en los permisos de pesca y de los socios concernidos, cuenten con certificado de matrícula con refrenda y habilitación sanitaria vigentes. Asimismo, están obligados al cumplimiento de las normas referidas a la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
6.5 Para efectos de la expedición de los permisos de pesca, se observa lo dispuesto por el artículo 121, numeral 121.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en lo que resulte aplicable.
6.6 El permiso de pesca que haya sido otorgado al socio de una cooperativa pesquera con anterioridad a la vigencia del respectivo Programa Piloto, queda suspendido de pleno derecho durante su permanencia en dicho Programa. El armador retorna a la situación jurídica que tenía con anterioridad a la vigencia del respectivo Programa Piloto, una vez concluida la vigencia del permiso de pesca obtenido en el marco del presente Decreto Supremo.
6.7 Los permisos de pesca otorgados dentro del marco de los Programas Piloto guardan relación con el esfuerzo pesquero del conjunto de embarcaciones
pesqueras comprendidas en dichos títulos. En ese sentido la salida de socios de la cooperativa pesquera debe ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles. En caso ingrese un nuevo socio, la cooperativa pesquera debe solicitar el correspondiente permiso de pesca a la citada Dirección General.
6.8 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, otorga permisos de pesca por el período de vigencia del Programa Piloto.
6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan en los siguientes supuestos:
a) A los tres (03) meses de su vigencia en caso el armador, cuyas características reales de su embarcación difieren de las consignadas en el certificado de matrícula, no haya solicitado un nuevo certificado de matrícula.
b) A los seis (6) meses de su vigencia en caso de incumplimiento de la condición establecida en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.
c) A los doce (12) meses de su vigencia en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5, a excepción de la condición establecida en el literal d) y, en caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el numeral 6.4 del artículo 6 del presente Decreto Supremo.
6.10 En estos casos, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, declara la caducidad de los respectivos permisos de pesca, en concordancia con el artículo 44 del Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca.
6.11 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano e Indirecto verifica, en el mes de enero de cada año que los certificados de matrícula de cada una de las embarcaciones comprendidas en los respectivos permisos de pesca cuentan con refrenda vigente. En caso no haya sido refrendado el respectivo certificado de matrícula, la citada Dirección General suspende el permiso de pesca correspondiente de conformidad con las pertinentes disposiciones vigentes.
Artículo 7.- Supervisión, fiscalización y sanción 7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera realizada con embarcaciones pesqueras comprendidas en los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto, así como de las condiciones previstas en dichos títulos; y, en su caso, sancionar su incumplimiento; sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Marítima Nacional y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
7.2. Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción establece y publica, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque autorizado, a fin de fortalecer aspectos relativos a la trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos.
Artículo 8.- Indicadores Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, se establecen los indicadores que sirven para medir el cumplimiento de los objetivos de los Programas Piloto. T ales indicadores deben considerar principalmente, el grado de cumplimiento de normas de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la trazabilidad de los productos y la competitividad de las cooperativas pesqueras.
Artículo 9.- Implementación Los Programas Piloto se implementan por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece la zona geográfica, el recurso hidrobiológico a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el plazo de duración el cual no es mayor a cuatro (04) años, entre otras disposiciones que resulten necesarias".
Artículo 2.- Incorporación del artículo 10 al Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Incorpórase al Decreto Supremo Nº 006-2016- PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, el artículo 10, con el siguiente texto:
"Artículo 10.- Certificado de matrícula Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los Programas Piloto, cuyas características reales difieren de las consignadas en el certificado de matrícula, se encuentran obligados a obtener un nuevo certificado de matrícula, presentando a la Autoridad Marítima Nacional, los siguientes documentos:
a) Solicitud de expedición de un nuevo certificado de matrícula dirigida al Director General de Capitanías y Guardacostas, señalando el número de resolución que otorga permiso de pesca, en el marco de los Programas Piloto.
b) Planos originales o copia legalizada notarialmente con las características actuales de la embarcación: i)
Memoria descriptiva, ii) Líneas de forma, iii) Estructura general, iv) Disposición general, y v) Cuadernas y mamparos. Los planos deben tener impreso el nombre del propietario o propietarios y estar firmados por un ingeniero naval o mecánico.
c) Número de constancia de pago de la tasa señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, vigente a la fecha de la solicitud, para el procedimiento de expedición de certificado de matrícula de naves construidas en el Perú.
d) Número de constancia de pago por concepto de inspección de la embarcación, por el monto que se establezca conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.
Una vez presentada la solicitud, la Autoridad Marítima Nacional programa y realiza la inspección de la embarcación pesquera. En caso que en el reporte de inspección se determine que la embarcación guarda concordancia con los planos presentados por el administrado y cumpla las exigencias de navegabilidad y seguridad marítima, emite el certificado de matrícula correspondiente, con las características reales de la embarcación, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la realización de la inspección.
En caso que como consecuencia de la inspección se expida un reporte de deficiencias, el administrado puede subsanarlas y solicitar una nueva inspección, debiendo abonar los costos que correspondan a la nueva inspección.
Una vez expedido el nuevo certificado de matrícula, la Autoridad Marítima Nacional cancela de oficio la matrícula anterior de la embarcación, debiendo asentar este acto en el respectivo libro de matrícula.
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dicta las disposiciones complementarias correspondientes".
Artículo 3.- Derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006- 2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Deróguese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.
Artículo 4.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 006- 2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas Incorpórase al Decreto Supremo Nº 006-2016- PRODUCE, Establecen disposiciones generales para
el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, la Cuarta Disposición Complementaria Final, con el siguiente texto:
"Cuarta.- Programa de inspecciones El Ministerio de la Producción en coordinación con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas implementa un programa para la realización de las inspecciones referidas en el artículo 10 del presente Decreto Supremo, respecto de las embarcaciones comprendidas en los Programas Piloto aprobados mediante Resoluciones Ministeriales".
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Adecuación de solicitudes La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto impulsa la adecuación de las solicitudes de permiso de pesca presentadas en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, a las disposiciones del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Cómputo del plazo de duración de los Programas Piloto establecidos antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo El plazo de duración de cada uno de los Programas Piloto creados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 245, 279 y 284-2016-PRODUCE, se inicia a partir de la fecha de emisión del primer permiso de pesca del respectivo programa, a otorgarse en el marco del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
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