5/23/2018

DECRETO SUPREMO N° 106-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de San Martín DECRETO SUPREMO Nº 106-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de San Martín
DECRETO SUPREMO Nº 106-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 30693, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100
SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los gobiernos regionales, para la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2017, disponiéndose que dichas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, a través de los Oficios Nºs 258-2018-GRSM/ GRPyP y 144-2018-OPyPS-DG-DIRES/SM, el Gobierno Regional del Departamento de San Martin ha solicitado al Ministerio de Salud, el financiamiento para la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud "San José de Sisa" y del "Hospital II-2 Tarapoto", en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30693;

Que, mediante el Informe Nº 188-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud "San José de Sisa" y del "Hospital II-2 Tarapoto", por el periodo de ocho (08) meses; en virtud de lo cual, el Ministerio de Salud con los Oficios Nºs 949-2018-SG/MINSA y 950-2018-SG/ MINSA solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 24 006 216,00 (VEINTICUATRO MILLONES SEIS
MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 459:

Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para el financiamiento de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud "San José de Sisa" y del "Hospital II-2 Tarapoto", por el periodo de ocho (08)
meses; en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30693;

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 24 006 216,00 (VEINTICUATRO
MILLONES SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS Y
00/100 SOLES) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor del pliego 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para el financiamiento de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud "San José
de Sisa" y del "Hospital II-2 Tarapoto", por el periodo de ocho (08) meses, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 24 006 216,00
------------------- TOTAL EGRESOS 24 006 216,00
===========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 003 364,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 000,00
UNIDAD EJECUTORA 404 : Hospital II-2 Tarapoto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 18 987 852,00
------------------- TOTAL EGRESOS 24 006 216,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el numeral 1.1, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo Nº 1: Establecimiento de Salud "San José de Sisa" y al Anexo Nº 2 "Hospital II - 2 Tarapoto", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS
Ministro de Economía y Finanzas
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

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