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DECRETO SUPREMO N° 049-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Caravelí,
5/13/2018
DECRETO SUPREMO N° 049-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Caravelí,
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enerode 2018 DECRETO SUPREMO Nº 049-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en la provincia de Caravelí, del departamento
DECRETO SUPREMO Nº 049-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018; para la ejecución de medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2018, se prorrogó por el plazo de sesenta (60)
días calendario, a partir del 16 de marzo de 2018, el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM, en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, para continuar con las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio Nº 333-2018-GRA/GR de fecha 2 de mayo de 2018, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 028-2018-PCM, en la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018;
Que, mediante el Oficio Nº 1678-2018-INDECI/5.0, de fecha 7 de mayo de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00021-2018-INDECI/11.0 de fecha 4 de mayo de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 142-2018-GRA/ORDNDC de fecha 30 de abril de 2018 de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Arequipa; y, (ii) el Informe Nº 341-2018-GRA/ORPPOT-OPT de fecha 27 de febrero de 2018 del Jefe de la Oficina de Presupuesto y Tributación, del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, en el Informe Técnico Nº 00021-2018-INDECI/1 1.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones para la respuesta y rehabilitación de acuerdo al Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM que aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia por impacto de daños, y su prórroga el Decreto Supremo Nº 028-2018-PCM, se están realizando con dificultades y limitaciones frente a la problemática existente, y que continúa la afectación de los servicios básicos e infraestructura pública y privada, evidenciándose la necesidad de continuar con la ejecución de las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, principalmente de los servicios públicos, así como la instalación de los módulos de vivienda temporales;
Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico Nº 00021-2018-INDECI/11.0, se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Arequipa continúa sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 028-2018-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario;
lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico precisa además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Arequipa, así como de la Municipalidad Provincial de Caravelí y de las Municipalidades Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 15 de mayo de 2018, el Estado
de Emergencia en la provincia Caravelí, del departamento de Arequipa, declarado por Decreto Supremo Nº 009-2018-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 028-2018-PCM, por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de enero de 2018, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como la Municipalidad Provincial de Caravelí y las Municipalidades distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; deben continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el impacto de daños. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MODESTO HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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